«Aquí mandan mis cojones»: El Supremo confirma 2 meses de suspensión de empleo a un capitán de la Guardia Civil por «grave desconsideración» a una funcionaria
El Supremo ha confirmado punto por punto la sentencia del Tribunal Central Militar a un capitán de la Benemérita por malos modales a una funcionaria que trabajaba a sus órdenes. Foto: Confilegal.

«Aquí mandan mis cojones»: El Supremo confirma 2 meses de suspensión de empleo a un capitán de la Guardia Civil por «grave desconsideración» a una funcionaria

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15/4/2023 17:00
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Actualizado: 17/4/2023 12:09
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación contencioso-administrativo militar interpuesto por un capitán de la Guardia Civil contra la sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central que el 26 de mayo del año pasado acordó la imposición de 2 meses de suspensión de empleo y sueldo.

El tribunal del Supremo, formado por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente, Fernando Pignatelli Meca, ponente, Clara Martínez de Careaga García y José Alberto Fernández Rodera, coinciden con el Tribunal Militar Central al considerar probada «la grave desconsideración con los subordinados en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas», contemplada en el punto 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007.

«La valoración realizada por el Tribunal ‘a quo’ se asienta, en primer lugar, en una prueba practicada con todas las garantías legales que contiene elementos incriminatorios concluyentes contra el hoy recurrente, y, en segundo término, dicha valoración es racional, al ajustarse a las reglas de la lógica y a los principios de experiencia», dice el Supremo en su sentencia.

En la misma subraya que el fallo del Tribunal Militar Central es terminante en la descripción de los hechos y de los fundamentos de su convicción.

Los hechos sucedieron entre 2019 y 2020, cuando el capitán era teniente. Entonces era jefe de al Sección del Aeropuerto Reina Sofía de Tenerife. Con él trabajaba una funcionaria, que se convirtió en la diana de sus malos modales.

Los magistrados de la Sala de lo Militar consideran probado que el hoy capitán «en día no determinado de mayo de 2019 mientras el Subteniente don se encontraba cambiándose en el vestuario, escuchó como el Teniente, Jefe de la Sección del Aeropuerto ‘Reina Sofía’ (Tenerife) se dirigía a la funcionaria doña María Purificación, de igual destino, en un tono exacerbado con frases del tipo ‘que no sabía sumar, que las sumas no estaban bien hechas y si de pequeña no había ido al colegio‘. Tras unos minutos el Subteniente pudo ver como la funcionaria dicha salía del despacho del Oficial, llorando».

Además, el «6 de mayo de 2019, la funcionaria María Purificación cometió un error al no poner ‘Don’ delante del nombre de un Guardia Civil, al que se le dirigía un escrito. El Teniente, a causa de ello, empezó a gritarle, al tiempo que decía [que] ella no era nadie para quitar el tratamiento a un Guardia Civil, que la condición de don era inherente al empleo y que qué se había creído ella para hacer eso. Aunque la funcionaria le intentó explicar, que sólo era un error tipográfico y que no había habido intención por su parte de denigrar a nadie, el Oficial continuó gritándole y diciendo que allí la única que no era nadie era ella y que él la iba a poner en su sitio. La funcionaria se echó a llorar y salió al exterior de las oficinas».

Al salir al pasillo, ante el griterío, el sargento primero pudo observar a la trabajadora «en una esquina, llorando, mientras que el Teniente seguía gritando desde su despacho frases como, ‘tú no eres quien para quitarle a nadie su tratamiento’ y ‘aquí mandan mis cojones’«.

EN MEDIO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS: «EL MATERIAL ES PARA EL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL, EXCLUSIVAMENTE»

Prosigue la sentencia: «Sobre las 14:40 horas del 16 de marzo de 2020, el Teniente entró en la oficina que la funcionaria María Purificación ocupaba y le arrojó una carpeta con documentación sobre la mesa. La funcionaria le pregunta si hay algún tipo de medida para ella respecto al coronavirus, la respuesta del Teniente fue algo como: ‘yo no tengo que darte a ti nada, el material es para personal de la Guardia Civil exclusivamente y que yo sepa tú no eres Guardia Civil, así que no es, por consiguiente, asunto mío lo que tú necesites o dejes de necesitar'».

La funcionaria le explicó que no pretendía quitarles nada a los guardias civiles «sino saber si ella también estaba siendo tenida en cuenta para cualquier tipo de medida preventiva que se fuera a aplicar en el aeropuerto. El Teniente, encogiéndose de hombros salió de la oficina, se tocó los genitales, y dijo algo como: ‘me suda los cojones, haz lo que creas conveniente que yo ya sabré lo que tengo que hacer, así que ándate con ojo'».

Debido al estado de ansiedad que le provocó esa relación, la funcionaria acudió a las 17.00 al Centro médico de San Isidro donde le extendieron una baja médica.

La sanción le fue impuesta por la entonces directora general de la Guardia Civil, María Gámez, el 6 de mayo de 2021, confirmando, en vía de alzada, la del general jefe de la Zona de la Guardia Civil de Canarias de 17 de marzo, consecuencia del expediente disciplinario que se le abrió.

CINCO MOTIVOS DE RECURSO

La abogada defensora del hoy capitán argumentó cinco motivos de recurso contra la sentencia del Tribunal Militar Central: «Por infracción del derecho a un proceso con todas las garantías y, en concreto, por infracción del derecho de defensa contemplado en el artículo 24 de la Constitución; por vulneración del derecho de defensa, con incongruencia omisiva, al haberse invocado y acreditado la existencia de un móvil espurio en los testigos de cargo en que se basa la resolución sancionadora; por conculcación del artículo 24 de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Sala Quinta del Tribunal Supremo sobre el derecho a la tutela judicial efectiva; por infracción del artículo 25 de la Constitución, y, en concreto, del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad; y por vulneración del artículo 19 de la Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil,al no haberse tenido en cuenta, al contrario de lo que indica la sentencia impugnada».

La Sala de lo Penal rechazó todos ellos.

«A la vista de todas estas circunstancias, el juicio de proporcionalidad e individualización formulado por la autoridad disciplinaria con respecto a la falta grave sancionada, prevista en el apartado6 del artículo 8 de la tan aludida Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, y consistente en «la grave desconsideración con los subordinados en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas», cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho texto legal, de manera que la sanción definitivamente impuesta se ofrece como adecuada respuesta disciplinaria en el caso, en función de la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad de su autor», concluye el Supremo.

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