Juan Ignacio Navas
Juan Ignacio Navas, socio director del bufete Navas & Cusí, ha presentado esta novedosa reclamación en nombre de los LAJ ante la Organización Internacional del Trabajo, que tiene su sede en Ginebra, Suiza.

Navas & Cusí interpone una reclamación ante la OIT por la vulneración de los derechos sindicales de los LAJ

17 / 04 / 2023 16:52

Actualizado el 17 / 04 / 2023 16:58

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La firma Navas & Cusi ha interpuesto una reclamación ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “porque España no aplica correctamente a los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) los  convenios y recomendaciones ratificadas por nuestro país sobre la libertad sindical, la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva».

Según Juan Ignacio Navas, socio director del bufete, afirma que “a los letrados de la Administración de Justicia [LAJ] no se les reconoce su derecho a negociar sus propias condiciones profesionales y laborales. En vista de esta vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Estado español, los letrados de la Administración de Justicia reclaman a la OIT que se les reconozca su derecho a una negociación colectiva propia, de acuerdo con el Convenio número 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva según el cual se protege el derecho de asociación colectiva con capacidad propia”.

La reclamación se basa en el artículo 24 de la Constitución de la OIT, el cual permite a una organización profesional de empleadores o de trabajadores dirigir una reclamación, alegando que cualquier Estado Miembro no ha aplicado adecuadamente un convenio en el que es parte. 

El Consejo de Administración de la OIT examinará las cuestiones de fondo planteadas en la reclamación y el curso que habrá de darse a la misma, pudiendo adoptar contra el Gobierno un procedimiento de queja (artículo 26) y nombrar una Comisión de Encuesta (CDE), órgano de investigación del más alto nivel de la OIT constituido para asuntos persistente y graves, o bien podrá adoptar el informe notificando al Gobierno y a la organización querellante, y remitir el caso a la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios (CEACR) para su correcto seguimiento. 

La admisibilidad de una reclamación suele determinarse en un plazo de tres a seis meses a partir del momento en que se presenta, dependiendo del calendario de las sesiones del Consejo de Administración.

Las reclamaciones en virtud del artículo 24 se resuelven normalmente en un plazo de 9 a 24 meses, desde el momento en que se determina que son admisibles hasta el momento en que el comité tripartito presenta su informe al Consejo de Administración. En la mayoría de los casos, esto implica de dos a tres reuniones del comité tripartito en dos sesiones del Consejo de Administración, no necesariamente consecutivas.

España es un estado miembro de la OIT desde su fundación en 1919 El mismo despacho interpuso hace unos meses dos quejas ante la Comisión Europea para denunciar la falta de adecuación salarial de los Letrados de Administración de Justicia (LAJ) y la vulneración de su derecho a negociar sus condiciones laborales. 

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