El Tribunal Constitucional considera que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la negativa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de las Islas Baleares a traducir una resolución judicial redactada en catalán al ser lengua cooficial de esa Comunidad Autónoma.
Y es que, en las circunstancias del caso no se había generado ninguna indefensión constitucionalmente relevante derivada de uso de dicha lengua.
La sentencia, sin embargo, no ha sido pacífica ni por unanimidad. Se ha resuelto en el Pleno por 7 votos contra 4.
Los 7 de la mayoría progresista –Cándido Conde-Pumpido e Inmaculada Montalbán, presidente y vicepresidenta, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Segoviano Astaburuaga, Juan Carlos Campo Moreno y Laura Díez Bueso–.
Frente a los de 4 del ala conservadora, los de Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y Concepción Espejel Jorquera quienes, además de votar en contra, por entender que el amparo hubiera debido otorgarse al recurrente, tal y como interesó el Ministerio Fiscal, han anunciado la formulación de un voto particular.
Razonan que la negativa del órgano judicial a la traducción de las resoluciones judiciales redactadas en catalán al castellano vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva causándole indefensión material (artículo 24.1 CE) por cuanto el artículo 231.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados que redactasen sus resoluciones en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma a proceder a su traducción al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensión.
La ponente de la sentencia ha sido la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, que ha sido a la que le ha correspondiendo resolver un recurso de amparo interpuesto por la entidad mercantil Accesos de Ibiza, S.A., adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto a Ibiza.
Ésta alegaba que el órgano judicial -en un proceso en que se controvertía el pago de diversas retribuciones derivadas de la concesión que mantiene con el Gobierno de las Illes Balears– había vulnerado el art. 24.1 Constitución Española por negarse a traducir al castellano un auto de aclaración redactado en catalán.
Su petición de traducción se fundamentaba en que una determinada frase utilizada en el auto pronunciado para resolver la aclaración de la citada sentencia en relación con una determinada fecha, no permitía solventar las dudas al respecto.
El fallo destaca que la jurisprudencia constitucional, en aquellos supuestos en que la indefensión alegada se vincule con el uso por parte del órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano, ha establecido que su control queda limitado a verificar, al igual que en el resto de supuestos de indefensión, que esta tenga su origen inmediato y directo en esa concreta actuación judicial.
A partir de ello concluye que la indefensión alegada no trae causa directa en la decisión judicial de denegar la traducción, a pesar de haberse formulado en término de disputa sobre el uso de la lengua catalana, sino con las dudas sobre la comprensión de una expresión que para la entidad demandante, con independencia de la lengua catalana o castellana que hubiera sido utilizada en su redacción, solo pudieran haber quedado resulta mediante una rectificación de su redacción.