El TS condena a Ryanair a pagar 60.000 euros a dos sindicatos por vulnerar el derecho a la huelga en 2019
La sentencia emitida por el magistrado Ignacio Garcia-Perrote Escartín señala que las acciones de Ryanair, que fue condenada por daños morales junto a Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd., eran contrarias al ejercicio libre del derecho a la huelga de los trabajadores.

El TS condena a Ryanair a pagar 60.000 euros a dos sindicatos por vulnerar el derecho a la huelga en 2019

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25/4/2023 15:23
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Actualizado: 25/4/2023 15:23
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La Sala Social del Tribunal Supremo (TS) ha desestima el recurso de Ryanair Dac contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN), de 17 de marzo de 2021, por la cual declaraba que la aerolínea vulneró el derecho de huelga de los trabajadores en septiembre de 2019 y los derechos de libertad sindical de los sindicatos Unión Sindical Obrera Sector Transporte Aéreo y SITCPLA, por lo que tendrá que indemnizar a estas agrupaciones con 30.000 euros a cada una.

La sentencia emitida por el magistrado Ignacio Garcia-Perrote Escartín señala que las acciones de Ryanair, que fue condenada por daños morales junto a Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd., eran contrarias al ejercicio libre del derecho a la huelga de los trabajadores que participaron en la huelga de diez días intercalados a lo largo del mes de septiembre del año 2019.

Además de indemnizar a los sindicatos, las compañías deberán reponer a los trabajadores el ‘bonus’ de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que sólo cabrá deducir la suma de 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.

Entre las conductas demandadas por los sindicatos se contaba la intimidación, incluyendo un vídeo en el que se filiaba a los miembros del Comité de Huelga pidiendo a la plantilla que les “convenciesen” para desconvocar la huelga, un «cierre patronal parcial» al cancelar determinados vuelos, esquirolaje interno, la imposición de «servicios mínimos» y no haber entregado las resoluciones de los mismos dictadas por el Ministerio de Fomento ni el listado de vuelos protegidos.

El TS declaró «la nulidad radical de las actuaciones empresariales apreciadas» por contrarias a los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical. La convocatoria tenía como objetivo impedir el cierre de las bases de Ryanair de Tenerife, las Palmas de Gran Canaria y Girona, con lo que se extinguirían los contratos de trabajo de los tripulantes que prestaban servicios en esas bases.

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