La Justicia obliga a Correos a trasladar de Barcelona a Cádiz a una trabajadora para conciliar la vida familiar 
El caso lo ha llevado el Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SiPcte) y la trabajadora ha estado asistida por el letrado Jesús Beltrán Bernal. Foto: EP.

La Justicia obliga a Correos a trasladar de Barcelona a Cádiz a una trabajadora para conciliar la vida familiar 

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30/4/2023 06:48
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Actualizado: 29/4/2023 23:14
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El Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona obliga a Correos a trasladar a una empleada desde un centro de la Ciudad Condal a uno de Cádiz para que pueda conciliar la vida laboral y familiar.

Y ordena que el puesto de trabajo esté en las poblaciones más próximas a Jerez de la Frontera, donde tiene su domicilio familiar, en las que haya vacantes de su categoría.

Esta mujer trabaja en Correos desde marzo de 2022, con un contrato indefinido a tiempo completo. Está destinada en Hospitalet de Llobregat​​​ ​(Barcelona), con turno de tarde.

«Acudió al sindicato SiPcte porque tras aprobar y ser seleccionada en la convocatoria de selección de personal fijo de Correos, su destino fue Barcelona, a 1.100 kilómetros de distancia de Cádiz, donde tiene a su familia, donde trabaja su cónyuge y convive con sus hijos, de tres y ocho años», explica a Confilegal Jesús Beltrán Bernal, abogado del Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SiPcte).

Jesús Beltrán, letrado laboralista con más de 25 años de trayectoria profesional.

Además, según los hechos probados, uno de sus hijos ha sufrido bronquiolitis y ambos están siendo tratados de un posible síndrome de apnea obstructiva del sueño, con diferentes ingresos en urgencias.

Se da también la circunstancia de que su marido trabaja a 26 kilómetros de su domicilio, en Puerto Real, con turnos rotativos, y que sus padres tienen problemas de salud.

El sindicato la ayudó a tramitar dos solicitudes de conciliación de vida familiar, una en mayo y otra en noviembre, «y la respuesta de Correos fue que participara en la convocatoria de concurso de traslados».

Y así lo hizo, «pero en ninguna de las tres adjudicaciones del concurso se le asignó un puesto en Cádiz», señala el letrado que ha llevado el caso. 

En la demanda pedía el traslado a la provincial y adaptación del horario de trabajo.

PODRÁ TRABAJAR EN TURNO DE MAÑANA

Ahora, el magistrado-juez Francesc Xavier Gonzàlez de Rivera Serra, titular del Juzgado de lo Social número 3, en sustitución en el Juzgado de lo Social número 27, ha estimado su demanda, en una sentencia dictada el pasado 26 de abril, la número 169/2023.

En consecuencia, reconoce el derecho de esta trabajadora a la conciliación de la vida familiar y laboral, lo cual significa que la empresa tiene que ofrecerle un puesto de trabajo de su categoría profesional, en turno de la mañana, en la población más próxima posible a la ciudad donde tiene su residencia.

«El Juzgado de lo Social 27 de Barcelona le otorga la plaza en la provincia de Cádiz contextualizando la solución en un hecho probado: hay plazas vacantes en el lugar solicitado. Además, Correos tiene contratación temporal por vacante, formalizada después de las solicitudes de la trabajadora mientras impide su conciliación familiar», destaca el letrado.

Jesús Beltrán también pone el foco en que «en el convenio de Correos de 2011 hay un extenso plan de igualdad», pero asegura que «no tiene repercusión real en este caso ni otros parecidos». 

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

Recientemente, este sindicato también ha ganado una sentencia del Tribunal Supremo declarando que la sucesión de 24 contratos temporales en Correos y Telégrafos describe una necesidad estructural y que la extinción del último es un despido improcedente. Un caso que ha llevado igualmente este letrado.

PARTICIPÓ EN UN CONCURSOS DE TRASLADOS Y PIDIÓ DOS VECES LA CONCILIACIÓN FAMILIAR

En mayo de 2022, esta trabajadora participó en el concurso de traslados pidiendo plaza en la provincia de Cádiz -en Jerez de la Frontera, Puerto de Santa Maria, Sanlucar de Barrameda, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Barca de la Florida, Puerto Real, Eructa, Arcos de la Frontera y Villamartin-, y en segunda opción eligió Sevilla, pero no obtuvo suficiente puntuación para conseguir el destino pedido. 

A finales de agosto de 2022, pidió la excedencia para cuidar a su madre, si bien no consta cuando finalizó. Y en octubre inició una baja laboral «por ansiedad derivada de la situación laboral y personal que desestructurar su vida familiar», detalla su abogado.

En junio pidió la conciliación de la vida laboral y familiar. En noviembre volvió a pedirlo por segunda vez. En el escrito exponía su situación familiar, haciendo referencia a que había solicitado un acercamiento a su localidad de residencia en mayo de 2022. No recibió respuesta alguna, si bien la empresa aportó un correo, que no consta que se haya entregado a la demandante, en el que contesta que estas situaciones se tienen que resolver a través del concurso permanente de traslados.

Con posterioridad a su petición, en noviembre, en la provincia de Cádiz se han realizado 21 contrataciones de interinidad por sustitución de una vacante, que a fecha 24 de marzo de 2022 -la de expedición del certificado- no se habían extinguido.

LO QUE ALEGABA CORREOS

La empresa se opuso a la demanda alegando excepciones de no adecuación del procedimiento y de caducidad. Y en caso de que se desestimaran sostenía que la conciliación que pide se tiene que hacer por la vía de la participación en los concursos de traslado.

Por su parte, la parte demandante insistió en que la petición hecha en noviembre no obtuvo ninguna respuesta y que hay plazas vacantes en la provincia de Cádiz. Sobre esta base denunciaba que se habían infringido los derechos de los artículos 14 y 24 de la Constitución, respecto a una posible vulneración del derecho a la no discriminación por su condición de mujer, y del artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores (ET), que regula la conciliación de la vida familiar y profesional.

El juzgador ha estimado la segunda vulneración, pero no la primera.

LO QUE DICE LA NORMA Y LA JURISPRUDENCIA 

El artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores (ET) señala que los trabajadores «tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». Dichas adaptaciones deberán ser «razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa», añade.

En el caso de que tengan hijos, «tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años».

Dicho artículo también dispone que en la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. 

En su ausencia, «la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión».

La persona trabajadora «tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto», añade este artículo

El magistrado expone que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, como también el de adaptación de la jornada u horario de trabajo del artículo 37.7, están orientados a asegurar el ejercicio adecuado de la patria potestad y a preservar el interés del menor.

Se ha acreditado que hay vacantes en la provincia de Cádiz, «sin que se haya aportado la más mínima justificación» de por qué estas plazas cubiertas con contratos de interinidad por vacante no se le ofrecieron a esta trabajadora

Como recuerda, tienen su origen en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Normativa que «tiende, en lo posible, como compilación en su exposición de motivos, a configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y una nueva manera de cooperación y compromiso entre hombres y mujeres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la vida privada». 

Esta ley, añade, «vino a completar la transposición a la legislación española de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria, singularmente las Directivas del Consejo 92/85, de 19 de octubre, y 96/34, de 3 de junio, superando los niveles mínimos de protección previstos en las mismas».

El magistrado señala que es interesante la explicación que hace la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de enero de 2023 (recurso número 1254/22), puesto que después de considerar que una petición que supone un cambio o traslado de centro de trabajo estaría dentro del ámbito del artículo 34.8 del ET, desestima esta pretensión porque la empresa acredita que no había ninguna plaza vacante en el centro de destino.

Pues bien, según el magistrado, en este caso sucede precisamente lo contrario; es decir, que se ha acreditado que hay vacantes en la provincia de Cádiz, próximas a su domicilio de Jerez de la Frontera, como son en la misma ciudad de Cádiz, Bornos o en Sanlúcar de Barrameda, «sin que se haya aportado la más mínima justificación del motivo por el cual estas plazas cubiertas con contratos de interinidad por vacante no se le ofrecieron a la trabajadora».

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