¿Por qué es tan importante para la abogacía lo que salga del XIII Congreso del CGAE?
La gestación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa en el Congreso es de gran importancia para la Abogacía Española; las propuestas que salgan de este Congreso "perfeccionarán" dicho texto legal.

¿Por qué es tan importante para la abogacía lo que salga del XIII Congreso del CGAE?

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30/4/2023 06:50
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Actualizado: 22/3/2024 10:15
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Lo primero de todo porque llega en un momento crucial para la abogacía. Por primera vez en nuestra democracia se encuentra en el Congreso de los Diputados, en elaboración, el proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Con ella se cerrará el círculo de garantías constitucionales contempladas en el artículo 24 de la Constitución Española.

El socio presidente de Uría Menéndez, Jesús Remón, es el autor de la ponencia que servirá de base para que los asistentes al XIII Congreso, que tendrá lugar entre el 3 y el 5 de mayo en el Centro de Convenciones de Port Aventura, debatan y forjen una versión final que se enviará a la Cámara Baja con las propuestas de mejora de un texto legislativo que va a regir sobre la práctica profesional de los más de 150.000 abogados ejercientes españoles durante las próximas décadas.

Como el título de la película, «Mejor, imposible».

Esta futura ley permitirá «Facilitar la aplicación de un estándar uniforme en todos los juzgados y tribunales y evitar diferencias en su aplicación», «consolidar los desarrollos de la jurisprudencia y la doctrina constitucional para garantizar el derecho de defensa de todas las personas, así como el derecho a una asistencia jurídica eficaz para su defensa» y «asegurar una defensa efectiva, incluso mediante la utilización de los medios electrónicos, en las distintas fases en que se desenvuelve el derecho de defensa», por citar tres cambios necesarios.

Pero es que viene a llenar «agujeros negros» que es necesario tapar y que afectan al derecho de defensa.

GARANTÍAS APLICABLES A LAS INVESTIGACIONES DEL MINISTERIO FISCAL

Uno de esos «agujeros negros» es precisamente este. Referido expresamente a las investigaciones preprocesales en causas penales abiertas por la Fiscalía. Algo que, hoy por hoy, no tiene regulación alguna. Para ello consideran necesaria la introducción de una disposición que señale que las garantías aplicables a los procesos penales resultan también aplicables a las investigaciones del Ministerio Fiscal.

«Las investigaciones realizadas por el Ministerio Fiscal (al amparo de la exigua regulación contenida en el artículo quinto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) deben estar expresamente incluidas en el ámbito de la ley reguladora del derecho de defensa, con el objetivo de que no puedan producirse a espaldas del investigado», dice el texto.

Además, el CGAE plantea con toda claridad que en la Ley Orgánica en proceso de elaboración se expresen con la mayor precisión posible doce aspectos concretos que garanticen, más allá de cualquier duda, el derecho de defensa.

Entre ellos el derecho a entrevistarse reservadamente con el abogado o abogada, durante un tiempo razonable, tanto antes como después de prestar declaración; el derecho a examinar las actuaciones (judiciales, del Ministerio Fiscal o policiales) con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y, en todo caso, con anterioridad a que se tome declaración al investigado; el derecho a que la representación letrada interrogue a los testigos, peritos y demás investigados o acusados en igualdad de armas con las demás partes del proceso y, en particular, con la acusación pública ejercitada por el Ministerio Fiscal; o el derecho a que no se utilice en contra del investigado o acusado, ni como indicio incriminatorio en la fase de instrucción, ni como prueba en el juicio oral, diligencias o pruebas obtenidas ilegalmente o con la vulneración de derechos fundamentales, por citar algunas.

MECANISMOS CONTRA EL INTRUSISMO PROFESIONAL

El CGAE también le presta mucha atención al intrusismo profesional. Por eso, considera que se deben introducir en la mencionada ley «algunos mecanismos para la lucha contra el intrusismo y el ejercicio irregular de la profesión».

Ya la Ley 15/2021, de 23 de octubre, vigente desde el 12 de noviembre, cerró otro agujero negro, impidiendo que los procuradores no puedan ser ejercientes, de forma consecutiva o simultánea, como procuradores y abogados. No es «posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones”.

En lo que respecta a la actuación de los Colegios de la Abogacía, sería necesario establecer herramientas concretas para la supervisión, denuncia y sanción del intrusismo y del ejercicio irregular de la profesión, dice la ponencia de Remón.

En lo que respecta a la actuación de los Colegios de la Abogacía, sería necesario establecer herramientas concretas para la supervisión, denuncia y sanción del intrusismo y del ejercicio irregular de la profesión.

«La ley reguladora del derecho de defensa es sin duda una buena ocasión para arbitrar algunas pautas mínimas de actuación por parte de los Colegios de la Abogacía, como (i) el establecimiento de canales de denuncias abiertos a la ciudadanía, para la tramitación de denuncias ante los Colegios de la Abogacía sobre este tipo de conductas, debiéndose dar publicidad a la existencia de estos canales de denuncia; y (ii) la presentación por parte de los Colegios de la Abogacía de denuncias ante la jurisdicción penal, cuando tengan noticias de hechos que puedan ser constitutivos de un delito de intrusismo del artículo 403 del Código Penal», explicita.

GARANTÍAS DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN LOS DESPACHOS DE ABOGADOS

El CGAE quiere acabar con lo que se ha dado repetidas veces, que en el curso de una entrada y registro a un despacho de abogados, por su relación con un cliente, se arramble con los datos del resto de cliente, vulnerando el secreto profesional del abogado. Por eso plantea una regulación detallada referida a dos condiciones.

La primera, que solo pueda realizarse mediante el consentimiento expreso del abogado o mediante autorización judicial y en presencia «del funcionario competente para dar fe».

Y la segunda, que la autorización judicial debe precisar con claridad y detalle el motivo del registro y su alcance, limitando las pesquisas al cliente o clientes afectados, salvaguardando los derechos de defensa del resto de los clientes.

Si concurren circunstancias que dificulten esa identificación del cliente, o clientes, el juez instructor deberá requerir la presencia de un representante del Colegio de la Abogacía al que pertenezca el abogado de la firma durante la entrada y registro. Los materiales de terceros clientes deben ser devueltos inmediatamente.

La ponencia de Remón considera la protección del secreto profesional, en este sentido, una piedra angular de la futura ley. Por eso se exige una regulación pormenorizada del secreto profesional. Y en especial en todo lo referido al abogado de empresa.

Por lo que se refiere al uso de medios electrónicos, se especifica la necesidad de que en la ley figure la necesidad de que los órganos administrativos y judiciales adopten de inmediato las medidas pertinentes cuando se produzca un funcionamiento anómalo o incorrecto de los mismos y se aseguren de que existe información adecuada y por anticipado de la forma y procedimiento de utilización de esos medios.

PONENCIA 1: DEFENSA DE DERECHOS Y LIBERTADES HOY

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