El TSJCLM confirma la condena a FeSP-UGT por contratar a la abogada María de la Hoz del Olmo como falsa autónoma
María de la Hoz del Olmo Navío trabajó durante casi cinco años como abogada para la Federación de UGT en régimen de arrendamiento de servicios, una situación que se ha declarado no conforme a Derecho.

El TSJCLM confirma la condena a FeSP-UGT por contratar a la abogada María de la Hoz del Olmo como falsa autónoma

Fue impuesta a FeSP-UGT de Guadalajara tras una demanda de oficio de la Inspección de Trabajo y la sentencia ya es firme
|
07/5/2023 06:30
|
Actualizado: 08/5/2023 12:17
|

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena a la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) por contratar a una abogada, María de la Hoz del Olmo Navío, como falsa autónoma.

Del Olmo cuenta con 23 años de ejercicio profesional, está especializada en Derecho laboral y Contencioso-Administrativo, y tiene despacho en Guadalajara.

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso la FeSP-UGT contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara que en mayo de 2021 estimó la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaró la existencia de relación laboral entre la FeSP-UGT y esta letrada durante casi cinco años, desde el 26 de septiembre de 2015 al 31 de enero de 2020.

Así, confirma la resolución de la magistrada Marta Rincón Crespo y condena en costas a la recurrente, que fija en 500 euros, que corresponden a los honorarios de la abogada de la trabajadora.

La sentencia, dictada el pasado 10 de marzo (374/2023), la firman los magistrados José Montiel González (presidente y ponente), María Isabel Serrano Nieto y Ethel Honrubia Gómez.

El caso lo ha llevado la abogada Paloma Martínez Arráez, especializada en Derecho Laboral, Civil y Penal, con 20 años de trayectoria profesional.

Según ha informado a Confilegal, la resolución ya es firme.

Los efectos de esta sentencia son que la ‘Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT’ va a tener que hacer frente una sanción, que se tramitará por la vía de lo Contencioso-Administrativo, y, además, deberá regularizar la situación de María de la Hoz del Olmo como trabajadora por cuenta ajena, dándola de alta en la Seguridad Social durante el periodo reconocido.

«Tanto mi clienta y compañera como yo estamos muy satisfechas con esta sentencia que reconoce su relación laboral con la FeSP-UGT», ha declarado a este diario la letrada Paloma Martínez.

Paloma Martínez Arráez, con despacho en Barbastro (Huesca) y Alcalá de Henares (Madrid).

Además, destaca que esta sentencia «puede representar una importante vía de acceso a otros abogados que estén en la misma situación para acudir a los tribunales».

María de la Hoz del Olmo también presentó una demanda de despido contra la FeSP-UGT, de Guadalajara, que está pendiente de resolverse en el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en la que reclama el reconocimiento de la relación laboral y una indemnización «por despido improcedente, llevado a cabo el 31 de enero de 2020, después de realizarse la actuación inspectora en el centro de trabajo de la Federación».

La demanda fue presentada antes de que se pronunciara la Inspección de Trabajo.

EL CASO

Según informa Paloma Martínez, el procedimiento se inició como consecuencia de la actuación inspectora en septiembre de 2019.

«Durante la investigación se citó a los representantes de la Federación y comparecieron en dos ocasiones en la Inspección de Trabajo, teniendo oportunidad de aportar la prueba que consideraran oportuna y contestando a las preguntas formuladas por el funcionario actuante», detalla.

La Inspección de Trabajo levantó acta y tras realizar las averiguaciones necesarias concluyó que la relación de la trabajadora con la Federación era laboral, al concurrir los presupuestos de voluntariedad, dependencia, ajenidad, retribución y carácter personalísimo de la prestación de servicios establecidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores como definitorios de la relación laboral típica.

FeSP-UGT ALEGABA INDEFENSIÓN

FeSP-UGT alegó tres motivos en el recurso, dos solicitando la revisión de hechos probados y el tercero destinado a la censura jurídica de la sentencia de primera instancia.

Sostenía que se había estimado la demanda y declarado la existencia de relación laboral con base en actas de infracción y liquidación levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en una actuación realizada «sin las debidas garantías de defensa para el expedientado, con vulneración de su presunción de inocencia y en base a pruebas totalmente insuficientes, lo que ha conducido a que se haya otorgado presunción de veracidad a las mismas, cuando presentan notables deficiencias (ausencia del titular del centro de trabajo en el momento de la visita de inspección, falta de comprobación personal de los hechos por la Inspección actuante, denegación de testificales requeridas por la empresa)».

«La Federación alegaba que no se había solicitado la presencia del titular del establecimiento, y esto no es cierto, porque sí se reclamó su presencia ante la inspección de trabajo en dos ocasiones. De hecho, acudió a las dos y fue entrevistada por el funcionario actuante y aportó documentación», replica la abogada que ha llevado el caso en representación de la afectada.

La Federación afirmó, además, que no tuvo ocasión de presentar pruebas en su descargo (o las solicitadas no se practicaron) en el procedimiento administrativo, produciéndole con ello indefensión. 

Respecto a este alegato de que no se había practicado prueba suficiente, consistente en citar a trabajadores del sindicato, Paloma Martínez señala que «en el juicio, la Federación tuvo la oportunidad de solicitar la práctica de esa prueba y no lo hizo».

La recurrente también adujo que el acta de la Inspección presenta «notables irregularidades», alegando que el acta se fundamenta básicamente en el testimonio de la trabajadora.

Frente a esto, la abogada que ha llevado el caso afirma que «existía abundante material probatorio, aportado no sólo por la trabajadora, sino también por la Federación, además de las declaraciones efectuadas por las dos partes, lo que da esa certeza y veracidad al acta de la inspección».

LAS PRUEBAS CONTRA LA FEDERACIÓN ERAN CONTUNDENTES Y NO FUERON DESVIRTUADAS

El TSJ explica que en vía judicial, tal y como se indica en la sentencia de instancia, la FeSP-UGT «no ha aportado prueba alguna que ponga en cuestión lo que se afirma en el acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, limitándose a tachar de irregulares las actuaciones de la Inspección». 

Por el contrario, señala que en la resolución judicial «se ha valorado diverso y abundante material probatorio, no solo documental, sino el interrogatorio de las partes, y testifical (hechos probados tercero a noveno)».

El TSJ indica que como resultado de todo ello, se ha tenido por acreditado que esta persona ha venido prestado servicios como abogada a la federación sindical con una antigüedad desde el 15 de abril de 2015, prestando servicios jurídicos a los afiliados y no afiliados al sindicato FeSP-UGT de Castilla-La Mancha, en actuaciones judiciales y extrajudiciales en materia social, contencioso-administrativa, civil y penal, efectuados tanto desde su despacho como desde la asesoría jurídica del sindicato, con despacho acondicionado al efecto (ordenador, impresora, fotocopiadora, teléfono móvil, bases de datos y demás material de oficina), y con horario de atención al personal afiliado y no afiliado fijado por la federación sindical. 

Sus servicios eran retribuidos conforme a una cuantía fija mensual en 2019 de 23.970 euros y en enero de 2020 de 1.963 euros, con abono de gastos de desplazamiento y/o dietas, encontrándose incluida dentro del contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito entre la federación sindical y la compañía aseguradora.

EL ANÁLISIS DEL ABOGADO LABORALISTA ALFREDO ASPRA

«El presente procedimiento pone nuevamente de relieve la relevancia del papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta tipología de asuntos”, declara a Confilegal Alfredo Aspra Rodríguez, letrado laboralista y socio director de Labormatters Abogados.

Alfredo Aspra, letrado especializado en asesoramiento jurídico-laboral. 

«En efecto, la presunción de veracidad y certeza atribuida al papel de la Inspección, el cual alcanza a actas e informes, resulta decisorio. Ahora bien, dicho lo anterior también debe recordarse que su valor probatorio no goza de mayor envergadura que otros medios de prueba ni deben prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones diferentes por el órgano judicial y, por tanto, sus actuaciones, como bien ha dicho la Sala de lo Social, gozarán de un carácter informativo para el juzgador pero sin atribuírsele un carácter vinculante a los efectos de la necesaria convicción que deberá conformarse para la resolución del asunto», destaca Aspra.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales