“Cada mutualista recibe el importe ahorrado a través de sus aportaciones cuando se jubile”, según la Mutualidad de la Abogacía
Enrique Sanz Fernández-Lomana, presidente de la Mutualidad de la Abogacía, y Rafael Navas, director general. Foto: Confilegal.

“Cada mutualista recibe el importe ahorrado a través de sus aportaciones cuando se jubile”, según la Mutualidad de la Abogacía

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10/5/2023 06:30
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Actualizado: 10/5/2023 00:33
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“La Mutualidad de la Abogacía se rige desde 2005 por un sistema de capitalización individual. El mutualista recibe una prestación en el momento de la jubilación correspondiente a la totalidad del importe ahorrado a través de sus aportaciones, más la rentabilidad acumulada menos los gastos de administración y de cobertura que tenga suscritas”, han explicado fuentes de la institución en respuesta a la preocupación mostrada por algunos mutualistas.

Desde 2013 la normativa establece que las aportaciones de los mutualistas deben suponer, al menos el, 80 % de las cuotas que se pagarían en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomas (RETA).

La Mutualidad recuerda que hasta 1995 la inscripción a la Mutualidad era obligatoria. La Asamblea General fijaba la cuota.

A partir de ese año, la inscripción dejó de ser obligatoria pudiéndose optar también por el RETA.

“Durante toda esa etapa y hasta el 2005”, explican las mismas fuentes, “la Mutualidad de la Abogacía se rigió por un sistema de capitalización colectiva y prestaciones definidas; se garantizaba la prestación a recibir en el momento de la jubilación y la cuota, como hemos indicado antes, se establecía en la Asamblea General”.

NUEVA NORMATIVA A PARTIR DE 2005

“En 2005, como consecuencia de la aplicación de la normativa aseguradora, la Mutualidad se transforma en un sistema de capitalización individual (por tanto, de un sistema de prestación definida a un sistema de aportaciones definidas) consolidando los derechos económicos individuales generados hasta la fecha”, añaden.

A partir de ese año la prestación de jubilación depende de las aportaciones realizadas de forma individual hasta la fecha más la rentabilidad acumulada neta de gastos.

“Desde 2018 la Mutualidad de la Abogacía es la única institución que viene informando trimestralmente a todos sus mutualistas de la pensión esperada en el momento de la jubilación en base a tres potenciales escenarios de rentabilidad y esperanza de vida. De esta forma, el mutualista puede tomar decisiones bien informadas respecto a su planificación financiera”, concluyen.

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