La Justicia da la razón al IES Liceo Caracense tras no dejar a una alumna seguir en el colegio por llevar velo
El juez ha considerado que la actuación administrativa del colegio fue conforme a derecho.

La Justicia da la razón al IES Liceo Caracense tras no dejar a una alumna seguir en el colegio por llevar velo

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10/5/2023 11:08
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Actualizado: 10/5/2023 11:51
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El juzgado contencioso-administrativo de Guadalajara ha desestimado el recurso interpuesto por el padre de una niña con velo del Instituto de Educación Secundaria (IES) Liceo Caracense tras ser trasladada a otro centro por llevar el pañuelo.

El colegio entendió que estaba incumpliendo las normas de convivencia y orientación, aprobadas por el Consejo Escolar. Y el juez ha considerado que la actuación administrativa del colegio fue conforme a derecho.

Según recoge la sentencia, estas normas de convivencia del liceo donde cursaba estudios la joven recogían que «durante el desarrollo de la actividad docente la cabeza no podrá permanecer tapada». Algo que incumplió en reiteradas ocasiones porque estas reglas estaban establecidas antes de la llegada de dicha alumna.

En la resolución judicial se recoge también que los resultados académicos obtenidos por la alumna al ser cambiada de centro por decisión de la Autoridad Educativa, se movieron entre el notable y el sobresaliente, «de ahí que, difícilmente, puede asumirse haber experimentado la menor algún daño en el cambio» de instituto, sino una «mejoría» sobre la situación preexistente.

Además, el juez manifestó que la elección para realizar la ESO en dicho centro se realizó «con plena conciencia del veto a llevar la cabeza cubierta», lo que fue asumido inicialmente por la alumna aunque luego variara su conducta.

El juzgado entiende que la decisión de cambiarla de centro fue proporcionada

La justicia entiende que la decisión de cambiarla de centro para que mantuviera el uso del pañuelo en el aula fue proporcionada.

«Pues en caso de ceder la Administración, se haría prevalecer la intransigencia del progenitor demandante al respetuoso cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado», máxime cuando, además, existen otros centros en los que la joven sí podía llevar el pañuelo, como es el caso del instituto en el que está ahora.

La cuestión del uso del velo islámico (hiyab) en los centros docentes ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por ejemplo, en Francia, reconociéndose en ese caso la «necesaria protección de los derechos y libertades fundamentales del resto del alumnado», atendiendo a la laicidad de la República Francesa, que «debe ser protegida de forma preferente». Lo que unido al principio de pluralismo «constituyen motivos legítimos para justificar la prohibición de acceso a las aulas de alumnas con velo que han rechazado quitárselo», señalaba en dicho caso.

Contra esta resolución cabe interponer un recurso de apelación ante el órgano judicial en el plazo de 15 días desde la llegada de la notificación.

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