El TS confirma el cese cautelar de dos guardias civiles por hacer comentarios obscenos y sexuales de una compañera
Los dos agentes de guardia civil dijeron frases como “si hay una pelea te protegemos los pechos”, “vaya cinturita tienes” o “vas a caer seguro”.

El TS confirma el cese cautelar de dos guardias civiles por hacer comentarios obscenos y sexuales de una compañera

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12/5/2023 06:31
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Actualizado: 12/5/2023 10:25
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado establecer como medida cautelar cesar de sus funciones a dos agentes de la guardia civil durante tres meses mientras se instruye el expediente disciplinario por hacer comentarios obscenos y sexuales a una compañera.

Dijeron frases como, por ejemplo, “si hay una pelea te protegemos los pechos”, “vaya cinturita tienes” o “vas a caer seguro”, refiriéndose a mantener relaciones con ella. Les pidió que pararan en una veintena de ocasiones y se vio obligada a abandonar el coche patrulla al sentirse incómoda.

Esta decisión se ha dado a conocer a través de dos sentencias diferentes, una para cada guardia civil. Ambas han sido dictadas por Jacobo Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli, Clara Martínez y José Alberto Fernández el pasado 19 de abril. Son las 32/2023 y la 31/2023.

La decisión de cesarles durante tres meses fue tomada, en primer lugar, por la Directora General de la Guardia Civil el 20 de abril de 2022 y posteriormente por el Tribunal Militar Central.

La guardia civil se sintió acosada y humillada

Según consideró probado la sentencia del Tribunal Militar Central, la agente de la guardia civil, que estaba destinada en Oliva, Valencia, denunció a través de un escrito que la noche del 2 al 3 de abril de 2022 mientras estaba realizando un servicio nocturno se sintió acosada y humillada por sus dos compañeros.

Explicó que antes de comenzar el servicio acudió junto con los dos agentes a tomar un café a un bar y durante el trayecto comenzaron a hacer comentarios que ellos calificaron de “broma”, como el referido a sus pechos. 

Intentó hacer caso omiso al respecto y esperando que fuera lo único que dijeran de ella respondió que nadie le iba a tocar nada, «ni vosotros ni la gente en la calle”. 

Pero los comentarios no cesaron. Cuando llegaron al restaurante siguieron con ese mismo tipo de frases sobre el género femenino «con muy poco respeto» en presencia de otros dos compañeros de ora patrulla. Estos dos agentes, según explicó la afectada en el escrito, no participaron en las humillaciones, sino que se mostraron avergonzados.

Uno de los guardias civiles sancionados hizo referencia a la mujer de otro compañero con comentarios obscenos. Dijo que había mantenido relaciones sexuales con ella, que se le insinuó y que era una guarra.

La guardia civil le pidió que dejara de hacer comentarios “soeces” e “hirientes” porque no eran necesarios esos detalles. Por lo que uno de ellos respondió: “tú tranquila que (el otro agente) te protege de todo esta noche, que te vas a dejar tocar los pechos para que todo vaya bien”. 

De camino al vehículo oficial tras el café hicieron referencia a la forma de su cuerpo. “Tiene cuerpo de española, bien marcado”, “¿sabes que quién va de copiloto tiene que permitir que el piloto le toque las tetas, no?”. Ella respondió que no. 

Por otro lado la agente explicó que durante las tres horas de turno tuvo que soportar un sinfín de comentarios que sólo cesaron cuando hubo un aviso de robo. Dichas obscenidades estaban relacionadas con fantasías sexuales hacia ella y con que finalmente acabaría teniendo relaciones con uno de ellos.

En el Supremo

Los dos guardias civiles, al no estar conformes con el cese cautelar de tres meses impuesta por la Directora de la Guardia Civil y confirmada por el Tribunal Militar Central al considerarla ajustada a Derecho, acudieron al Supremo. Consideraban que sus derechos fundamentales habían sido “lesionados”.

Sus recursos se centraron en que, a su entender, la medida cautelar fue adoptada fuera del plazo razonable para que pueda decirse que se ha cumplido con el requisito de la inmediatez. También plantearon si tal plazo debía computarse «tras tener conocimiento de los hechos o tras la realización del parte disciplinario»

Por lo que consideraron que se había vulnerado el se ha vulnerado el artículo 24.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil. 

Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal explicaron que la norma no determina plazo concreto alguno y, en este caso, se consideró que el tiempo transcurrido no fue excesivo, sino el necesario para cumplir con los trámites precisos. Por lo que no se podía decir que se hubiese conculcado el requisito de inmediatez. 

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