El TSJMU avala la sanción a un policía municipal por no comunicar a sus superiores que hizo un vídeo sobre el COVID que se convirtió en viral
A pesar de que no se identificaba como policía, el vídeo se hizo viral y un medio de comunicación desveló su pertenencia al cuerpo. 

El TSJMU avala la sanción a un policía municipal por no comunicar a sus superiores que hizo un vídeo sobre el COVID que se convirtió en viral

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25/5/2023 06:30
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Actualizado: 24/5/2023 23:05
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha avalado la suspensión de 5 días de empleo y sueldo de un policía local por no comunicar a sus superiores que había realizado un vídeo en marzo de 2020 hablando sobre el coronavirus. Se especuló si se había saltado el confinamiento.

A pesar de que no se identificaba como agente, el vídeo se hizo viral y un medio de comunicación desveló su pertenencia al cuerpo. 

Fue sancionado por cometer una falta disciplinaria de carácter grave tipificada en el artículo 8 c) de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía consistente en “la omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente”.

La sentencia 224/2023 de 19 de abril ha sido dictada por las magistradas María Consuelo Uris, María Esperanza Sánchez y Gema Quintanilla.

El policía local de Murcia grabó el 12 de marzo de 2020 en la playa de Las Llanas de San Pedro del Pinatar un vídeo en el que aparecía junto con otra persona manifestando que la forma de evitar el coronavirus era estar al aire libre, evitar estar en contacto con otras personas y aumentar el sistema inmunológico con baños de agua fría. 

Dicho vídeo fue difundido por el propio agente tanto en Facebook como en diferentes grupos de WhatsApp ese mismo día. Pero esta grabación tuvo tal repercusión que llegó incluso a publicarse en la versión digital del periódico La Verdad, donde se hizo alusión a su condición de policía y de que, probablemente, estuviese incumpliendo la cuarentena establecida. 

Tuvo que dar parte de la decisión por petición del comisario principal, por lo que no lo hizo voluntariamente. 

Captura de pantalla del vídeo.

Fue sancionado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, por lo que decidió acudir a los tribunales para batallar la resolución.

En un primer momento el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº7 de Murcia le dio la razón al considerar que el órgano que acordó iniciar el procedimiento sancionador que nombró al instructor y al secretario era incompetente.

El Ayuntamiento de Murcia recurrió la sentencia

La representación procesal del Ayuntamiento de Murcia interpuso un recurso de apelación ante el TSJMU alegando que la Ley de Bases de Régimen Local tiene previsto en su artículo X un régimen especial para los municipios de gran población como es el caso de Murcia. Atribuye a la Junta de Gobierno Local el régimen disciplinario de los empleados públicos, entre los cuales se incluyen los miembros de la Policía Local.

Por tanto, “es evidente que la competencia para iniciar procedimientos sancionadores e imponer sanciones a Policías Locales en los municipios de gran población compete a la Junta de Gobierno Local”, explicaron en el recurso. 

Los magistrados han recordado que el artículo 66 de la ley 6/2019 de 4 de abril de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia manifiesta que la persona titular de la alcaldía es competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar.

Y también dice que “el órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor, y, en su caso, secretario o secretaria del mismo, nombramiento que podrá recaer en cualquier persona funcionaria de carrera de ese Ayuntamiento que pertenezca como mínimo al mismo subgrupo de clasificación profesional que el sometido al expediente disciplinario”.

A lo que añade que “sin perjuicio de aquellos municipios que acrediten la insuficiencia de medios personales para la tramitación de expedientes disciplinarios con personal propio puedan suscribir acuerdos de colaboración con otros Ayuntamientos para la encomienda de la instrucción del expediente disciplinario, sin que ello suponga en modo alguno modificación de la potestad sancionadora”. Por lo que han estimado el recurso presentado por la Administración.

«No hay que obviar el contexto en el que se produjeron los hechos»

Además, los magistrados han relatado que “no puede obviarse el contexto en que se produjeron los hechos» ya que el país estaba inmerso en una situación «de extrema gravedad para la salud pública, de alarma social, incertidumbre y preocupación con un estado de alarma y cientos de personas falleciendo a diario e imposición de sanciones a quien no respetara las normas”, dice la sentencia.

Por lo que “la condición de agente de la Policía Local obligaba al interesado a evitar cualquier situación que pudiera afectar al cuerpo al que pertenece, y, por ello, si difundió el video y fue consciente de las dudas que se generaron sobre la fecha en que se grabó, su deber era evitar cualquier especulación en ese sentido, poniendo fin a comentarios, -e incluso a la publicación de una noticia en prensa- que afectaba a la imagen y dignidad del cuerpo al que pertenece”, concluye la sentencia.

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