El Supremo declara que los hosteleros que paralizaron su actividad por el covid pueden reducirse la cuota del IAE
Las dos sentencias confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3, de Valencia al rechazar los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital

El Supremo declara que los hosteleros que paralizaron su actividad por el covid pueden reducirse la cuota del IAE

6 / 06 / 2023 12:26

Actualizado el 06 / 06 / 2023 12:26

El Tribunal Supremo ha declarado en dos sentencias dictadas el 30 de mayo que las empresas que se dedican a la actividad de la hostelería y restauración que tuvieron que paralizar su actividad a consecuencia de la declaración del estado de alarma pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que exigen los ayuntamientos durante ese tiempo.

Ambas sentencias, que son la 724/2023 y la 725/2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han sido dictadas por los magistrados José Antonio Montero Fernández, presidente, Francisco José Navarro Sanchís, Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda y Esperanza Córdoba Castroverde.

Las dos sentencias confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3, de Valencia al rechazar los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital. Por lo que ha reconocido efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.

En ellas se ha afirmado que el cierre total, ordenado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus no determina por sí mismo, tal como se planteaba y acordaron las sentencias, la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE, durante el periodo de inactividad.

En cambio, procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.

A tal efecto, se ha declarado también que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.

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