La AN confirma la multa de 200.000 euros a I-DE por contactar con 2.500 consumidores para criticar a otra empresa
Fue sancionada en febrero de 2021 tras la denuncia de la comercializadora Watium S.L y la posterior intervención de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC).

La AN confirma la multa de 200.000 euros a I-DE por contactar con 2.500 consumidores para criticar a otra empresa

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22/6/2023 06:30
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Actualizado: 22/6/2023 12:22
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La Audiencia Nacional ha confirmado la multa que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le puso a la compañía I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU (antes Iberdrola) por infringir dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por el uso indebido de datos.

Fue sancionada en febrero de 2021 tras la denuncia de la comercializadora Watium S.L y la posterior intervención de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC).

La sentencia de 26 de mayo ha sido dictada por los magistrados Eduardo Menéndez Rexach, María Nieves Buisan García.

Todo comenzó cuando a mediados de enero de 2018, Watium tuvo conocimiento de la remisión, por parte de I-DE, de el envío de 2.500 cartas a los clientes de esta comercializadora. Eran de carácter informativo y exponían las deudas pendientes que tenía la empresa con la energética. 

En dichas misivas invitaban al cliente a ponerse en contacto con Watium para instarla a abonar el importe del contrato de acceso a la red de distribución. Además les decían que si la comercializadora no pagaba a I-DE podrían suspenderles el suministro eléctrico. 

El contenido de las cartas

En concreto, las cartas decían: “Estimado consumidor, por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que el pasado día 8 de febrero de 2018 nos vimos obligados a enviar a su comercializador de energía eléctrica Watium, SL, de acuerdo con la normativa vigente, un requerimiento fehaciente de pago”.

“Dado que”, continúa la carta, “transcurrido el plazo voluntario de pago reglamentariamente establecido, el importe de la factura de acceso de terceros a la red correspondiente al contrato y punto de suministro del que usted es titular que, a continuación se detalla, se encuentra impagado”. 

“El impago de las tarifas de acceso de terceros a la red puede dar lugar, de acuerdo con la normativa vigente, a la suspensión del suministro eléctrico”.

“Por todo ello, le rogamos que se ponga urgentemente en contacto con su empresa comercializadora para subsanar esta situación sin que, en ningún caso, esta carta informativa suponga un requerimiento de pago hacia usted por esta empresa distribuidora. Sin otro particular, atentamente». 

Sanción por el uso indebido de los datos en la comunicación con sus clientes

La AEPD le sancionó por hacer un uso indebido de los datos en la comunicación con sus clientes tras infringir los artículos 5 y 6 del RGPD.

Tras la multa, I-DE decidió impugnarla ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que es la que se encarga de resolver los asuntos relacionados con las multas de la AEPD. 

Argumentaron que los consumidores a los que se le envió la carta no han denunciado ni han sido llamados a comparecer en el procedimiento para opinar si consideran, o no, estar informados de la situación de impago en que se encontraban los contratos ATR de titularidad de Watium. 

La empresa también consideró que el tratamiento de datos realizado al enviar las cartas a los consumidores finales lo fue en el marco de una relación contractual para dar pleno cumplimiento a la finalidad prevista en dicho contrato a tenor de los artículos 3.2. y 3.3 del RD 1435/2020, y en interés de los propios consumidores.

Rogar y amenazar

Asimismo añadieron que al tratarse de una circunstancia que podía afectar al corte del suministro, era una utilización de los datos para «traspasar al distribuidor los la información necesaria para el suministro». Pues con ello se informó a tales consumidores, de una circunstancia que, en definitiva, podía terminar en un corte del suministro, relató la empresa.

Sin embargo, según los magistrados “la lectura de las cartas pone en evidencia que el interés último, que ha motivado su envío a los consumidores finales ha sido el abono de lo adeudado por parte de la comercializadora, para lo que incluso se presiona a tales consumidores finales a ponerse contacto con la entidad comercializadora, con la amenaza de suspenderles el suministro eléctrico si tal comercializadora no abona lo adeudado”.

Por lo que, para el tribunal, no se puede considerar como interés legítimo el tratamiento de los datos personales de los consumidores para enviarles las misivas con los incumplimientos de la comercializadora y “rogándoles” que se pongan en contacto con ésta para que subsane el problema. 

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