Un hombre mayor sacando dinero de un cajero.
Su fundador, Ricardo Cortines Bárcena, explica en Confilegal los motivos que le han llevado a crear este servicio y los problemas con lo que se encuentra generalmente la gente mayor. Foto: Jesús Hellín/EP.

Nace ‘El Defensor de los Mayores’, una plataforma legal que los defiende “ante los abusos de los bancos”

Está integrada por abogados, procuradores y economistas 

23 / 06 / 2023 06:30

Actualizado el 23 / 06 / 2023 10:00

El Defensor de los Mayores es una plataforma legal integrada por abogados, procuradores, y economistas, que ha sido creada “para defenderles de los abusos de los bancos”.

Su fundador es Ricardo Cortines Bárcena, también fundador y director de Reclama Revolving. Él es consultor y licenciado en Derecho, y entre 2020 y 2022 también ha sido profesor de Filosofía del Derecho, Derecho Político y Organización Empresarial en la Universidad Camilo José Cela, de Madrid.

Según explica a Confilegal, decidió crear una plataforma para defender a la gente mayor de los abusos de las entidades financieras, en primer lugar porque siente debilidad hacia la gente mayor y en segundo lugar, porque son personas especialmente vulnerables. 

Ricardo Cortines Bárcena, fundador y director de El Defensor de los Mayores.

“Cuanto mayor es una persona, más le ha dado a la sociedad y más puede la sociedad aprender de ella. Es por eso que, si algo deberíamos cuidar antes que nada, es a nuestros mayores. Justo lo contrario de lo que nuestra sociedad hace”, señala Cortines. 

Más que un nicho de negocio, es vocación de ayuda, según asegura. 

Su sede principal está situada en Bilbao y cuenta con una red de despachos colaboradores repartidos por toda España.

Ricardo Cortines afirma que en El Defensor de los Mayores no buscan el pleito, sino que su política se basa en el «apretón de manos”, intentando siempre y ante todo alcanzar un acuerdo que sea beneficioso para el interesado. “Otra cosa es que eso no sea posible y, de hecho, es de lamentar la poca disposición de los bancos para resolver amistosamente los conflictos”, agrega.

En cuanto a que las personas mayores son especialmente vulnerables, a su juicio, esto se debe a que “los mayores, en general, son buenas personas, personas confiadas y que de unos años para acá se están encontrando con cambios muy rápidos en todos los órdenes de la vida, por lo que lógicamente hay cosas que desconocen”.

“Las tarjetas ‘revolving’, por ejemplo, teniendo en cuenta que se necesita ser un experto en la materia para entender cómo funcionan, ¿cómo va a saber una persona mayor «dónde se está metiendo» cuando le ofrecen una?”, indica.

Y hace hincapié en que cualquier persona, sea mayor o no, debe tener “mucho cuidado” con lo que hace con su dinero: en qué lo gasta, qué compra con él, y en qué lo invierte. 

Ricardo Cortines destaca que “hay muchos productos financieros en el mercado que pueden deparar perjuicios a un consumidor y especialmente a una persona mayor, como son los seguros de vida vinculados a hipotecas, las comisiones bancarias, los productos de inversión complejos que se ofrecen sin informar debidamente del riesgo, los préstamos en los que se aplica un interés desproporcionado, los microcréditos…”.

LOS PRODUCTOS QUE SE PUEDEN RECLAMAR

Apunta que cuando no es un producto bancario, es alguien que se hace pasar por un banco y nos intenta «sonsacar» las claves de acceso a nuestra cuenta con la intención de vaciárnosla -una práctica denominada ‘Phising’-, “algo que está sucediendo cada vez con más frecuencia y que afecta especialmente a las personas mayores”.

Sobre este asunto, Cortines señala que la responsabilidad del banco “es prácticamente objetiva, porque está obligado a adoptar medidas de seguridad para evitar los fraudes”. “El banco sólo está exento de responsabilidad si acredita que el usuario incurrió en negligencia grave”, precisa.

En este sentido, apunta que varias Audiencias Provinciales han dictado ya sentencias sobre esta materia condenando al banco, como la de Pontevedra (2021), Orense (2021), Toledo (2020), Alicante (2018), o Madrid (2018).

Como señala, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera establece que en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, “el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine”.

En cuanto a las comisiones, desde esta plataforma advierten que por estar en números rojos los bancos suelen aplicar cargos de entre 35 y 50 euros, pero “son cobros abusivos y se pueden reclamar”. 

Según informa, la comisión por reclamación de impago es una de las más frecuentes. 

Sobre ella se pronunció el Tribunal Supremo, en la sentencia número 566/2019, de 25 de octubre, estableciendo los requisitos para que la comisión sea acorde con las buenas prácticas bancarias. 

“El Supremo declaró que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente; que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin; que su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; y que no puede aplicarse de manera automática”, resume Ricardo Cortines.

Por otra parte, este experto en derecho bancario indica que si el consumidor tiene una cuenta bancaria que no usa, “el banco no puede cobrar comisión de mantenimiento, puesto que la cuenta no genera gastos al banco”.

En cuanto a las tarjetas de crédito ‘revolving’, la consecuencia de que una se declare nula es que la entidad financiera deberá devolver al consumidor todo el dinero que le cobró por encima del importe prestado.

Esta plataforma también reclama por hipotecas con cláusulas abusivas. Sobre este asunto recuerda que da igual si está 100% pagada o si se sigue pagando, y que las entidades tienen la obligación de devolver los gastos.

Sobre los seguros de vida asociados a hipotecas, desde esta plataforma advierten que “no sólo estamos ante una práctica prohibida, la de los seguros vinculados en perjuicio del consumidor, sino que, además, la comercialización de los mismos adolece de la información necesaria en la contratación”.

La nulidad del seguro hace que el banco deba devolver al consumidor la prima abonada previa deducción de la parte que se haya consumido.

También señala los intereses de créditos y microcréditos usurarios, destacando que “si las circunstancias no son excepcionales, no hay razón alguna para que se establezca un interés elevado”.

El director de El Defensor de los Mayores destaca “el papel tan importante que los hijos pueden desempeñar” en todo lo que tiene que ver con las finanzas de sus padres. 

“Muchos de nuestros clientes mayores lo son porque su hijo o su nieto se enteró de que tenían cierto problema con un banco y contactaron con nosotros pidiéndonos ayuda”, explica Cortines. 

Ricardo Cortines señala que por desgracia, mucha gente mayor está sola o no tiene apoyos cercanos, lo que juega claramente en su contra tanto a la hora de percatarse de que «algo raro está pasando», como a la hora de intentar ponerle remedio. 

“En cambio, si un hijo, sobrino o nieto puede ayudarles, simplemente acompañándoles al banco a revisar su cuenta o sus inversiones, sin duda será de gran ayuda para detectar anomalías y, en su caso, reclamar a quien corresponda”, afirma.

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