El demandante desempeñaba sus funciones como trabajador interino desde el año 2010, y sufrió el susodicho accidente en el 2020, cuando realizaba la prueba de oposición para el puesto que desempeñaba como rescatador de helicóptero.
El demandante desempeñaba sus funciones como trabajador interino desde el año 2010, y sufrió el susodicho accidente en el 2020, cuando realizaba la prueba de oposición para el puesto que desempeñaba como rescatador de helicóptero.

Una caída sufrida por un interino en las pruebas de oposición se considera un accidente de trabajo

23 / 06 / 2023 17:40

Actualizado el 23 / 06 / 2023 17:42

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado como un accidente de trabajo la caída que sufrió un trabajador interino del Gobierno de Cantabria mientras realizaba las pruebas de oposición para obtener la plaza de rescatador de helicóptero de protección civil. El tribunal desestimó el recurso de suplicación presentado por la mutua contra la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social 5 de Santander.

El demandante desempeñaba sus funciones como trabajador interino desde el año 2010, y sufrió el susodicho accidente en el 2020, cuando realizaba la prueba de oposición para el puesto que ocupaba, declarándose la incapacidad como accidente no laboral. Cuando este reclamó, la mutua consideró que no estaba trabajando cuando ocurrió el accidente.

Sin embargo, el magistrado de infancia determinó que sí era una contingencia laboral al establecer que presentarse a las pruebas para ser titular «no es algo optativo o ajeno al trabajo», y que se define como tal «el [accidente] producido por causa distinta al trabajo, pero al que el trabajo dio ocasión porque, sin tal circunstancia laboral, no hubiera ocurrido».

Cabe la interposición de un recurso de casación sobre esta sentencia, que no es firme, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Al ser «funcionario/trabajador», el tribunal considera que la asistencia del afectado a las pruebas que lo habilitarían como fijo «por motivo de trabajo», tomando en cuenta que «era imprescindible que el actor se presentara y superara las pruebas selectivas» para mantener su puesto y estabilizarse laboralmente, produciéndose el accidente «con ocasión de mejorar el trabajo».

De la misma forma, se considera que la exposición al riesgo de esta situación, que, «pese a no ser inherentes al trabajo, estaban conectados a él», formaba parte del «desarrollo de una actividad profesional». La sentencia explica la «relación causal indirecta con el trabajo» señalando que el accidente no se produce «fuera del radio de influencia del trabajo».

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