El actor, director y productor Santiago Segura
Según la sentencia, la AN rechaza el recurso del grupo empresarial AE William Holding SL, en la que se integró la productora Amiguetes, del actor, director y productor Santiago Segura.

La AN confirma la deuda de casi un millón de euros de la productora de Santiago Segura a Hacienda

26 / 06 / 2023 17:48

Actualizado el 26 / 06 / 2023 17:48

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha reconocido la obligación de pagar casi un millón de euros a Hacienda de la sociedad dueña de la productora del actor, director y productor Santiago Segura, en concepto de liquidación por el impuesto de sociedades del periodo 2010-2011. Según la sentencia, a la que ha accedido Confilegal, la AN rechaza el recurso del grupo empresarial AE William Holding SL, en la que se integró la productora Amiguetes junto a otras.

La resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central, de 14 de febrero de 2019, fijaba la cuantía de la deuda en 827.183,39 euros, frente a lo que la defensa de AE William Holding SL recurrió el acuerdo de liquidación dictado por la Agencia Tributaria (AEAT), respecto al Impuesto de Sociedades. Según exponían, la operación analizada es una fusión por absorción entre sociedades hermanas, participadas por un socio único, habiendo absorbido Amiguetes a Amiguetes B-79. Así, las bases imponibles negativas cuestionadas por la inspección pertenecían a la entidad absorbente.

En este sentido, los recurrentes cuestionaban el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) respecto a si limitaba la compensación de bases imponibles negativas en sede de la entidad adquirente, pero la AN señaló que este artículo pretende «evitar la desimposición por el doble aprovechamiento de pérdidas que se puede producir tanto si la sociedad con bases imponibles negativas es la entidad absorbida como si es la sociedad absorbente».

No permite el «doble aprovechamiento»

«Dado que el valor de las aportaciones de los socios (capital social) de la sociedad Amiguetes al tiempo de su adquisición por AE William Holding SL era de 8.092.564€ y que el valor contable de la participación en la adquisición era de 137.130,34€, la diferencia de las dos magnitudes ascendía a 7.955.433,66€ y excedía el importe de los 7.093.795,32€ en concepto de bases imponibles negativas pendientes de compensación en la sociedad Amiguetes», reza la sentencia.

De esta manera, estima que la Administración «ha cumplido las exigencias previstas para la aplicación del límite previsto en el artículo 90.3 del TRLIS, según lo que resulta de la jurisprudencia contenida en la sentencia de 10 de diciembre de 2021».

Según la sentencia, «el criterio de la Administración es el más acorde a la neutralidad de las operaciones societarias, al no establecer distinción alguna entre los distintos tipos de fusión a los efectos del artículo 90.3 del TRLIS», mientras que el argumento del recurrente «supone una quiebra» de este principio «al privilegiar el tratamiento fiscal de la fusión inversa frente al que merece la fusión directa».

Así, «permitir el doble aprovechamiento» de una ventaja fiscal se entendería como un incentivo fiscal para que las reestructuraciones societarias se ejecutaran de una manera parecida a esta instancia.

La Sala avala el acuerdo de liquidación estableciendo que «no resulta admisible la compensación de las bases imponibles negativas de Amiguetes procedentes de los ejercicios en los que dicha sociedad no formaba parte del Grupo, por haber dado lugar a pérdidas en los socios anteriores».

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