Abelardo Moreno, Neurolegal: “El INSS casi siempre dice a todo que no en temas de incapacidad y obliga a pleitear”
“Que las secuelas sean leves no supone que la persona tenga capacidad para trabajar con rendimiento y eficacia”, destaca Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, que es especialista en daño cerebral adquirido y es conocido como “el abogado del cerebro”. Foto: Inmaculada Arroyo.

Abelardo Moreno, Neurolegal: “El INSS casi siempre dice a todo que no en temas de incapacidad y obliga a pleitear”

Y señala que cuando reconoce algo, igualmente hay que recurrir porque "no se valoran correctamente las incapacidades”
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29/6/2023 06:31
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Actualizado: 29/6/2023 13:14
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Abelardo Moreno Jiménez, presidente de la firma Neurolegal, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones, explica en Confilegal la situación que se encuentran los afectados al reclamar una indemnización o una incapacidad laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

También informa de cuál es la jurisprudencia que marca ahora el paso, y las novedades del baremo de discapacidad.

Y desglosa las características de daño cerebral adquirido en un Abecedario, al estilo del magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet, que ha utilizado esta fórmula para fijar doctrina en varias resoluciones.

Como abogado especialista en daño cerebral adquirido (DCA), ¿se encuentra con dificultades para en la reclamación de indemnización para probar las consecuencias de este tipo de daños, que son «invisibles», o para demostrar el grado de afectación a la hora de solicitar una incapacidad laboral?

Existen muchas dificultades a la hora de defender los derechos de una persona afectada por daño cerebral. Sobre todo en relación a las secuelas cognitivas, aquellas que afectan a nuestras funciones ejecutivas para desenvolvernos en nuestro entorno y conseguir nuestros objetivos, y que incluyen capacidades como la atención, la memoria, la planificación, etc.

A este tipo de daño cerebral que afecta a estas funciones se le llama el daño invisible porque pueden pasar desapercibidas a simple vista o con exploraciones por personal no cualificado que no llegue a comprender el alcance de las dificultades que padece la persona afectada y su entorno.

A esto se suma que muchos afectados por DCA no tienen conciencia de sus dificultades ni de sus limitaciones, lo que se conoce como anosognosia, que hace más difícil su valoración y tratamiento.

Tengo que partir de informes, sobre todo del área de neuropsicología, a los que no todos los afectados tienen acceso, para tratar de probar ante los tribunales las repercusiones de estas secuelas cognitivas a la hora de valorar correctamente un grado de trastorno cognitivo para una correcta indemnización o para una valoración de incapacidad permanente acorde al menoscabo sufrido.

¿El INSS dice siempre a todo que no y obliga a pleitear?

Casi siempre dice a todo que no y obliga a pleitear. Y cuando reconoce algo, igualmente hay que recurrir porque no valora correctamente las incapacidades

Los equipos de valoración del INSS no tienen una formación específica en neuropsicología y valoran al afectado por daño cerebral adquirido partiendo de los informes que constan en el expediente administrativo. A veces están incorporados informes de neuropsicología y otras muchas veces no, quedando muy huérfana la valoración del daño cognitivo 

Así, personas que tienen problemas de memoria, atención, planificación, etc. son consideradas aptas para trabajar, cuando en realidad con estas afectaciones no pueden realizar un trabajo con rendimiento, eficacia o rentabilidad empresarial.

«Personas con daño cerebral adquirido son consideradas por el INSS aptas para trabajar cuando en realidad no pueden realizar un trabajo con rendimiento, eficacia o rentabilidad empresarial»

Tenemos que pleitear para demostrar ante los juzgados de lo social lo incapacitante que pueden llegar a ser las limitaciones cognitivas del DCA, pero ocurre que la sobresaturación de casos y de muchas materias hacen que muchas veces esto sea absolutamente aburrido para el foro judicial. A mi juicio, es necesario que haya órganos judiciales especializados en incapacidades permanentes.

Muchos afectados tienen que seguir trabajando ante estas resoluciones del INSS o de los juzgados de lo social que valoran la prueba dando mayor verosimilitud a los dictámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), por gozar de imparcialidad y objetividad, que a las periciales de especialistas en la materia que aportan las defensas de estos trabajadores afectados, a las que se consideran de parciales e interesadas, cuando no es el caso.

En el caso del DCA llevo a los juicios a neurólogos o neuropsicólogos especializados en las funciones cognitivas del cerebro y sus repercusiones, especialidad que no existe en los valoradores del EVI, y nos cuesta poder convencer de estas consecuencias tan limitantes.

“A mi juicio, es necesario que haya juzgados especializados en incapacidades permanentes”

¿Hay cultura jurídica de lo que constituyen los síndromes del DCA? 

No, es algo muy especial, incluso en el ámbito médico. 

Muchos pacientes son tratados y derivados a psicología y a controles por neurología cuando lo que precisan es un tratamiento multidisciplinar que abarque las áreas de terapia ocupacional, logopedia, rehabilitación y neuropsicología, sobre todo de forma temprana para poder conseguir la máxima recuperación.

¿Y qué propone usted ante este problema? 

Mayor dotación presupuestaria para crear unidades especializadas en la atención del daño cerebral en todas las comunidades autónomas. A nivel judicial, una mayor atención a los informes de los especialistas que se encargan de la valoración de las secuelas cognitivas; es decir, mayor importancia a una ciencia que todavía no está reglada como especialidad, que es la neuropsicología.

No existen peritos neuropsicólogos que puedan realizar informes al respecto, tampoco cuentan con ellos las clínicas médico forenses, lo que hace que la defensa de las consecuencias de los daños cognitivos por un daño cerebral adquirido sea aún más difícil.

El daño que ha sufrido el cerebro que afecte a la memoria y a la atención, por leve que sea, conlleva consecuencias importantes.

Por ejemplo, un caso muy común, es la dificultad de mantener el foco atencional ante distractores. Cualquier cosa que exista a su alrededor hace que pierda la atención en lo que estaba haciendo y debe comenzar de nuevo desde el principio. ¿Qué empresa querría contratar al afectado con esta disfunción por leve que sea? 

Lo mejor para la persona con DCA en este caso, no es excluirlo laboralmente, por supuesto que no, pero conseguir sus derechos, su grado de discapacidad, la incapacidad laboral que corresponda y que luego pueda adaptar su futuro en condiciones reales.

Los neuropsicólogos son psicólogos especializados en valorar las relaciones cerebro y la conducta, valoran los déficits cognitivos, las alteraciones emocionales y de comportamiento de la persona afectada en relación con su entorno. De ahí la importancia de estos informes. 

En el Centro de Referencia Estatal de atención al Daño Cerebral (CEADAC), los pacientes sí tienen acceso a informes, y eso facilita la labor del operador jurídico que tiene que valorar las consecuencia del daño. Esta debería ser la regla.

Abelardo Moreno Jiménez (Madrid, 1969) se especializó en accidentes de circulación hace más de 20 años, y posteriormente se centró en el daño cerebral adquirido, formándose igualmente en neuropsicología. En 2015 fundó la firma Neurolegal, con sede en Madrid y de ámbito nacional, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones. Foto: Inmaculada Arroyo.

¿Cuál sería el Abecedario del daño cerebral? Explique cuáles son los síntomas que no se ven para que se conozcan las limitaciones que conlleva. ¿Qué son las afasias, apraxias, agnosias, la disartria…? Siga usted.

El Abecedario de un daño cerebral adquirido que debería conocer el operador jurídico que se enfrenta a estos asuntos señalaría que los afectados van a presentar casi con seguridad:

A. Dificultades atencionales: el afectado tendrá distracción, lentitud, fatigabilidad, dificultad para pasar de una tarea a otra, prestar atención a dos tareas simultáneamente

B. Dificultades de memoria: el afectado tendrá dificultades para acceder a la información que tenía almacenada y poder recuperar, provocando fatiga.

C. Alteraciones perceptivas provocando dificultades en el reconocimiento de objetos (agnosias).

D. Alteraciones práxicas, es decir, alteraciones de tipo motor.

E. Fundamentalmente alteraciones ejecutivas, que son las capacidades más complejas que realiza nuestro cerebro, es decir, organizar, planificar, actuar, el afectado suele tener disminución de la iniciativa y cumplimiento en tareas, dificultad para planificar, dificultad para controlar o inhibir comportamientos inadecuados o respuestas emocionales, dificultad para controlar el tiempo y acabar tareas a tiempo.

F. Falta de conciencia de los déficits, lo que se llama anasognosia que hace difícil el tratamiento de estos pacientes al no ser conscientes de sus déficits.

G. Cuando presenta funciones de comunicación alteradas, hay que tener en cuenta términos como la afasia: dificultad para comprender el lenguaje verbal; alexia: incapacidad para leer; afasia de predominio motor: dificultad para emitir un lenguaje comprensible para quienes le rodean; anomia: dificultad para nombrar objetos cotidianos; y la disartria: dificultad para encontrar los puntos de articulación de los diferentes fonemas, por lo que el discurso se vuelve incomprensible.

H. Los afectados por daño cerebral adquirido también pueden presentar problemas de control motor, como las hemiplejias: parálisis de la mitad del cuerpo; las hemiparesias: pérdida de fuerza y destreza en la mitad del cuerpo; y la disfagia, que afecta a la deglución, es decir, a los movimientos automáticos que nos permiten tragar sólidos y líquidos.

¿Que las secuelas sean leves supone que la persona pueda trabajar? 

No. Cualquier alteración en estas funciones, sobre todo en las cognitivas, aunque sea leve es altamente incapacitante para cualquier trabajo.

Toda actividad laboral exige un mantenimiento de tarea a lo largo de la jornada laboral, necesario para desempeñar cualquier trabajo en condiciones de profesionalidad, rendimiento y eficacia, como señala constantemente la jurisprudencia. Así lo recoge el Tribunal Supremo, por ejemplo, en su sentencia 214/1991, de 15 marzo.

¿Qué jurisprudencia marca ahora el paso? ¿Qué novedosa doctrina destacaría?

Para las incapacidades permanentes absolutas, aquellas que imposibilitan al trabajador para cualquier trabajo, me gusta el razonamiento que hizo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 27 de noviembre de 2012 (5386/2012).

En un supuesto de daño cerebral adquirido con afectación de la memoria y atención indicó que estos problemas afectan a todo tipo de ocupaciones laborales “incluso de tipo sedentario y liviano, dado que en ellas resulta relevante conservar en buen estado la memoria reciente, la capacidad de atención y una respuesta de pensamiento que no vaya a cámara lenta, salvo que se considere que la capacidad de trabajo no guarda relación alguna con la eficiencia y no importa que se trabaje lento y mal”.

En numerosas ocasiones, el INSS considera que con problemas leves de atención, memoria y planificación no se pueden realizar tareas de alta responsabilidad o implicación. Pero cualquier trabajo por liviano que sea precisa de atención, memoria y planificación. Si éstas están afectadas no se puede realizar con rendimiento óptimo y eso es incapacidad absoluta.

El TSJM ha declarado en varios casos de ictus que precisar de ayuda para salir a pasear es Gran Invalidez

Respecto a la Gran Invalidez, cuando el trabajador resulta afectado con secuelas que precisen de la ayuda de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria ha sido muy novedosa la sentencia que hemos conseguido para los afectados de DCA que han quedado con falta de orientación y precisan de una tercera persona para salir a la calle. Del TSJ Madrid, que considera que el poder pasear es una actividad esencial para el decoro y la dignidad de la persona, por lo que concede la ayuda por Gran Invalidez.

El pasado 18 de abril entró en vigor el nuevo baremo de discapacidad. ¿Qué resaltaría?

Es un avance, con baremos más completos que comprenden todos los factores, tanto sociales, ambientales, psicológicos, y de apoyo, en relación con las deficiencias.

Busca acercarse a la realidad de la persona y cómo se desarrolla en su día. 

Como decía anteriormente, muchos de los afectados por DCA sólo pueden tener acceso a informes realizados en un ámbito clínico, y con esta nueva formulación de la discapacidad se pretende conseguir valorar el impacto en su vida 

No he visto un adelanto en este baremo respecto a las personas afectadas por daño cerebral adquirido. Aunque se bareman las funciones intelectuales, cognitivas básicas y superiores, las funciones de pensamiento, se hace dentro de la discapacidad intelectual o dentro del trastorno mental orgánico, que no es el caso de un daño cerebral adquirido. El daño cerebral es algo que se adquiere, súbito, no es una enfermedad ni un trastorno, sino una lesión en el cerebro y debería ser tratada de forma independiente. 

“El daño cerebral es algo que se adquiere, súbito, no es una enfermedad ni un trastorno, sino una lesión en el cerebro y debería ser tratada de forma independiente”

¿Cuáles son las consecuencias de los retrasos en la justicia por las huelgas?

Esto es otra piedra en el camino de los afectados.

En caso de accidentes de tráfico con resultado de daño cerebral por traumatismo, la seguridad social es escasa en recursos para la atención de estos pacientes, por lo que tienen que costearse su tratamiento en el ámbito privado, con el coste que supone.

El retraso en los juicios hace muchas veces que las indemnizaciones tarden y queden absolutamente desprotegidos, afectando a su salud.

“El retraso en los juicios hace muchas veces que las indemnizaciones tarden y los demandantes queden absolutamente desprotegidos, afectando a su salud”

En los juicios de incapacidad, más de lo mismo, teniendo que esperar años a ver el resultado de su pensión.

En mi despacho estamos recurriendo todos los señalamientos de juicios de más de 8 meses.

El Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, hecho en Roma en noviembre de 1950, que fue ratificado por España en noviembre de 1977, establece en su artículo 6 el derecho fundamental de toda persona a que su causa sea oída equitativa, públicamente y en un plazo razonable.

“El Estado debería dotar de más medios a los juzgados para evitar estas injusticias en los plazos”

Fijar un plazo de más de un año para enjuiciar una causa, a mi entender, es contrario al derecho fundamental.

Y como entiendo la agenda judicial, el Estado debería dotar de más medios para evitar estas injusticias en los plazos.

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