Daniel Sánchez Bernal: “Es decepcionante que el TC haya cambiado de criterio ante los señalamientos tardíos y ahora no ampare”
Daniel Sánchez Bernal no da crédito al cambio de opinión del Constitucional ya que el pasado mes de octubre sí estimó su demanda ante un caso muy similar, también laboral, dictaminando que se ha vulnerado el derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución).

Daniel Sánchez Bernal: “Es decepcionante que el TC haya cambiado de criterio ante los señalamientos tardíos y ahora no ampare”

Este abogado reclama que se reforme la ley orgánica del Tribunal Constitucional para que se permita poder recurrir las inadmisiones a trámite y también para que el tribunal de garantías motive por qué no admite el amparo
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30/6/2023 06:30
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Actualizado: 29/9/2023 09:07
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“Es decepcionante que en octubre el Tribunal Constitucional amparara por señalamientos tardíos y ahora no”. Así lo manifiesta a Confilegal Daniel Sánchez Bernal, el abogado sevillano que lucha contra la Justicia tardía. 

Está “muy decepcionado”  con una providencia de inadmisión de la Sala Segunda que acaba de recibir ante un juicio señalado a casi tres años vista. 

En mayo de 2021, presentó una demanda ante un despido que considera “cuanto menos, improcedente”, en el que su cliente no ha percibido “siquiera la indemnización mínima legal, avocándolo a tener que recibir las migajas del Fogasa”.

El caso recayó en el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, que fijó para el 24 de enero de 2024 el acto de conciliación y de no haber avenencia, el mismo día seguidamente el juicio.

El abogado solicitó que se acordase una medida cautelar para el embargo preventivo porque la empresa iba a entrar en concurso de acreedores, pero no se pudo llevar a cabo porque, como se temía, entró en concurso finalmente sin que se hubiera pronunciado el órgano judicial, por lo que la competencia ya no era del Juzgado de lo Social. 

Después, fue adelantada la vista para el 20 de junio de 2023, pero para este abogado continuaba siendo un señalamiento tardío “una dilación de más de dos años y, encima, tratándose de un caso sin complejidad”, por lo que pidió amparo al Constitucional. 

EL TC DICE QUE NO EXISTE VIOLACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL TUTELABLE EN AMPARO

Como señala Sánchez Bernal, el TC ha dicho por activa y por pasiva que el mero hecho de que se haya celebrado el juicio no subsana la violación que se haya producido con anterioridad de un derecho tan fundamental como es el derecho a la tutela judicial efectiva.

Además, recuerda que en su sentencia 125/1999, de 28 de junio dictaminó que carecen de complejidad (a efectos de justificar unos plazos de resolución extraordinariamente superiores a los legalmente marcados), entre otros, una demanda por despido.

Sin embargo, ahora el órgano de garantías justifica la inadmisión diciendo que “existe  una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”. 

“¿Acaso no es manifiesta la existencia de tal violación un señalamiento a 2 o 3 años vista de un juicio de despido?”, plantea este letrado. 

Lamenta que su cliente se vea ahora perjudicado también con esta respuesta del Tribunal Constitucional.  

SE PREGUNTA SI ESTE CAMBIO DE PARECER ES POR EL ALUVIÓN DE DEMANDAS CONTRA LOS JUICIOS TARDÍOS 

A Sánchez Bernal le parece “irrazonable” que en octubre del año pasado, en un caso muy similar, también laboral que llevó él, el Constitucional amparara a su cliente y estimase que existía vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución), pero “ahora cambie de criterio y justifique la inadmisión en una manifiesta inexistencia de violación de derechos fundamentales”.

“Si lo ha hecho una vez, debería mantenerse con ese criterio”, sostiene este letrado. 

Se plantea si este cambio de criterio “tiene algo que ver con el previsible aluvión de demandas de amparo que están presentando otros abogados”. 

Su cliente ha decidido pedir amparo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). 

Sánchez Bernal señala “la impotencia” del recurrente de verse abocado a tener que soportar un gasto añadido para tener que solicitar amparo al TEDH, ya que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) sólo permite que el Ministerio Fiscal lo recurra en súplica, en un plazo de tres días, como establece el artículo 50.3 de la LOTC.

“Hay dos cosas que no se permiten porque no las contempla la Orgánica del Tribunal Constitucional: Una es solicitar aclaración, rectificación o corrección de cualquier resolución del TC, y la otra, recurrir las inadmisiones”, precisa este abogado.

No obstante, ante la “vaga” motivación recibida va a presentar un escrito de aclaración solicitando al tribunal que le diga cuáles son las causas de la inadmisión.

“Aunque es previsible que conteste que ‘no ha lugar porque no se contempla esa posibilidad en la LOTC’, he de intentarlo. Y que de una puñetera vez en las providencias de inadmisión diga cuál es esa especial trascendencia constitucional que debe de acreditar el letrado que recurra, porque si no, nunca sabremos qué es lo que quiere el Tribunal Constitucional”, manifiesta.

“Ojalá cambie de criterio y por primera vez en la historia diga que sí ha lugar a aclarar cuáles son los motivos”, apunta.

En la redacción de la demanda de amparo ante el TEDH colaborará con él el abogado Jaime Company, quien el miércoles se puso en contacto con Sánchez Bernal tras haber informado en redes sociales de la inadmisión de la demanda.

AL NO HABER VULNERACIÓN SEGÚN EL TC, YA NO PUEDE PRESENTAR RECLAMACIÓN PATRIMONIAL CONTRA EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Daniel Sánchez Bernal también destaca que otra consecuencia de la inadmisión de recursos de amparo frente a la justicia tardía es que al decir el TC que no se vulneran derechos fundamentales, ya ho habría responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la Administración de Justicia.

Y pone el foco en que “eso conllevaría que el Ministerio de Justicia no tuviera que afrontar indemnizaciones considerables”.

UNIÓN DE LOS OPERADORES JURÍDICOS ANTE LOS MALES DE LA JUSTICIA 

Este letrado hace hincapié en que “entre todos tenemos que luchar contra los señalamientos tardíos, porque al final los verdaderos perjudicados son los justiciables”.

Manifiesta su satisfacción con la unión de los operadores jurídicos “en una sola voz” ante la justicia tardía como, por ejemplo, ocurrió el pasado miércoles, cuando se movilizaron abogados y funcionarios para denunciar juntos “la agonía” de la justicia. 

Recuerda que a la “precaria situación de los Juzgados de la Social por falta de medios humanos y materiales, agravada si cabe en Sevilla, se suman las huelgas de los últimos meses por los operadores jurídicos”, lo que “conlleva que se agrave más el problema que sufrimos de lentitud de la justicia”, y pide a las autoridades competentes que “de una vez por todas solucionen esta pandemia que padecen los juzgados”.

Afirma que ese día, para él, es histórico “porque por primera vez se ha dado un paso al frente para intentar luchar entre todos contra estos males que padece la Administración de Justicia, entre ellos la lentitud de la Justicia”, frente a los que también están alzando la voz los jueces, los fiscales, los letrados de la Administración, los procuradores y graduados sociales.

Él, por su parte, piensa recurrir todos los que le fijen a más de un año vista desde la presentación de cualquier demanda.

Tiene una tercera demanda de amparo ante el TC por un juicio señalado a más de 3 años y medio. En este pleito denuncia la «injustificada» denegación de la prestación de Renta Activa de Inserción a una clienta, destinada a colectivos  con especial dificultad de inserción en el mercado laboral. 

El juicio está fijado para octubre de 2025 en el Juzgado de lo Social 8 de Sevilla.

Espera que en esta resolución, el Tribunal Constitucional vuelva a su criterio inicial.

“Se nos está cayendo a pedazos el Estado de Derecho y la tutela judicial”, replicó el miércoles a este abogado el decano de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, en respuesta a un tuit suyo sobre la denegación de amparo. Sánchez Bernal también lo ve así.

Este letrado ha pedido al decano del ICAM apoyo «para que, entre todos, logremos que se reforme la LOTC, para que permita que el recurso de súplica ante inadmisiones a trámite de los amparos puedan interponerse no sólo por la Fiscalía, sino también por los recurrentes.

«Nos ponemos a ello desde I+D», le ha contestado Ribón.

Daniel Sánchez Bernal fue distinguido en julio del año pasado con la Cruz de Oro de la Orden al Mérito Humanitario de Andalucía. Un galardón que esta asociación concede anualmente a personas o instituciones que tengan a sus espaldas «una vida de entrega y servicio a las buenas causas» y la entrega de su tiempo y pecunio «para el servicio a los otros».

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