Juvillà fue elegido diputado como cabeza de lista de la Cup por Lleida en las elecciones autonómicas celebradas en Cataluña el 14 de febrero de 2021.

El TC rechaza por unanimidad el recurso del exdiputado de la CUP, Pau Juvillà, contra la retirada del escaño tras su condena

4 / 07 / 2023 14:04

Actualizado el 04 / 07 / 2023 14:06

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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad no admitir a trámite el recurso presentado por el ex diputado de la Cup Pau Juvillà contra la decisión de retirarle el escaño después de que fuera condenado por un delito de desobediencia por negarse a cumplir las resoluciones que exigían quitar los lazos amarillos del Ayuntamiento de Lleida en 2019, cuando era concejal.

Según ha informado la corte de garantías, así lo decidió la Sala Segunda durante su reunión del lunes, en base a una ponencia redactada por el magistrado Enrique Arnaldo que inadmite el recurso de amparo porque Juvillà no ha agotado la vía judicial antes de llamar a las puertas del Constitucional, tal y como impone la ley.

Juvillà fue elegido diputado como cabeza de lista de la Cup por Lleida en las elecciones autonómicas celebradas en Cataluña el 14 de febrero de 2021. Posteriormente, en diciembre de ese año, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) catalán le condenó a seis meses de inhabilitación y a una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia por no quitar los lazos amarillos del citado ayuntamiento cuando era concejal del mismo.

La Junta Electoral declaró vacante su escaño

Tras ello, la Junta Electoral Central (JEC) acordó declarar vacante su escaño, por causa de inelegibilidad sobrevenida, poniéndolo en conocimiento del Parlamento catalán para que materializara la retirada de la condición de diputado a Juvillà.

La encargada de ejecutar el acuerdo de la JEC fue la secretaria general del Parlamento, por lo que el ex diputado de la Cup impugnó ante el Constitucional esta última resolución.

Juvillà alegaba que se le había privado del cargo de diputado, contraviniendo sus derechos fundamentales a la participación política, a la presunción de inocencia y a la libertad de expresión.

La Sala Segunda –sin entrar en el fondo del asunto– explica que el acuerdo de la secretaria general del Parlament no puede impugnarse por la vía del amparo parlamentario ante el TC porque «no se trata de un acto emanado de un órgano rector de la Cámara, sino de un acto dictado por una autoridad administrativa».

Además, señala que Juvillà presentó un recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de la JEC «que se hallaba pendiente de resolución a la fecha de presentación del recurso de amparo» ante el TC, «lo que determina la inadmisión de éste por incumplimiento del requisito de agotamiento de la vía judicial».

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