La Justicia dictamina que la abogacía cántabra vulneró los derechos de sus colegiados al criticar la amnistía
La Audiencia destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que “el simple hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta del acusado en el tipo penal”.

La Audiencia de Cantabria confirma la condena a un padre que propinó un azote a su hija de tres años porque se le había caído el agua encima

Tendrá que realizar 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y no podrá acercarse ni comunicar con su hija durante un periodo de seis meses

5 / 07 / 2023 14:21

Actualizado el 05 / 07 / 2023 14:46

En esta noticia se habla de:

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a un padre que propinó un azote a su hija de tres años en una pierna porque esta había derramado agua sobre su camiseta.

Por un delito de violencia doméstica, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander le impuso 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y le prohibió acercarse y comunicar con su hija durante un periodo de seis meses.

Penas que ahora se confirman, al desestimar la Audiencia (Sección Tercera) el recurso de apelación que el progenitor interpuso contra la sentencia de primera instancia.

La sentencia, dictada el 20 de junio (apelación 744/2022), la firman los magistrados Agustín Alonso Roca (presidente y ponente), María Almudena y Juan José Gómez de la Escalera.

Según los hechos probados, “excediéndose en sus facultades como padre, la propinó un azote en la pierna derecha causándola tres lesiones eritematosas”.

El recurrente alegó en su recurso que no se ha acreditado un comportamiento violento reiterado por su parte y que no se ha probado que él fuera el autor de la lesión.

Añadió que su interés es educar a su hija y censurar o corregir malos hábitos, que lo único que hizo fue reprenderla verbalmente y que no se excedió del derecho de corrección de los padres.

Sin embargo, la Audiencia de Cantabria considera acreditada la agresión. Para ello, ha tenido en cuenta los testimonios de dos familiares que declararon haberlo visto en días anteriores maltratar a la niña, así como el informe forense que objetiva las lesiones y unas grabaciones realizadas por la madre.

Estas permiten oír y observar “cómo el acusado se dirige hacia su hija -de 3 años de edad- gritándola, en tono abiertamente violento y agresivo y en absoluto ‘corrector’, mientras la niña llora, mostrándose claramente aterrada”, señala el tribunal.

En definitiva, para la Audiencia “las declaraciones de la madre, del tío y del abuelo de la niña, y desde luego las grabaciones de audio y video, acreditan sobradamente la actitud agresiva del padre hacia su hija menor, excediendo netamente los límites del derecho de corrección de los padres frente a los hijos”.

SOBRE EL DERECHO DE CORRECCIÓN

La Audiencia analiza pormenorizadamente en la resolución el derecho de corrección y la jurisprudencia que el Tribunal Supremo estableció en junio de 2022 en una sentencia en la que condenó a un padre que dio un fuerte azote a su hija de cuatro años porque lloraba y no se dormía.

El Supremo señaló en dicha sentencia «de entrada y desde una perspectiva general, el simple hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta del acusado en el tipo penal” de violencia doméstica.

Según esta jurisprudencia, no se suprime el derecho de corrección, pero se encuentra sujeto a matizaciones. 

Así, la citada sentencia del Supremo indica que “cada caso concreto debe ponerse en consonancia con la evolución y la interpretación de las leyes con atención a la realidad social del tiempo en que se apliquen” y que “los comportamientos violentos que ocasionen lesiones no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección”.

“En cuanto al resto de conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso, y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles”, añade.

En definitiva, para el Supremo “ningún amparo encuentra en esos criterios jurisprudenciales un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años que causa lesiones, aunque no requiera asistencia facultativa, al ser de tal intensidad que deja marcada la mano; tanto más si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía”.

Y añade la Audiencia de Cantabria en su sentencia: “O, como en el presente caso, cuando la niña, de 3 años, había dejado caer agua al suelo o sobre su camiseta”.

La sentencia de la Audiencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el TS por infracción de ley.

Noticias relacionadas:

Opinión | No hay derecho: el sobreseimiento del acoso escolar y posterior suicidio de Sandra Peña

Opinión | Titulaciones infladas y apariencia de cualificación: cuando el currículum puede tener consecuencias jurídicas

Opinión | A esa hora en que aún decide la noche

In Memoriam | Manuel Alcaide Alonso

Opinión | Móstoles: por qué esta querella puede convertirse en uno de los casos penales más incómodos del año

El ISEP clausura su primera promoción con Rafael Catalá como padrino

Lo último en Tribunales

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

stradivarius zara despido

Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas