Absuelta una madre que regañaba a sus hijos y ha estado 20 meses separada de ellos porque la Policía y la Justicia entendían que sufrían maltrato
Su abogado, Francisco Serrano, director del despacho Serrano Abogados, de Sevilla, explica el caso en Confilegal. Foto: Madridiario.

Absuelta una madre que regañaba a sus hijos y ha estado 20 meses separada de ellos porque la Policía y la Justicia entendían que sufrían maltrato

La denuncia de una vecina hizo que le retiraran a sus hijos
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28/6/2023 06:30
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Actualizado: 27/6/2023 22:45
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El 8 de noviembre de 2021, esta madre se encontraba con sus dos hijos menores en el domicilio familiar. Mantuvo una discusión con éstos a consecuencia de una pelea que mantenían entre ellos por un juego. Y en el curso de la misma se profirieron gritos. 

El Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid ha dictaminado en una reciente sentencia que no resulta debidamente acreditado que durante la discusión la acusada propinara unos azotes al niño mayor, ni que le agrediera de algún modo de forma intencionada. 

La resolución, dictada el pasado 23 de mayo, la firma la magistrada Sonia Agudo Torrijos, titular del Juzgado.

En ella, deja sin efecto la medida cautelar de prohibición de aproximación y de comunicación de esta madre con sus dos hijos, que acordó en noviembre de 2021, a solicitud de la Fiscalía, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, contra que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Los niños, que tienen actualmente él 11 años y ella cinco, han estado durante este tiempo al cuidado de la abuela materna, que sufre un proceso oncológico.

AHORA VA A RECLAMAR RESPONSABILIDADES

“Veinte meses han estado estos niños separados injustamente de su madre. Por una abusiva y desproporcionada actuación policial, pues incluso se llegó a detener a la madre. Y  por un error judicial manifiesto que ha provocado que se dilate la causa cerca de dos años pese a que no había nada que la incriminara, ni parte de lesiones ni testigos directos, sólo testigos de referencia que la habían oído gritar”. Así lo manifiesta a Confilegal el abogado de esta mujer, Francisco Serrano Castro, director del despacho Serrano Abogados, de Sevilla, y magistrado en excedencia.

Francisco Serrano: ‘Es un disparate que los jueces tengan que aplicar la perspectiva de género por encima del imperio de la ley’
Francisco Serrano, director del despacho Serrano Abogados, de Sevilla, y magistrado en excedencia, especializado en Derecho de Familia, Civil y Penal..

Testigo de referencia es quien depone ante un tribunal sobre lo que dice haber escuchado acerca de un hecho, de parte del implicado. 

En sendos recursos de reforma y subsidiario de apelación, Francisco Serrano había pedido ya varias veces al juzgado que acordara dejar sin efecto la medida cautelar por resultar “desproporcionada e injustificada”, para poder restituir la relación de la madre con los hijos.

En caso de que entendiera que el levantamiento de la medida era improcedente, pedía que fijara, al menos, un régimen de visitas bajo la supervisión de la abuela materna, de fines de semana alternos hasta que se celebrara el juicio y dictara sentencia, pero todas sus pretensiones fueron desestimadas.

Francisco Serrano sostiene que es “un disparate” no sólo la denuncia, sino todo el proceso judicial que ha culminado en sentencia absolutoria, por el que piensa ahora exigir responsabilidades.

Según explica, uno de los testigos de referencia es una vecina con la que esta madre había tenido varios conflictos y que antes había presentado varias denuncias contra ella que se habían archivado.

Además, destaca que el niño, en marzo de 2022 cuando declaró ante la juez de instrucción,  dejó claro que no había pasado nada, que su madre nunca les había pegado.

“Pero el fiscal acusaba de que habían recibido golpes en las nalgas, cuando eso en ningún momento se reflejaba en el atestado”, relata.

También afirma que es “muy grave” que al padre, exmarido de su clienta, no se le dijera absolutamente nada de la situación.

Se pregunta si a los niños hay que regañarles bajito para que no ocurran hechos como éste.

Según informa Francisco Serrano, durante este tiempo, los niños mandaban cartas a su madre diciéndole que la echaban mucho de menos y que querían volver con ella. 

Y el el niño se sentía culpable porque habían sido desobedientes, según declaró en el juicio. 

EL RAZONAMIENTO DE LA MAGISTRADA

La juzgadora expone en la sentencia que la acusada narró “de forma clara y precisa” que aquel día, sobre las 21.30 horas se encontraba en su domicilio con su hijo y su hija menor, que los niños estaban peleando porque los dos querían pintar en el mismo lado del puzzle que estaba haciendo, y que ella les regaño varias veces, y les dijo que como discutieran lo guardaba y lo tiraba. 

Después, de acuerdo a su relato, desde la cocina escuchó que se estaban pegando, por lo que volvió con una caja y les dijo que lo iba a guardar y tirar y comenzó a recogerlo, y que los menores se pusieron a gritar. 

La acusada reconoció que al apartar un puff que tiene en el salón golpeó en la espinilla a su hijo, pero que no fue intencionado, sino la casualidad. 

Respecto de los vecinos, si bien afirmó que la relación con ellos es buena, precisó que la vecina que la ha denunciado ha tenido un pleito y que también denunció a sus padres. 

Y reiteró que nunca ha pegado a sus hijos, que en el colegio van excelentes.

La magistrada indica que la versión de la acusada fue ratificada por el menor, que declaró que su madre no le había dado un azote, y puso de manifiesto su deseo de volver a estar con ella.

La juzgadora indica, además, que no constan en autos parte de lesiones que objetiven las mismas. 

También pone el foco en que el padre de los menores, que se personó recientemente al juicio como acusación particular, retiró la acusación al no ver una situación de riesgo hacía los menores. 

El agente de policía y las vecinas que declararon como testigos únicamente escucharon voces, gritos y lloros de los niños. 

“En modo alguno resultó probado los supuestos malos tratos habituales narrados por la testigo, la cual además reconoció tener enemistad con la acusada e incluso pleitos pendientes entre ellas”, dictamina la magistrada Sonia Agudo.

Además, señala que la acusación formulada por el Ministerio Fiscal únicamente se refiere a un supuesto cachete en el culo al menor, hecho que en modo alguno ha resultado probado. 

“En consecuencia, únicamente puede afirmarse que resulta probado que se produjo un conflicto de la acusada con sus hijos menores, y que el mismo fue seguramente mal resuelto por la acusada, dado que derivó en los lloros, gritos y voces que alertaron a los vecinos y los agentes de Policía. Sin embargo, tales hechos en modo alguno pueden ser considerados como constitutivos de ilícito penal alguno”, concluye.

La magistrada señala que existe “una duda razonable” que impide considerar acreditado que haya cometido los hechos con trascendencia penal por los que ha sido acusada, por lo que la absuelve.

El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley. 

“Aquí no se ha probado absolutamente nada, porque no ha pasado absolutamente nada”, subraya Francisco Serrano.

Y hace hincapié en que “las únicas dudas que se pueden suscitar es sobre la previa actuación judicial que ha mantenido una medida cautelar de alejamiento sin ninguna base probatoria”.

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