El TC estima la cuestión de inconstitucionalidad frente al uso del euskera como prioritario en las entidades locales del País Vasco
La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Laura Díez y al que se adhiere el magistrado Ramón Sáez.

El TC estima la cuestión de inconstitucionalidad frente al uso del euskera como prioritario en las entidades locales del País Vasco

Por menoscabar los derechos lingüísticos de sus miembros de forma injustificada
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06/7/2023 13:49
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Actualizado: 06/7/2023 14:14
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) respecto al artículo 6.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi.

El órgano de garantías considera que la exigencia del desconocimiento del euskera para que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales sean redactadas en castellano, supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales.

Y concluye en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, que el citado artículo es contrario al artículo 3.1 de la Constitución, prescribe un uso prioritario del euskera en las entidades locales, ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción.

Por ello, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística.

El TC sostiene que con dicha exigencia se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada.

El Tribunal recuerda que la Carta Magna “no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial. Destaca que muy al contrario, ésta se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural (artículo 3.3)”.

El órgano de garantías dictamina que no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales.

La sentencia explica que las entidades locales del País Vasco, como poder público, «no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española».

Y recuerda que reiteradamente, este TC ha sostenido que los ciudadanos «tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas que se ubican en el territorio de esa Comunidad”.

VOTO PARTICULAR

La decisión de Pleno cuenta con un voto particular de la magistrada Laura Díez Bueso, al que se adhiere el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, quienes consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse.

A juicio de ambos, la norma cuestionada respeta el artículo 3 CE y la jurisprudencia constitucional que lo ha interpretado, contenida, entre otras, en las sentencias del TC 31/2010, FJ 14 a) y 165/2013, FJ 5.

Esta jurisprudencia sostiene que el legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio, y que los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos.

A juicio de estos magistrados, ambas condiciones se cumplen escrupulosamente en la norma impugnada.

En cambio, la decisión mayoritaria considera que la norma cuestionada no se dirige a promover la lengua cooficial; y deriva ahora del artículo 3 de la Carta Magna la obligación de usar al menos el castellano en las comunicaciones internas de los entes locales.

Aplicando esta nueva doctrina, de la que disiente el voto particular, el Tribunal considera que el inciso “siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local” debe interpretarse de forma que no puede exigirse a los mismos ningún “formalismo o condición” para así recibir las comunicaciones en castellano, ni siquiera la mera comunicación de desconocimiento de la lengua cooficial.

Afirma que ello conduce necesariamente al régimen del bilingüismo (“equilibrio lingüístico”) o al uso exclusivo del castellano, única lengua de obligado conocimiento por parte de todos los españoles.

Díez y Sáez no sólo son contrarios a esta interpretación, sino también a la declaración de inconstitucionalidad del inciso “que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera”.

Ambos destacan que en la jurisprudencia del Constitucional, la no comprensión de la lengua cooficial ha sido siempre el motivo que sustenta la obligación de los poderes públicos de dirigirse a los ciudadanos en castellano.

Manifiestan que la norma impugnada no hace más que reflejar ahora esta obligación al ámbito de las corporaciones locales. Y no solo eso. Señalan que lo hace citando literalmente el texto contenido en el fundamento Jurídico 10 de la sentencia del TC 82/1986 que sostuvo que “es inexcusable, desde la perspectiva jurídico-constitucional a la que este Tribunal no puede sustraerse, señalar que la exclusión del castellano no es posible porque se perjudican los derechos de los ciudadanos, que pueden alegar válidamente el desconocimiento de otra lengua cooficial”.

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