Fernando Blanco y Nadia Nerea
Fernando Blanco y su esposa, Marga Garau, se aprovecharon de que su hija tenía una enfermedad rara para quedarse con el dinero.

El Supremo confirma 5 años de cárcel para los padres de una menor enferma que se quedaron con 402.000 euros de donativos

7 / 07 / 2023 13:32

Actualizado el 07 / 07 / 2023 17:54

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 5 años de prisión por delito continuado de estafa agravada para Fernando Blanco, que se aprovechó de la enfermedad rara de su hija, Nadia Nerea, para enriquecerse con 402.000 euros de donativos recibidos para sufragar tratamientos médicos de la menor.

La madre de la menor, Marga Garau, condenada en la misma sentencia y por el mismo delito a 3 años y medio de prisión, no recurrió al Supremo.

El tribunal, formado por los magistrados Manuel Marchena, presidente, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ponente, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Eduardo Porres Ortiz de Urbina, ha rechazado el recurso que presentó Blanco contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó las condenas que la Audiencia Provincial de Lleida impuso a la pareja por urdir un plan aprovechando una enfermedad rara que sufría su hija menor de edad para obtener un lucro patrimonial ilícito.

En su sentencia número 533/2023, de 29 de junio, considera que los hechos probados de la sentencia confirmada recogen con total claridad que los padres, Fernando Blanco y Marga Garau, constituyeron la Asociación Nadia Nerea para la Tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares, que tenía como objeto social recaudar fondos para la investigación de la enfermedad y ayudar a familias con niños con enfermedades raras, pero que en realidad la finalidad “era obtener el enriquecimiento personal de los acusados”. El padre figuraba en los estatutos de la Asociación como presidente y la madre como tesorera.

Para su enriquecimiento personal

El tribunal explica que los hechos juzgados detallan los frecuentes e importantes reintegros de las cuentas bancarias de la Asociación para pagar los gastos privados de los acusados, que llegaron a recibir 402.000 euros de dinero ilícitamente obtenido para su enriquecimiento personal.

La sentencia señala que la simulación generada por los acusados al aparecer en prensa durante años con su hija de corta edad, “apelando a la generosidad del público anunciando un desenlace de compromiso vital inminente de no recibir tales cuidados, también irreales, al tiempo que facilitaban un número de cuenta bancaria como canal recaudador de los donativos buscados, constituye un marco objetivo perfectamente idóneo para suscitar humanos sentimientos de solidaridad con la niñas y sus padres.

Y, en consecuencia, también moverles a realizar las aportaciones buscadas por los acusados, que lograron de ese modo sorprender la buena fe y la mejor voluntad de diversas personas que pensaban contribuían  a la curación de la menor, si que tuvieran a su alcance ninguna posibilidad de desenmascarar a los defraudadores”.

Relación de confianza

Para la Sala, la ficción generada por los acusados se basaba en una relación de confianza derivada de la agobiante situación que presentaban, lo que no daba lugar a una investigación derivada de desconfianza. 

Por otro lado, aunque en este caso las acusaciones no solicitaron la agravante de recaer la estafa sobre bienes de utilidad social, y la agravación se estableció por ser de cuantía superior a 50.000 euros, la Sala recuerda su doctrina sobre la consideración de la salud como un bien de utilidad social que debe tener un relevante campo de protección en el derecho penal, suponiendo un plus de agravación cuando el ilícito penal se conecta de forma directa o indirecta con el valor “ salud”. 

La Sala mantiene el decomiso de los bienes intervenidos a los acusados y respecto a  las alegaciones sobre  las responsabilidades civiles,  la sentencia recuerda que está en tramitación otro recurso de casación para resolver las cuestiones relativas a los pronunciamientos civiles, una vez que el TSJ ordenó retrotraer las actuaciones para que la Audiencia redactara de forma individualizada los perjudicados que deben ser indemnizados.  

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mantuvo las penas de prisión a los dos acusados pero en relación a las indemnizaciones por responsabilidad civil a los perjudicados, ordenó a la Audiencia de Lleida que individualizará en su sentencia la lista de los mismos con los importes de las donaciones que debían ser restituidas a cada uno.

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