El TSXG deniega la indemnización a una viandante que se cayó en una acera en mal estado por no actuar “con la debida diligencia” 
Destaca que si bastase con la existencia de los desperfectos en la acera, al margen de las demás circunstancias de la caída, la administración “se convertiría en aseguradora universal".

El TSXG deniega la indemnización a una viandante que se cayó en una acera en mal estado por no actuar “con la debida diligencia” 

Al caminar por el lugar sin percatarse del deterioro de la misma
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10/7/2023 06:30
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Actualizado: 20/3/2024 10:30
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha rechazado la petición de una viandante de que el Ayuntamiento de Ferrol la indemnizase con 44.956 euros por una caída que sufrió en la vía pública en 2020. 

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol que en septiembre de 2022 desestimó su recurso contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Consistorio por considerar que es conforme a Derecho.

El alto tribunal de Galicia toma esta decisión al no apreciar la concurrencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido.

La resolución, dictada el pasado 24 de mayo, la firman los magistrados Fernando Seoane Pesqueira (presidente y ponente), Blanca María Fernández Conde y Mónica Sánchez Romero, de la Sección Primera.

El Concejo de Ferrol ha estado asistido por el abogado David Vidal Lorenzo y Mapfre por la letrada María del Carmen Pazos Varela.

El suceso ocurrió sobre las 14.45 horas de 8 de febrero de 2020, cuando la recurrente, que entonces tenía 68 años, caminaba por la calle Marqués de Santa
Cruz en su entronque con la Avenida de Las Pías (paso elevado entre Caranza y el Bertón), en la ciudad de Ferrol, cuando inopinadamente tropezó y cayó al suelo al
perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos visibles de importancia que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización.

A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones por las que fue atendida de urgencia en el hospital, donde le fue
apreciada «fractura luxación de codo multifragmentaria de 1/3 proximal de cúbito y cabeza radial, con desplazamiento posterolateral de radio asociada».

Fue intervenida quirúrgicamente y después requirió inmovilización con férula de yeso.

NO ES SUFICIENTE CON QUE EXISTAN DESPERFECTOS PARA ESTIMAR QUE CONCURRE NEXO CAUSAL Y HACER RESPONSABLE A LA ADMINISTRACIÓN

El TSXG indica en la sentencia que las fotos aportadas de la zona donde se produjeron los hechos “evidencia el mal estado de la acera”, pero advierte de que con ello “solo se demuestra el incumplimiento por el Ayuntamiento de Ferrol de mantener la vía pública en idóneas condiciones para transitar por ella”. 

El tribunal subraya que esto “no basta para que prospere la reclamación planteada”, pues según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “para la declaración de responsabilidad patrimonial de la administración es necesario que concurra una relación de causalidad entre el anómalo funcionamiento del servicio público y el daño producido”.

“No es suficiente con que existan desperfectos en la acera para estimar que concurre nexo causal y, consiguientemente, para hacer responsable a la administración del daño producido en la vía pública, ya que ha de atenderse a las demás circunstancias de lugar, tiempo y comportamiento de la peatón para deducir si concurre o no la relación de causalidad exigida”, argumenta.

Y destaca que si bastase con la existencia de los desperfectos en la acera, al margen de las demás circunstancias de la caída, la administración pública “se convertiría en aseguradora universal de todos los eventos ocurridos en la vía pública”.

RESIDE CERCA DEL LUGAR, POR LO QUE DEDUCEN LOS MAGISTRADOS QUE PODRÍA SER CONSCIENTE DE LOS DESPERFECTOS PORQUE LLEVAN AÑOS

El TSXG afirma que, en este caso, “los desperfectos se hallaban en la parte lateral de la acera, que dejaba amplio espacio para el paso al margen del lateral” y, además, destaca que “no parece ser lugar de paso obligado para el tránsito o para el cruce”. 

En segundo lugar, los magistrados señalan que que la caída sucedió “en las horas centrales del día, y en condiciones que no consta que impidiesen la amplia visibilidad, de modo que los desperfectos en la acera eran perfectamente apreciables si se prestaba una normal atención a la deambulación”. 

Por ello, deducen que la peatona “no actuó con la debida diligencia al caminar por el lugar sin percatarse del deterioro de la acera, que era constatable con la simple observación, además de que para el tránsito existía espacio suficiente que permitía pasar sin dificultad evitando el paso por el margen donde se ubicaban los deterioros”. 

Por último, subrayan que la demandante residía cerca del lugar, “lo que permite deducir que podía ser consciente de los desperfectos en la acera, que databan de varios años antes, como revelan las fotos aportadas por la parte demandada (al menos existían desperfectos en el mismo lugar desde 2009)”.

“Por consiguiente, en este caso concreto, la actuación de la víctima es de suficiente relevancia como para interrumpir el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público (obligación de mantenimiento de la acera en perfecto estado) y el daño producido”, concluye el alto tribunal gallego, por lo que coincide con la apreciación de la juzgadora «a quo» de que «está ausente aquel esencial presupuesto para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración municipal».

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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