El alto tribunal de la Comunidad Valenciana estima el recurso contencioso-administrativo de Jupol contra la resolución de la Dirección General que denegó esta indemnización.

El TSJCV condena a la Policía a indemnizar a un agente por el uso de vestuario de paisano durante cuatro años

Trabaja en la Unidad de Personal Operativo de Investigación de la Jefatura de Valencia

12 / 07 / 2023 06:30

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Dirección General de la Policía a indemnizar a un agente por el uso de vestuario de paisano durante cuatro años.

El demandante trabaja en la Unidad de Personal Operativo de Investigación de la Jefatura de Valencia.

En enero de 2020 solicitó la cantidad correspondiente en concepto de indemnización por vestuario por el tiempo que había venido utilizando ropa de paisano, desde el 15 de octubre de 2009 hasta la actualidad y el derecho a seguir percibiendo la cantidad correspondiente mientras siguiera desempeñando las funciones propias del servicio con indumentaria particular.

La Dirección General se lo denegó.

En su recurso ante la Justicia, solicitó la indemnización al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Y aludió a sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de septiembre 2021 (1.166/2021) que resolvió definitivamente este cuestión que afecta a los agentes que trabajan en las áreas de Información, Policía Judicial Extranjería y Seguridad Ciudadana, fijando que los agentes de policía que prestan servicio de paisano tienen derecho a una compensación económica por vestuario al igual que los policías destinados en servicios de protección dinámica a determinadas personalidades (escoltas).

Además, adujo que se produce una discriminación por el no reconocimiento de la indemnización por vestuario, que es contraria al artículo 14 de la Constitución.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) ha estimado en parte el recurso interpuesto por el sindicato Jupol, en representación de este afiliado, contra las resoluciones de la Administración que rechazaron la demanda del agente, por no ser conformes a Derecho. 

El TSJ reconoce el derecho de este policía nacional a ser indemnizado por vestuario por los cuatro años anteriores a su reclamación y hasta la presentación de la misma, más intereses.

La sentencia, dictada el pasado 30 de junio (589/2023), la firman los magistrados Ana Pérez Tórtola (presidente), Ricardo Fernández Carballo-Calero, María Jesús Guijarro Nadal e Inmaculada Gil Gómez. 

«Cobrará lo mismo que le dan a los escoltas para comprarse los trajes, unos 140 euros al año», señalan a Confilegal desde Jupol, y apuntan que hace varios años la cantidad era bastante mayor, de casi 600 euros.

Este sindicato tiene presentadas actualmente a nivel nacional más de 3.000 reclamaciones de indemnización por vestuario.

Este caso lo ha llevado la letrada Inmaculada Albiñana Luján, socia-titular del despacho Albiñana & Moscardo Abogados, de Valencia y con servicio a nivel nacional, y ha colaborado la letrada Beatriz Álvaro Frigols.

“La sentencia del Supremo es del  2021 y nuestra reclamación es del 2020. Llevamos tres años detrás de que se reconozca este derecho porque, como dijimos en su día cuando presentamos la demanda, se estaba vulnerando la igualdad con otras situaciones dentro del Cuerpo de Policía”, señala a Confilegal la abogada del agente.

Inmaculada Albiñana Luján, socia-titular de la firma Albiñana & Moscardo Abogados, de Valencia. Está especializada en Derecho internacional privado.

Según informa, la administración automáticamente denegaba este complemento, «porque entendía que los policías que vestían de paisano no tenían necesidad de un complemento por vestuario, al emplear una vestimenta usual u ordinaria».

Pero esta abogada destaca que «existen puestos específicos donde se le exige al policía vestir de paisano y, además, con unas restricciones de decoro dependientes del puesto», y que esas exigencias son las que determinan que el policía tenga derecho al complemento por vestuario.

«En el momento de iniciarse la demanda, no existía ningún precedente en la Comunidad Valenciana, pero sí en Cataluña, donde ya se había reconocido este plus», apunta.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Supremo.

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