Justicia tendrá que indemnizar con 34.000 euros a un hombre cuyo proceso judicial duró 16 años y salió absuelto
El afectado decidió acudir a los tribunales para impugnar la resolución de 25 de mayo de 2021 del Ministerio de Justicia en el que se le concedieron 3.000 euros por el anormal funcionamiento de la Administración en un procedimiento penal en el que se vio imputado.

Justicia tendrá que indemnizar con 34.000 euros a un hombre cuyo proceso judicial duró 16 años y salió absuelto

14 / 07 / 2023 06:35

Actualizado el 14 / 07 / 2023 12:36

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha concedido a un hombre el derecho a recibir 34.000 euros en concepto de indemnización por dilaciones indebidas al verse envuelto en un proceso judicial que duró 16 años y en el que finalmente salió absuelto.

Esta sentencia, que ha sido dictada por los magistrados Francisco Díaz Fraile, Isabel García García-Blanco y Ana María Sangüesa Cabezudo, estima, en parte, su recurso. En un principio la Administración de Justicia le concedió 3.000 euros y él pedía 60.000.

La indemnización se basa en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En él se explica que “los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados el derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en casos de fuerza mayor”. 

El afectado decidió acudir a los tribunales para impugnar la resolución de 25 de mayo de 2021 del Ministerio de Justicia en el que se le concedieron 3.000 euros por el anormal funcionamiento de la Administración en un procedimiento penal en el que se vio imputado por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental.

El caso empezó a investigarse en el año 2000

Este procedimiento penal comenzó con la incoación por el Juzgado de Instrucción Nº2 de Ferrol de las diligencias previas en el año 2000 que se transformaron en procedimiento abreviado por auto en 2004.

La sede de la Audiencia Nacional en la calle Goya, donde está ubicada la Sala de lo Contencioso-Administrativo que ha tomado esta decisión. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El 21 de abril y el 21 de septiembre de 2006 se formularon los respectivos escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y por el abogado del Estado. El 12 de noviembre de 2007 se dictó el correspondiente auto de apertura de juicio oral y las actuaciones se remitieron a la sección 1º de la Audiencia Provincial de La Coruña, que señaló el juicio para el 12 de enero de 2012.

Sin embargo, días después el tribunal dictó un auto declarando su falta de competencia territorial, por lo que remitió las actuaciones a la Sección 2ª de dicha Audiencia Provincial . Tras plantearse una cuestión de competencia entre estos dos órganos judiciales, finalmente se declaró que correspondía a la Sección 2ª llevar el caso, por lo que se volvió a señalar el juicio para noviembre de 2015.

Se dictó sentencia en 2016 y se apreció en los condenados la atenuante de dilaciones indebidas

Finalmente se dictó sentencia el 21 de julio de 2016 en la que el ahora demandante salió absuelto. Otras personas sí fueron condenadas y, además, se apreció la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. 

A consecuencia de ello, el 10 de octubre de 2016 presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación administrativa solicitando una indemnización por estas dilaciones indebidas de 60.000 euros. 

Según han descrito los magistrados en la sentencia, «el funcionamiento anormal abarca cualquier defecto en la actuación de los juzgados o tribunales, concebidos como complejo orgánico en el que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades». 

Los magistrados reconocen la complejidad del caso, pero no tuvo que durar más de 7 años

Por otro lado, han recalcado la importancia de señalar que este procedimiento penal “entrañaba cierta complejidad dada la existencia de 23” inculpados donde no sólo acusaba el Ministerio Fiscal, sino también el Abogado del Estado. También afectó “la pluralidad de incidentes procesales y el volumen de la causa” al haber más de mil folios y 81 tomos”.

Sin embargo, todo ello no justificaba “la duración que tuvo el procedimiento desde la incoación de las diligencias previas por auto de 5 de julio de 2000 hasta que se dictara la sentencia absolutoria” 16 años después”.

Por lo que existieron dilaciones indebidas y “así está reconocido en la misma sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra al apreciar la atenuante “muy cualificada de dilaciones indebidas y en la propia resolución ministerial que es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso”, continúan los magistrados.

Así las cosas, para la Audiencia Nacional el proceso no tendría que haberse alargado más de 7 años, por lo que hubo 9 años de retraso. Así las cosas, han considerado adecuado que la cantidad a la que tiene derecho la persona afectada es de 34.000 euros. 

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