TJUE: La normativa europea no se opone a que los afectados por cláusulas abusivas paguen las costas procesales si no hay mala fe
Las demandas que no llevan una reclamación previa, por tanto, podrán ser ganadas, pero sin costas.

TJUE: La normativa europea no se opone a que los afectados por cláusulas abusivas paguen las costas procesales si no hay mala fe

La mala fe se presume si el consumidor ha hecho una reclamación previa que ha sido desatendida e ignorada
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16/7/2023 06:31
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Actualizado: 16/7/2023 00:57
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que, a la luz del principio de efectividad, la Directiva europea sobre cláusulas abusivas no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual en caso de que el consumidor no haga ante el profesional con el que ha celebrado un contrato que contiene una cláusula abusiva una gestión antes de acudir a la vía judicial, ha de cargar con sus propias costas si este se allana a la demanda antes de contestarla, aun cuando la cláusula sea abusiva.

Y ello a condición de que el juez nacional competente pueda tener en cuenta la existencia de una jurisprudencia nacional reiterada que declara abusivas cláusulas análogas a aquella y la actitud del demandado para concluir que este ha actuado de mala fe y, en su caso, condenarlo a cargar con esas costas.

El Tribunal de Luxemburgo recuerda que la distribución de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales nacionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembro, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

El TJUE (Sala Cuarta) responde así, en una sentencia dictada el pasado 13 de julio, a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Málaga en el contexto de un litigio que enfrenta a dos consumidores con Cajasur por las costas procesales de una acción dirigida a que se declarara nula, por abusiva, una cláusula de un contrato hipotecaria. 

En ella, el TJUE también destaca que cabe esperar de las entidades bancarias tomen la iniciativa de ponerse en contacto con aquellos clientes cuyos contratos contengan cláusulas abusivas, para anularlas.

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Es el asunto C-35/22.

Puede acceder a la resolución, pinchando aquí. 

La firman los jueces de Constantinos Lycourgos, presidente de la Sala; Lars Bay Larsen,  vicepresidente del TJUE, en funciones de juez de la Sala Cuarta;  Lucia Serena Rossi; Siniša Rodin (ponente), y Octavia Spineanu-Matei.

En el caso ha actuado como abogado general el irlandés Anthony Michael Collins, que había pronunciado en el mismo sentido.

EL CASO

Los consumidores solicitaron ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 bis de Málaga que declarara la nulidad de una cláusula de las condiciones generales de ese contrato relativa a los gastos hipotecarios y que se les devolvieran las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula por ser abusiva. 

Cajasur Banco reconoció el carácter abusivo de la cláusula, pero no aceptó el importe reclamado, que juzgó excesivo, de modo que sólo aceptó devolver parte de este. 

Los consumidores rechazaron dicho importe y el procedimiento judicial siguió adelante. 

En marzo de 2020, el Juzgado estimó la demanda de los consumidores, declaró nula la cláusula por ser abusiva, y condenó al banco a restituir a los consumidores parte de la cantidad reclamada, así como al pago de las costas del procedimiento.

Cajasur Banco recurrió ante la Audiencia de Málaga respecto a la condena en costas.

Alega que como se allanó a la demanda antes de contestarla, dicha condena es contraria a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pues sólo podría haber sido condenado en costas si se hubiera demostrado su mala fe. 

Según el Derecho español, se entiende que hay mala fe si antes de presentada la demanda, se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. 

Este extremo ha sido confirmado por el Tribunal Supremo. 

En este caso, los consumidores no hicieron ninguna gestión ante Cajasur Banco antes de acudir a la vía judicial.

La Audiencia Provincial de Málaga preguntó al Tribunal de Luxemburgo si la normativa española es conforme con el Derecho de la Unión Europea.

ESA OBLIGACIÓN DEBERÍA RECAER POR IGUAL SOBRE AMBAS PARTES CONTRATANTES, SEGÚN EL TJUE

El TJUE recuerda que el artículo 395 de la LEC, tal como lo interpreta el Tribunal Supremo, requiere del consumidor que, antes de presentar la demanda, formule al profesional del que se trate requerimiento fehaciente y justificado de pago o inicie procedimiento de mediación o dirija contra él solicitud de conciliación. 

Si no lo hace y dicho profesional se allana antes de contestar a la demanda, “se presume que este ha actuado de buena fe y no se le pueden imponer las costas ni siquiera cuando el procedimiento judicial que se ha incoado de esa manera haya permitido determinar que una cláusula del contrato en cuestión es abusiva”.

El TJUE señala que aunque los objetivos que, según el Gobierno español, persigue el artículo 395 de la LEC -la descongestión del sistema judicial nacional y la buena administración de la justicia- deben considerarse legítimos y aunque hacer una de las gestiones que contempla esta disposición antes de acudir a la vía judicial parece constituir, para el consumidor afectado, una exigencia procedimental razonable, “la obligación de hacer esa gestión previa a la vía judicial recae, en definitiva, exclusivamente sobre ese consumidor”. 

El TJUE indica que en el ámbito de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, en el que hay una abundante jurisprudencia nacional, esa obligación debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes: cuando reiterada jurisprudencia nacional ha declarado abusivas determinadas cláusulas tipo, cabe igualmente esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con aquellos de sus clientes cuyos contratos contengan dichas cláusulas, antes de que estos presenten una demanda, para anular los efectos de esas cláusulas.

Añade que, si bien no se excluye que el interés general en una buena administración de la justicia puede prevalecer sobre los intereses particulares de los consumidores, las normas procesales destinadas a llevar a efecto ese interés general no deben imposibilitar o dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que la Directiva otorga a los consumidores.

QUE RECAIGA EN EL CONSUMIDOR NO REPRESENTA NINGÚN INCENTIVO, FAVORECE LA PERSISTENCIA DE LOS EFECTOS DE ESAS CLÁUSULAS 

Asimismo, indica que una norma nacional como el artículo 395 de la LEC, que carga enteramente sobre el consumidor afectado la iniciativa de hacer una gestión antes de acudir a la vía judicial “no representa ningún incentivo” para que los profesionales se atengan, voluntaria y espontáneamente a todas las consecuencias de la jurisprudencia relativa a las cláusulas contractuales abusivas, de modo que “favorece la persistencia de los efectos de esas cláusulas”. 

Asimismo, declara que al someter a ese consumidor a un riesgo económico adicional, esa norma podría crear un obstáculo capaz de disuadirlo de ejercer su derecho al control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas del contrato.

Por último, dictamina que al consumidor que ha celebrado un contrato que contiene una cláusula abusiva no se le puede reprochar que acuda al juez nacional competente para ejercer los derechos que le garantiza la Directiva cuando el profesional en cuestión ha permanecido inactivo a pesar de que la jurisprudencia nacional haya declarado reiteradamente abusivas cláusulas análogas a aquella, lo cual debería haberlo llevado a ponerse en contacto, por iniciativa propia, con el consumidor y a dejar sin efectos la cláusula abusiva lo antes posible. 

ADVIERTE DE UNA CONDUCTA QUE PUEDE CONSTITUIR UN INDICIO SERIO DE MALA FE

La Audiencia de Málaga señaló a este respecto en la cuestión prejudicial que hay jurisprudencia consolidada del TS que declara abusivas cláusulas contractuales del mismo tipo que la que es objeto del litigio que se sustancia ante ella. 

Indicó que las entidades bancarias, en vez de informar a los consumidores de las consecuencias de la jurisprudencia nacional relativa a las cláusulas contractuales abusivas, tienden a esperar a que se les dirija un requerimiento previo a la vía judicial, que atienden, o a que se incoe un procedimiento judicial, ante lo cual se allanan de inmediato a la demanda antes de contestarla, con el propósito de evitar que se les impongan las costas del procedimiento. 

El TJUE destaca que, dado el conocimiento que sobre esta materia cabe esperar de las entidades de crédito, conjugado con la posición de inferioridad de los consumidores frente a ellas, esa conducta puede constituir «un indicio serio de la mala fe» de dichas entidades. 

En consecuencia, es preciso que el juez competente pueda efectuar las comprobaciones necesarias al efecto y, en su caso, extraer las consecuencias que de ellas se deriven.

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