El TS anula la orden de Hacienda que exigía la presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos a todos los contribuyentes
Esau Alarcón, abogado laboralista y profesor de Derecho Financiero en la Universidad Abat Oliba, y Leopoldo Gandarias, fiscalista en Koana Labs y profesor de Derecho financiero en la Complutense, analizan el caso en Confilegal. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS anula la orden de Hacienda que exigía la presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos a todos los contribuyentes

Estima el recurso de casación de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó su demanda.
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20/7/2023 14:07
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Actualizado: 21/7/2023 08:04
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, realizada en la orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo, “pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) ha estimado el recurso de casación de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y ha declarado la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.

La sentencia, dictada el 11 de julio (953/2023), la firman los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Francisco José Navarro Sanchís, Rafael Toledano Cantero (ponente), Dimitry Berberoff Ayuda y Esperanza Córdoba Castroverde.

La orden anulada parcialmente incorpora como novedad, según resumen en su exposición de motivos, que con sus disposiciones “[…] desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet […]” por los procedimientos y lugares que establece.

El TS subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

Los magistrados destacan que “la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de “técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos”, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos

Y ello, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el artículo 96.2 de la Ley General Tributaria (LGT), se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”.

ES UN DERECHO DE LOS CIUDADANOS

El TS añade que proclamado en el artículo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF “permitan al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el art. 96.2 de la Ley establece un derecho”.

“Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden HAC/277/2019, impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”, explica el Supremo.

Por otro lado, indica que “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019, sino que requiere identificar que características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”.

En la sentencia, el TS revoca la resolución dictada por la Audiencia Nacional (Sección Séptima) en junio de 2021 que no dio la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales en cuanto a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por Internet.

LA VALORACIÓN DE DOS EXPERTOS

Para Esau Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Financiero en la Universidad Abat Oliba, de Barcelona, «el Tribunal Supremo ha restablecido los derechos del contribuyente asimilándolos a los de cualquier ciudadano. Ha dejado claro que la relación electrónica con la Administración Tributaria es un derecho y no una obligación, salvo que cambie la ley».

«Por ahora es un derecho. Desde el punto de vista operativo, la Agencia Tributaria tendrá que tener en cuenta esta sentencia de cara a futuras ordenes ministeriales que regulan los tributos, como, por ejemplo, el modelo 720, que también podría verse afectado colateralmente por los efectos de la sentencia. La Agencia Tributaria tendrá que plantearse que no existe anclaje legal, por vía reglamentaria, para establecer una obligación de este tipo, por tanto tiene que modificar su forma de operar», añade.

Por otra parte, Leopoldo Gandarias, fiscalista en Koana Labs y profesor de Derecho financiero en la Universidad Complutense de Madrid, opina que «el respeto a los derechos de los que menos facilidades tienen para las relaciones impersonales tan ‘al uso’ ha prosperado, porque la Administración no sólo mantiene una dimensión asistencial y facilitadora que debe convivir, o incluso prevalecer, sobre las meras funciones de control, sino que, además, está obligada a tutelar de manera efectiva el cumplimiento de las obligaciones, como sucede en este caso, si de lo que se trata es de servir al ciudadano».

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