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Según los hechos probados, los dos condenados «lanzaron varios objetos, no pudiéndose determinar si eran piedras o castañas, así como botellas» a los agentes que se estaban en la línea policial. Foto: EP.

El TSJCat confirma dos penas de 8 meses de cárcel por atacar a los Mossos en una protesta contra la sentencia del ‘procés’

Ocurrió en octubre de 2019 en Gerona

21 / 07 / 2023 16:10

Actualizado el 21 / 07 / 2023 16:15

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado dos penas de ocho meses de prisión por un delito de atentado contra agentes de los Mossos d’Esquadra en una protesta en Gerona en octubre de 2019 contra la sentencia del ‘procés’.

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso que interpusieron los condenados, A. T. P. y A. E. H., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Tercera) que mayo de 2022 les impuso esta pena y les absolvió del delito de desórdenes por el que también estaban acusados.

La sentencia, dictada el 19 de julio (252), la firman los magistrados Francisco Segura Sancho (presidente y ponente) Roser Bach Fabregó y María Jesus Manzano Meseguer.

El TSJCat explica que en el presente caso, la resolución de instancia «se asienta en una prueba de cargo suficiente, válida, practicada con todas las garantías y con una motivación absolutamente lógica, racional y suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado ahora recurrente, lo que determina la desestimación del recurso y, por consiguiente, la confirmación de la resolución impugnada por sus propios y acertados razonamientos”.

LOS HECHOS

A raíz de la publicación de la sentencia del ‘procés’, se convocaron en diferentes ciudades y localidades de la Comunidad Autónoma de Cataluña diversos actos de protesta contra los pronunciamientos condenatorios de dicha resolución, teniendo lugar la semana del 14 al 20 de octubre de 2019 en la ciudad de Gerona diversas protestas contra la misma.

En respaldo de dichas protestas, el 17 de octubre de 2019, promovida y alentada por diversos colectivos se convocó con la referida finalidad una movilización en la Plaza 1 de octubre de Gerona.

Según los hechos probados, al finalizar dicha manifestación, sobre las 00.15 horas del día 18, los condenados, A. T. P. y A. E. H., ambos sin antecedentes penales, «con ánimo de atentar contra la integridad de los agentes de Mossos d’Esquadra que formaban parte de la línea policial y de menoscabar el principio de autoridad, siendo ambos acusados conscientes de que les podían alcanzar, lanzaron varios objetos, no pudiéndose determinar si eran piedras o castañas, así como botellas» a los policías que se hallaban en la línea policial, sin que resulte acreditado que lesionaran a agente alguno.

La Audiencia tampoco consideró acreditado que los acusados realizaran las conductas descritas anteriormente «con la intención de alterar el orden pública e interferir la actividad y funciones policiales ni que actuaran de manera coordinada y amparándose en la agresión colectiva directa, ni junto a un grupo de manifestantes que a su vez lanzaban piedras y objetos contundentes contra los policías en una acción coordinada con grupos violentos que hostigaban a las unidades policiales que se hallaban en dicha calle ni que actuaran guarecidos en él.

No consta tampoco que los agentes de policía sufrieran menoscabos físicos por estos hechos.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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