El TS mantiene separadas a las cuatro acusaciones populares del caso contra García Ortiz al tener intereses distintos
El alto tribunal explicaba en ese fallo que se había emplazado al Getafe para que se personase en las actuaciones, pero que no lo hizo.

El Supremo deja sin efecto la sanción contra el Getafe de un partido de clausura de su estadio por incidentes violentos

24 / 07 / 2023 16:17

Actualizado el 24 / 07 / 2023 16:19

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sanción al Getafe de un partido de clausura de su estadio que le impuso la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por haberse registrado unos incidentes violentos durante el partido de ascenso a primera división de 2017 contra el Tenerife.

En un auto dictado por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
y José Luis Requero Ibáñez
de 24 de julio estima el incidente de nulidad planteado por el club madrileño contra la sentencia del pasado 29 de julio dictada por la misma Sala. En esa resolución, los magistrados confirmaron la sanción impuesta por la propia RFEF al considerarla compatible con la que también impuso Delegación del Gobierno.

El alto tribunal explicaba en ese fallo que se había emplazado al Getafe para que se personase en las actuaciones, pero que no lo hizo. Sin embargo, el club presentó un incidente de nulidad alegando que se personó el 21 de abril de 2020.

Ahora, después de cerciorarse de que el club sí estaba personado, el Supremo ha dejado sin efecto la sentencia y ha dado al Getafe un plazo de 30 días para que presente escrito de oposición al de interposición del recurso de la Abogada del Estado.

EL FALLO ANULADO

Cabe recordar que, en el fallo ahora anulado, el TS avaló la sanción impuesta por la RFEF al Getafe de clausura de su estadio por un partido, de la temporada oficial 2018/2019, y las dos multas de 4.000 y 3.001 euros que la Delegación del Gobierno en Madrid le impuso por los incidentes que se produjeron durante un partido.

En concreto, el partido fue la vuelta de la segunda eliminatoria de la fase de ascenso del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División disputado el 24 de junio de 2017 en el Coliseum Alfonso Pérez entre el Getafe y el Club Deportivo Tenerife.

El Supremo recordaba que, en el minuto 67, varios cientos de aficionados visitantes situados en la esquina del Fondo Norte entonaron «de forma coral y coordinada» el cántico, referido al jugador local Sergio Mora, «asesino, asesino», y en el minuto 68 «puta Getafe, puta Getafe».

Posteriormente, en el minuto 95, se produjo la ignición de un bote de humo en el Fondo Sur Bajo, donde se ubican los aficionados locales del ‘Comando Azul’ y se hicieron en ese mismo lugar «preparativos para invadir el campo de juego a la finalización del partido».

LANZAMIENTO DE ASIENTOS E INVASIÓN DE CAMPO

Una vez acabado el encuentro, los aficionados locales invadieron el terreno e impidieron a jugadores y al equipo arbitral alcanzar los vestuarios. Después se dirigieron a la zona en la que estaban los aficionados visitantes para provocarles. Estos respondieron con el lanzamiento de asientos. Por último, la Policía cargó contra los aficionados visitantes mientras los empleados de seguridad del estadio «intentaban aplacar a los aficionados locales».

Por estos hechos, el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol impuso al Getafe la sanción de clausura del estadio por un partido y sobreseyó las actuaciones respecto al Tenerife. Esta sanción fue recurrida por el club sancionado y, finalmente, fue sustituida por una multa de 18.000 euros.

La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que no estaba de acuerdo con esta última resolución, recurrió ante el Tribunal Administrativo del Deporte, que impuso la sanción inicial de cierre del estadio.

Al mismo tiempo, por estos mismos hechos la Delegación del Gobierno en Madrid incoó dos procedimientos sancionadores; uno por una infracción grave de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte por las deficiencias del control de permanencia y desalojo que permitieron la invasión del terreno de juego al terminar el partido.

Este procedimiento, indicó el TS, concluyó con una sanción de multa de 4.000 euros. El segundo, también por infracción grave de la misma ley, finalizó con otra sanción de multa, en este caso de 3.001 euros, al Getafe por no impedir la introducción de un bote de humo.

Noticias relacionadas:

El castellano no puede ser excluido de la rotulación de los colegios públicos catalanes, según el Supremo

El TS corrige el nuevo Reglamento de Extranjería en materia de menores, trabajo o antecedentes penales

La retractación de una víctima de delito sexual no es suficiente para absolver al acusado, según el Supremo

El Supremo reclama al partido de Alvise sus cuentas por presunta financiación ilegal

El Supremo reconoce el derecho de indemnización por abuso de la temporalidad en el sector público

El Supremo obliga a Leroy Merlín a pagar 64.000 euros a un empleado al que intentó despedir por 20.000

Lo último en Tribunales

PSOE-pagos-metalico

La UCO sitúa en el PSOE el origen de 43.225 euros recibidos por Leire Díez a través de varias sociedades

Leticia de la Hoz(1)

Leticia de la Hoz niega ante Pedraz haber cobrado del PSOE o haber intentado sobornar a Carmen Pano

david sánchez badajoz

David Sánchez, condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación

pulgar incapacidad parcial

Perder la movilidad del pulgar en un accidente laboral no es suficiente para la incapacidad permanente

OKUPAS

El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones