El TS desestima el recurso de la Agencia Antifraude de Valencia contra la anulación de un estatuto de un denunciante protegido
La sentencia recurrida entendió que la Agencia anticorrupción valenciana sólo podía conceder dicho estatuto cuando la denuncia se hubiera efectuado ante la propia Agencia.

El TS desestima el recurso de la Agencia Antifraude de Valencia contra la anulación de un estatuto de un denunciante protegido

25 / 07 / 2023 13:32

Actualizado el 25 / 07 / 2023 14:14

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Agencia valenciana de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción contra la sentencia de 16 de noviembre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma valenciana.

En ella se anuló la concesión del estatuto de denunciante protegido al jefe de urbanismo del Ayuntamiento de Los Montesinos tras haber denunciado ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja determinados hechos presuntamente delictivos.

La reciente sentencia 1065/2023 de 4 de julio ha sido dictada por los magistrados Eduardo Espín Templado, Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde. 

La sentencia recurrida entendió que la Agencia anticorrupción valenciana sólo podía conceder dicho estatuto cuando la denuncia se hubiera efectuado ante la propia Agencia.

El Supremo señala que no puede revisar en casación la interpretación del derecho autonómico efectuada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en concreto, de la Ley 11/2016 de la Comunidad Valenciana, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción, salvo que se acredite una infracción de derecho estatal o de la Unión Europea

En el presente litigio la Agencia recurrente ha invocado la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, de 23 de octubre (Whistleblowing).

Sin embargo, dicha Directiva todavía no era directamente aplicable al no haber transcurrido todavía el plazo de trasposición al derecho nacional en el momento en que se dicta la sentencia recurrida, sin que se pueda afirmar que la interpretación de la citada Ley valenciana efectuada por el Tribunal Superior de Justicia obstaculice la trasposición de la Directiva que fuera a hacer España en su momento.

Por otra parte, afirma el Tribunal Supremo, no se deduce de la Directiva ningún criterio ni precepto que pudiese obligar a interpretar la Ley valenciana en el sentido propugnado por la Agencia anticorrupción recurrente en una cuestión tan específica como la competencia para conceder el estatuto de denunciante protegido.

Noticias relacionadas:

Ni Atresmedia ni Mediaset: ‘El Rosco’ de Pasapalabra está protegido por la propiedad intelectual y Antena 3 tendrá que cesar su emisión

El Supremo frena parte del registro único de alquileres turísticos por invadir competencias autonómicas

Cuando la IA no es la solución inteligente: el Supremo rechaza la implantación de una app de Recursos Humanos por ser demasiado lenta

La Eurocámara retira por segunda vez la inmunidad a Alvise: luz verde para que el Supremo le investigue por presunta financiación ilegal

Hacienda se plantea el recurso de casación ante el Supremo por el caso Shakira

El Supremo da la razón a los pilotos de Air Europa: los «pluses» no se pueden ver afectados por la jornada reducida

Lo último en Tribunales

discapacidad pensión de alimentos

La discapacidad de un hijo mayor de edad no impide por sí mismo la extinción de la pensión de alimentos

Décimas, S.L. -art-width-1200px-gigapixel

Décimas, sancionada con 120.000 euros por una brecha de seguridad que expuso datos de 331.000 clientes

señalamiento judicial

El cambio de fecha de un señalamiento judicial no renueva el plazo de presentación de pruebas

clínica dental

Una clínica dental, condenada a indemnizar con 12.000€ a una paciente por mala praxis e intrusismo profesional

MASC-1067x600

La confidencialidad de una negociación no permite ocultar cuál era la controversia sometida al MASC