El TS desestima el recurso de la Agencia Antifraude de Valencia contra la anulación de un estatuto de un denunciante protegido
La sentencia recurrida entendió que la Agencia anticorrupción valenciana sólo podía conceder dicho estatuto cuando la denuncia se hubiera efectuado ante la propia Agencia.

El TS desestima el recurso de la Agencia Antifraude de Valencia contra la anulación de un estatuto de un denunciante protegido

25 / 07 / 2023 13:32

Actualizado el 25 / 07 / 2023 14:14

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Agencia valenciana de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción contra la sentencia de 16 de noviembre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma valenciana.

En ella se anuló la concesión del estatuto de denunciante protegido al jefe de urbanismo del Ayuntamiento de Los Montesinos tras haber denunciado ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja determinados hechos presuntamente delictivos.

La reciente sentencia 1065/2023 de 4 de julio ha sido dictada por los magistrados Eduardo Espín Templado, Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde. 

La sentencia recurrida entendió que la Agencia anticorrupción valenciana sólo podía conceder dicho estatuto cuando la denuncia se hubiera efectuado ante la propia Agencia.

El Supremo señala que no puede revisar en casación la interpretación del derecho autonómico efectuada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en concreto, de la Ley 11/2016 de la Comunidad Valenciana, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción, salvo que se acredite una infracción de derecho estatal o de la Unión Europea

En el presente litigio la Agencia recurrente ha invocado la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, de 23 de octubre (Whistleblowing).

Sin embargo, dicha Directiva todavía no era directamente aplicable al no haber transcurrido todavía el plazo de trasposición al derecho nacional en el momento en que se dicta la sentencia recurrida, sin que se pueda afirmar que la interpretación de la citada Ley valenciana efectuada por el Tribunal Superior de Justicia obstaculice la trasposición de la Directiva que fuera a hacer España en su momento.

Por otra parte, afirma el Tribunal Supremo, no se deduce de la Directiva ningún criterio ni precepto que pudiese obligar a interpretar la Ley valenciana en el sentido propugnado por la Agencia anticorrupción recurrente en una cuestión tan específica como la competencia para conceder el estatuto de denunciante protegido.

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