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El Supremo tiene que aclarar si las Directivas que no han sido transpuestas tienen plena eficacia

El Supremo tiene que aclarar si las Directivas que no han sido transpuestas tienen plena eficacia
Joan Llinares, director de la Agencia Valenciana Antifraude, fotografiado ayer en uno de los pasillos del Tribunal Supremo. Foto: Confilegal.
05/7/2023 06:31
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Actualizado: 04/7/2023 19:20
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“Este es el meollo de la cuestión de la causa que el Supremo tiene sobre su mesa y sobre lo que tiene que pronunciarse: Tiene que aclarar si las Directivas que no han sido transpuestas a nuestra legislación tienen plena eficacia durante esos dos años en los que nuestro Parlamento esté elaborado la nueva ley. Debe fijar jurisprudencia”, explicó ayer Joan Llinares, director de la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF), a Confilegal.

En este caso la Directiva en cuestión es la conocida como Directiva “Whistleblowers”  (alertadores de corrupción), que entró en vigor el 17 de diciembre de 2019.

Fue transpuesta mediante la ley 2/2023 con el nombre de Ley Reguladora de la Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.  

Llinares siguió con mucho detenimiento, desde el público, la vista que celebró la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la que su letrado se enfrentó contra los representantes legales del Ayuntamiento de Montesinos, Alicante, y contra su alcalde, José Manuel Butrón.  

Ese Ayuntamiento y Butrón fueron denunciados en 2013 por el entonces jefe de Urbanismo del consistorio por supuestos delitos urbanísticos y contra el medio ambiente por la construcción de una discoteca en terrenos protegidos.

El caso le llegó a la AVAF cuando ya estaba judicializado.

El denunciante era testigo en un procedimiento penal abierto contra el alcalde otros funcionarios del consistorio por prevaricación administrativa y pro prevaricación urbanística con efectos sobe el medio ambiente.

“Nos vino a través de la Fiscalía. Nos contaron que en ese ayuntamiento le estaban haciendo la vida imposible. Nuestro estatuto puede proteger al denunciante para que se le respeten sus derechos laborales y para que no se ejecuten represalias contra su persona. Y es lo que hicimos”, me explicó Llinares tras la celebración de la vista.

El Ayuntamiento argumentó que como la causa estaba judicializada la AVAF no podía otorgar es estatuto de protección, «lo cual dejaría fuera a un montón de denunciantes, no solo a este», subrayó.

“La Directiva ‘Whistleblower’ acabó con la polémica que hubiera podido haber hasta ese momento. Porque no diferencia entre denunciantes o informantes de infracciones administrativas o penales. La autoridad que protege a unos es la autoridad que protege a los otros”.

«El Supremo también tiene que aclarar si la materia denunciada está condicionada por su naturaleza. ¿Si  es administrativa sí, pero si es penal, no? Todos los denunciantes de corrupción tienen que tener derecho a la misma protección»

NO PUEDE HABER DIFERENCIAS

Por eso es tan importante esta sentencia, desde su punto de vista.

«Porque el Supremo también tiene que aclarar si la materia denunciada está condicionada por su naturaleza. ¿Si  es administrativa sí, pero si es penal, no? Todos los denunciantes de corrupción tienen que tener derecho a la misma protección”, aseguró el director de la AVAF.

Tanto el Ayuntamiento de Montesinos como su alcalde recurrieron la protección concedida por la AVAF al denunciante ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Y el TSJCV falló a favor del consistorio y de su regidor: “el estatuto de la persona denunciante a otorgar por la Agencia Antifraude debe traer causa en denuncias presentadas precisamente ante el organismo público autonómico, no ante la autoridad judicial”.

Por lógica, el abogado de la AVAF hizo lo que tenía que hacer: solicitar al tribunal de la causa que aclare que «cuando se formule denuncia por fraude o corrupción el estatuto de protección se aplique sin importar si la denuncia se ha formulado ante un órgano judicial o un órgano administrativo».

Los representantes legales del Ayuntamiento y del alcalde, por el contrario, pidieron a los cinco magistrados que fijen que las normas comunitarias solo tendrán efectos positivos cuando haya expirado el plazo para adaptarlas a la legislación nacional.

La AVAF otorgó el estatuto de denunciante de corrupción al jefe de Urbanismo de Montesinos en dos resoluciones, de 2018 y 2019, anteriores a la entrada en vigor de la Directiva Whistleblowers; la sentencia del TSJCV se produjo en noviembre de 2021, casi un mes antes de que se cumpliera el plazo de transposición.

Para Llinares la cosa está muy clara y lo que diga el Supremo aclarará definitivamente las cosas.

«Yo espero que la sentencia del Supremo estime nuestro recurso. Pero en el caso de que no lo fuera, al día siguiente otorgaremos la protección a esta persona sobre la base de la Ley 2/2023, de protección a los alertadores de corrupción», confiesa.

Lo tiene claro el director de la AVAF, cuya Agencia forma parte de la Red Estatal de Oficinas y Agencias Antifraude de España.

Está compuesta por la Oficina Antifrau de Catalunya, la Agencia de Transparencia del Área Metropolitana de Barcelona, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Islas Baleares, la Oficina Andaluza Antifraude y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

La Comisión Europea ha cuantificado la corrupción anual en la Unión Europea en 120.000 millones de euros.

“En España la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hizo una investigación sobre la corrupción que cifró en 40.000 millones de euros anuales por la ausencia de presión concurrencial en la contratación local. Sólo en este ámbito”, recuerda Llinares.

“40.000 millones de 250.000 millones de euros, que es la cifra que cada año sale a contratación pública. ¿Se imagina usted la cantidad de obras y servicios que se podrían acometer con ese dinero?”. La pregunta se responde por sí sola. La pelota está en el tejado del Supremo.

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