La SGAE debe reasignar el reparto de 64 millones de euros a 40.000 autores, sentencia la Justicia
La SGAE tiene que rehacer el reparto de 64 millones de euros, reintegrando las cantidades a aquellos asociados a los que les ha afectado los acuerdos que ahora el magistrado Carlos Nieto Delgado ha declarado nulos, aunque todavía puede apelar la sentencia. Foto: Confilegal.

La SGAE debe reasignar el reparto de 64 millones de euros a 40.000 autores, sentencia la Justicia

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02/8/2023 21:08
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Actualizado: 03/8/2023 08:13
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El titular del Juzgado de lo Mercantil 16 de Madrid, el magistrado Carlos Nieto Delgado, ha anulado todos los repartos realizados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) entre el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2018, ocho liquidaciones semestrales de derechos de 40.000 asociados, y que afecta a 64 millones de euros.

El magistrado Nieto Delgado, en su sentencia 55/2023, de 10 de julio pasado, estima así, la demanda interpuesta por las editoriales de música de Atresmedia y Mediaset contra los repartos que se vinieron haciendo hasta diciembre de 2018 y frente a los acuerdos adoptados adoptados por la Junta Directiva de la SGAE entre el 8 de octubre de 2015 y 22 de septiembre de 2016 con relación al reparto de los derechos de remuneración cuya música se utiliza en la televisión.

«La sentencia declara la nulidad de pleno derecho de dichos repartos semestrales y acuerdos asociativos y, con ello, se deja sin efecto el reparto de la remuneración de los derechos de autor de más de 40.000 autores y editores de la entidad de gestión que, en virtud de dichos acuerdos, se había efectuado conforme a unas normas de reparto que resultaban nulas», explica Miguel Ángel Ramos Jimenez, abogado especialista en propiedad intelectual y litigación mercantil, que ha ganado el caso.

“Como consecuencia de esta sentencia, SGAE tendrá que volver al statu quo y rehacer los repartos de miles de asociados de la entidad que fueron efectuados entre 2015 y 2018, a fin de aplicarles la normativa que existía antes de enero de 2015, lo que supondrá rehacer 8 liquidaciones semestrales de derechos de autor que, en cifras estimadas, equivale a rehacer el reparto de aproximadamente 8 millones de euros por cada semestre, es decir, unos 64 millones de euros, debiendo reintegrar en la cuenta de aquellos asociados afectados las cantidades que les abonaron de menos en aquellas liquidaciones”, añade Ramos.

La SGAE, como se indica en la sentencia, en contra de lo acordado por su Asamblea General de socios celebrada en enero de 2015, llevó a cabo una serie de reformas reglamentarias, comenzando por la de febrero de 2015, sobre las normas de reparto de los derechos de remuneración por la emisión de música en TV.

UNA REFORMA QUE SE APLICÓ INAPROPIADAMENTE

Dicha reforma decidió aplicarla mientras se hallaba en curso el procedimiento judicial en el que se había impugnado la citada reforma reglamentaria, la cual, finalmente, fue declarada nula por el Tribunal Supremo.

Uno de los motivos esenciales de dicha resolución fue la de haber contravenido la voluntad de la Asamblea General de socios, órgano competente para modificar dicha normativa.

A pesar de lo anterior, SGAE continúo reformando las normas de reparto de la entidad para la emisión de música en televisión, a través de su Junta Directiva, incurriendo en las mismas irregularidades que en febrero de 2015, así como en otras, lo que fue objeto de varios procedimientos judiciales cuyas sentencias dieron la razón a los demandantes.

Las modificaciones reglamentarias fueron aplicándose a los autores y editores de la entidad,+ en los correspondientes repartos semestrales hasta diciembre de 2018, lo que supuso un fraude de ley al tratar de eludir el cumplimiento de aquellas decisiones judiciales.

Las mencionadas reformas y repartos afectaron a los derechos de remuneración de la franja nocturna de TV de cientos de asociados de la entidad, quienes vieron reducidos sus ingresos drásticamente, toda vez que dichas reformas reglamentarias se dirigían a reducir la remuneración de los derechos devengados sobre aquellas emisiones de TV, en favor de otras emisiones.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid aún no es firme, siendo apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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