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La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el artículo 4.1.a del Real Decreto 1398/2018, que establecía los porcentajes en 40/30/30 y los ha devuelto a 50/25/25. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo devuelve los porcentajes de distribución de compensación por copia privada a lo establecido en los últimos 25 años

11 / 10 / 2020 06:45

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sociedad General de  Autores de España (SGAE) contra el Real Decreto 1398/2018, y ha anulado su artículo 4.1.a que fijaba el sistema de distribución porcentual en la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros: un 40% para los autores, un 30% para artistas intérpretes o ejecutantes y 30% para los productores.

El tribunal de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Alto Tribunal, formado por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, Rafael Toledano Cantero y José Luis Requero Ibáñez, como ponente, ha concluido, en su sentencia 1227/2020, de 30 de septiembre, que el sistema de distribución porcentual a aplicar debe de ser el existente antes del Real Decreto: 50 % para los autores, 25 % para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 % para los productores. 

Este es el que se ha venido aplicando de forma pacífica durante los 25 últimos años por la regulación vigente anterior.

Tal y como denunciaba SGAE, que ha estado representada por la firma EJASO ETL-GLOBAL, los trámites de información pública y de emisión de informes preceptivos, tanto del Consejo de Consumidores y Usuarios como de la Sección Primera de la Comisión Propiedad Intelectual, se efectuaron sobre los borradores iniciales del Real Decreto.

Estos fijaban un porcentaje de distribución de la compensación equitativa por copia privada entre modalidades de reproducción de 50 % para los autores, el 25 % para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 % para los productores, y que se correspondía con los pacíficamente establecidos por la regulación de vigente de los últimos 25 años.

Sin embargo, durante el proceso de elaboración, se produjo una modificación de los porcentajes de distribución de 50%/25%/25% a 40%/30%/30%.

Una modificación que el Tribunal Supremo ha calificado de “imprevisible” porque altera el régimen de la distribución de la compensación equitativa por copia privada entre modalidades de reproducción de los últimos 25 años.

Conforme a lo denunciado por SGAE, este cambio repercutía, directamente, en todos los autores, artistas y productores de esta modalidad. 

A pesar de ello, dicho cambio no fue sometido ni al trámite de información pública para que se pronunciaran los sujetos y las organizaciones más representativas afectados por la futura norma, ni tampoco a los trámites de consulta e informe que, respectivamente, deben cumplimentar el Consejo de Consumidores y Usuarios y la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

El cumplimiento de este último trámite, previsto específicamente en el artículo 25 del Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual, es absolutamente esencial, dado que a tales órganos se les encomiendan funciones de relevancia técnica, respectivamente, en la toma de decisiones por las Administraciones Públicas en materia de política de consumo, así como en lo relativo a la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. 

A la vista de la tramitación del proceso de elaboración de Real Decreto, la sentencia declara que “el cambio de redacción del artículo 4.1.a) desde el primer borrador al texto definitivo fue sustancial”.

Y, sobre la base de dicha circunstancia, acoge los argumentos de SGAE al señalar que el cambio de criterio se hizo “sin contar con el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios y, muy especialmente, sin recabar el parecer de la Sección Primera de la Comisión Propiedad Intelectual”, pues, conforme a la normativa de aplicación, esta última debía emitir informe preceptivo “con carácter previo a su aprobación”. 

Por ello, señala que “se ignora qué habrían informado tales instancias, así como el resto de los que concurrieron a los trámites de consulta, alegaciones e informes, así como los Ministerios que emitieron informes a la primera de las versiones; incógnita que se extiende a AIE, ADEPI y UFI que, al fin y al cabo, defendía una distribución por tercios y no 40-30-30”.

Máxime cuando, tal y como declara, el cambio de porcentajes de distribución de compensación era “controvertido”, dado que el Tribunal Supremo ya había dictado una sentencia en fecha 11 de junio de 1996 por la que desestimó cambiar la distribución de 50%/25%/25%. 

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