La AN absuelve a Teddy Bautista y a los otros nueve acusados por el supuesto desvío de fondos de la SGAE
La propia SGAE retiró la acusación penal y después la civil al no sentirse perjudicada por estos hechos

La AN absuelve a Teddy Bautista y a los otros nueve acusados por el supuesto desvío de fondos de la SGAE

Concluye que no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad, sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos
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17/3/2021 14:59
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Actualizado: 17/3/2021 15:03
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La Audiencia Nacional (AN) ha absuelto al expresidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) Teddy Bautista y a otros nueve acusados por el supuesto desvío de fondos de la entidad, conocido como ‘caso Saga’.

La Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas que iban desde dos años a 12 años y medio de cárcel por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita.

El caso fue juzgado entre septiembre y el 22 de diciembre de 2020.

El tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Segunda) concluye que tras valorar la prueba no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad, sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos.

La sentencia, número 2/2021, está fechada a 17 de marzo.

La firman los magistrados José Antonio Mora Alarcón (presidente), Fernando Andreu Merelles (ponente) y Julio de Diego López.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Recientemente, la AN también ha absuelto a Teddy Bautista del delito de administración desleal por la compra de los teatros Lope de Vega y Coliseum, al descartar que se haya producido «mala fe» o engaño.

‘NO QUEDA ACREDITADA LA TESIS ACUSATORIA’

El tribunal describe en la sentencia, de 178 páginas, con ponencia del magistrado Fernando Andreu, el funcionamiento y órganos de decisión de la Sociedad General de Autores como entidad privada que tiene autorización para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual y los contratos objeto de enjuiciamiento, como los proyectos Teseo y Portal Latino y los acuerdos con SDAE o Microgénesis.

Recuerda que la propia SGAE retiró primero la acusación penal y después la civil, al no sentirse perjudicada por estos hechos.

La Fiscalía también retiró en su día la petición de responsabilidad civil por los perjuicios económicos causados a la SGAE que en su momento cifró en más de 47,6 millones de euros, tanto respecto de Bautista como del que fuera su ‘mano derecha’ José Luis Rodríguez Neri y las otras ocho personas juzgadas.

La AN explica que no queda acreditada la tesis de la acusación, sino que más bien, a la vista del acervo probatorio, “debemos afirmar que ha quedado acreditado que todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados”.

Añade que “productos que eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios, ante el exponencial crecimiento que la reproducción de las obras en medios digitales estaba sucediendo en aquellos años, lo que precisaba, inexorablemente, de la creación de los programas adecuados para la gestión de tales derechos de autor”.

Asimismo, indica que en su función de promoción del repertorio de los socios también era “absolutamente necesaria” la creación de portales o páginas web que dieran a conocer tales obras, sobre todo respecto de los autores menos conocidos, y también era imprescindible la formación en los nuevos programas del personal que iba a ser usuario de los mismos, el propio personal de la SGAE.

“Queda acreditado que tales trabajos se realizaron, se desarrollaron y se implantaron en la SGAE, y de hecho al día de hoy siguen siendo utilizados por dicha entidad, tal y como consta y han hecho constar los órganos directivos de la Sociedad, quienes se han pronunciado expresamente para constatar que a su juicio ningún perjuicio se ha ocasionado a la sociedad”, relata.

LOS FONDOS DE LA SGAE SE USARON PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS 

La AN recuerda que el delito de apropiación indebida exige la prueba concreta de que el administrador ha hecho suyos fondos que le estuvieron confiados o que les ha dado otro destino.

Señala que en este caso, “esa prueba concreta no se ha producido» y que al contrario, a lo largo de la prueba practicada, «se ha acreditado por las defensas que los fondos de la SGAE, transferidos a la SDAE, se utilizaron para la adquisición y pago de los servicios acordados contratar por los órganos sociales, y que tales servicios se prestaron real y efectivamente bajo unos precios usuales en el mercado, y que en base a tales servicios la SGAE contó con una serie de productos, siendo los principales Teseo y Portal Latino, que le eran básicos para la gestión de la Sociedad en el beneficio de sus asociados, y para la promoción del repertorio y las obras de los mismos”.

También explica que la SGAE es una entidad de derecho privado, no sujeta a los términos de la contratación en el sector público y que la SDAE era otra sociedad privada, participada al 100% por ella, por lo que lo que era bueno para una también lo era para la otra, siendo esta segunda utilizada para actuar con mayor agilidad y eficiencia en el mercado.

Indica que en cualquiera de las dos modalidades por las que acusaba de la Fiscalía, bien la principal de apropiación indebida, bien la alternativa de administración desleal, se requiere como elemento típico integrante del ilícito penal la existencia de perjuicio.

“En consecuencia, si no hay perjuicio, no hay delito. Y en el presente caso no sólo es que no se haya acreditado perjuicio alguno derivado de la actuación de los acusados para con la SGAE, sino que es la propia SGAE la que no se considera perjudicada y decide retirarse del ejercicio de las acciones penales y civiles en el presente procedimiento”, explica.

El tribunal «no aprecia perjuicio alguno para la SGAE, penalmente reprochable, derivado de las operaciones contractuales examinadas”.

LOS ACUSADOS CUMPLÍAN Y EJECUTABAN LO ESTABLECIDO POR LOS ÓRGANOS SOCIALES

Para la AN, de las pruebas practicadas “no solo no se ha venido a poner de manifiesto» que Teddy Bautista o José Luis Rodríguez Neri «hubieren actuado al margen de los órganos sociales o extralimitándose en sus facultades, o de distracción o utilización del bien administrado para un fin distinto del establecido o convenido por los órganos sociales», sino «al contrario, se desprende que los mismos cumplían y ejecutaban los acuerdos sociales”.

Unos acuerdos “adoptados por los órganos competentes para ello, a cuyos miembros se informaba cumplida y extensamente de todos los antecedentes necesarios para su información a la hora de tomar decisiones, y así se deriva del contenido de las extensas, rigurosas y minuciosas actas que se confeccionaban y en las que se hacían constar toda circunstancia relevante en la toma de consideración y acuerdo de las decisiones”, prosigue.

El tribunal expone que el examen de las actas del Consejo de Dirección de la SGAE, desde la creación por esta de la SDAE revela el perfecto conocimiento y la plena información que se ofrecía a los consejeros, quienes aprobaban y elevaban a la Junta Directiva, el presupuesto correspondiente para la ejecución de los servicios que, en ese mismo órgano, se acordaba contratar.

En cuanto a la acusación del delito de asociación ilícita, los magistrados afirman que debe decaer por “absoluta falta de prueba”. Una acusación que la Fiscalía ha sostenido, según manifiestan, de una “forma completamente abstracta y más como una fórmula de estilo que con un contenido material”.

NI INDEFENSIÓN NI VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS 

Por otra parte, la AN rechaza que en esta causa las defensas hayan sufrido indefensión ni vulneración al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, como denunciaron en el juicio.

El tribunal explica que el juez instructor estaba legalmente obligado a investigar los hechos aportados por la Fiscalía en su denuncia.

Recuerda que los delitos de esta naturaleza, de carácter económico, suelen ser complejos y quedan ocultos en una multitud de operaciones económicas aparentemente inocuas, y que su investigación requiere “un elevado número de diligencias, que alcancen a un amplio círculo de personas y entidades para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos”.

El tribunal señala que este tipo de investigaciones exige “contrastar un elevado número de operaciones económicas, normalmente llevadas a cabo a través de numerosas entidades y en momentos y lugares distantes, añadiéndose el factor técnico que se deriva del tipo de trabajos analizados, lo que supone la necesidad de complicados y laboriosos análisis periciales», lo que conlleva «un elevado y abigarrado número de diligencias de investigación, sin perjuicio de que cada una de ellas deba respetar los derechos fundamentales afectados”.

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