Que un menor esté escolarizado no significa que esté cuidado. Y ha tenido que ser el Tribunal Supremo quien lo diga con claridad, corrigiendo una inercia administrativa que, en la práctica, estaba vaciando de contenido una prestación clave para muchas familias.
La sentencia 362/2026, de 14 de abril, aborda uno de los puntos más delicados en la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves: qué debe entenderse por «cuidado directo, continuo y permanente».
Cuando la Administración confunde apoyo con autonomía
El litigio se origina cuando una madre solicita la prestación para atender a su hija, nacida en 2020, diagnosticada de trastorno del espectro autista, trastorno grave de conducta, problemas alimenticios y del sueño, con necesidad de acudir a múltiples especialistas y terapias.
La mutua lo deniega por falta de ingreso hospitalario. Y aquí empieza el periplo de la madre. Primero, el juzgado de primera instancia le da la razón. Sin embargo, tras el recurso de la Mutua, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revoca el reconocimiento al entender que no concurría ese cuidado permanente porque la menor estaba escolarizada y recibía apoyos externos.
Ahí es donde entra el Supremo.
Redefinir el «cuidado permanente
La Sala de lo Social, integrada por Sebastián Moralo Gallego, Ignacio García-Perrote Escartín, Ana María Orellana Cano, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido (ponente), no discute ni la gravedad de la enfermedad ni su encaje en la normativa protectora, ni siquiera la ya superada exigencia de hospitalización.
El núcleo del debate es otro: si la existencia de escolarización, terapias y seguimiento clínico puede diluir o neutralizar la necesidad de un cuidado continuo por parte de los progenitores.
La respuesta es rotunda. Los magistrados desplazan el foco desde la disponibilidad del progenitor hacia la autonomía del menor. Lo relevante no es cuántas horas pasa el niño en casa ni si recibe apoyos externos, sino si puede desarrollar con normalidad —o con la autonomía esperable— las actividades propias de su edad.
Y en el caso analizado, la conclusión es evidente: una menor con múltiples trastornos, seguimiento clínico constante y un grado de discapacidad del 49% difícilmente puede considerarse autónoma en ese sentido.
El Supremo insiste, además, en algo que debería ser obvio pero no lo estaba siendo en la práctica: la normativa no exige un cuidado de 24 horas. De hecho, la propia configuración de la prestación —ligada a reducciones de jornada de al menos el 50%— presupone que el progenitor sigue trabajando.
Escolarización no es normalidad
Tampoco la escolarización puede jugar en contra del reconocimiento del derecho. Al contrario, la Sala recuerda que en el momento actual es prácticamente impensable que un menor, por graves que sean sus limitaciones, no esté integrado en algún tipo de recurso educativo o terapéutico.
Por eso, convertir la asistencia a un colegio —aunque sea ordinario con apoyos— en un argumento para negar la prestación supone, en realidad, desnaturalizarla. La escolarización no es sinónimo de normalidad funcional, sino un instrumento de apoyo. No sustituye el cuidado familiar; lo complementa. Y ese matiz es el que el TS rescata con claridad.
La sentencia va un paso más allá cuando advierte que el «cuidado directo, continuo y permanente» no puede confundirse con una especie de entrega absoluta o «penosa y sacrificada servidumbre». No se trata de medir el sacrificio de los progenitores, sino de evaluar las necesidades reales del menor. Y esas necesidades, cuando afectan a su autonomía básica, son las que activan el derecho a la prestación.
Con este razonamiento, el Supremo estima el recurso, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma el reconocimiento del derecho efectuado en instancia. Pero, más allá del fallo, deja fijado un criterio con impacto directo: la existencia de apoyos externos —educativos o sanitarios— no excluye el cuidado continuo, y el parámetro decisivo pasa a ser la autonomía efectiva del menor.
Es, en el fondo, una llamada de atención a mutuas y gestores del sistema. Durante años, muchas denegaciones han descansado en una lectura formalista del requisito de cuidado, en la que cualquier elemento externo servía para rebajar su intensidad.
El Supremo rompe con esa lógica y recuerda que el sistema público de apoyos no puede convertirse en un argumento para restringir derechos, sino en lo que es: un complemento imprescindible de un cuidado que sigue recayendo, de forma principal, en la familia.