Comunidad de propietarios, condenada a indemnizar a un cartero por un tropiezo al salir del portal
La sentencia destaca que la escasa altura del escalón no es fácilmente perceptible si no va acompañado de algún elemento de señalización y que el afectado no conocía las condiciones del portal ni la existencia del desnivel. Foto: EP.

Comunidad de propietarios, condenada a indemnizar a un cartero por un tropiezo al salir del portal

La Audiencia de Valladolid confirma la sentencia de primera instancia que estimó la demanda del afectado y le impuso esta pena
|
02/8/2023 06:30
|
Actualizado: 02/8/2023 22:47
|

La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la condena a una comunidad de propietarios a indemnizar con 12.155,20 euros, más intereses legales, a un cartero de Correos por las lesiones que sufrió al tropezar con un escalón del portal y caer al suelo.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2018. 

El cartero entró en el portal para entregar una notificación a una vecina del edificio. 

Al salir, tropezó con una especie de escalón o reborde ubicado en la parte inferior de la puerta, produciéndose una importante herida en una pierna.

Tuvo que ser sometido a dos intervenciones quirúrgicas para su curación y le ha quedado una cicatriz de grandes dimensiones.

El afectado presentó una demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, asistido por el abogado Moisés Merchán González, y fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid que impuso esta pena a la comunidad de propietarios y su aseguradora.

La suma de la indemnización se corresponde con dos días de perjuicio personal grave, 107 días de perjuicio personal moderado, más cinco puntos por secuelas consistentes en perjuicio estético ligero.

Los vencidos recurrieron en apelación, y la Audiencia ha desestimado su recurso.

La sentencia, dictada por los los magistrados Antonio Alonso Martín (presidente), Ángel Muñiz Delgado (ponente) e Ignacio Martín Verona, destaca, entre otras cosas, que la escasa altura del escalón no es fácilmente perceptible si no va acompañado de algún elemento de señalización, y que el afectado no conocía las condiciones del portal ni la existencia del desnivel.

La resolución, dictada el pasado 21 de abril (434/2023) y notificada recientemente, ya es firme. Los condenados ya han abonado la indemnización y los intereses, que son superiores a 5.000 euros, así como las costas.

“Cualquier caída no debe llegar a los tribunales”, señala a Confilegal el abogado del caso. Y destaca que cada letrado que lleve estos pleitos debe hacer una valoración previa del asunto para su viabilidad.

Está satisfecho con las sentencias obtenidas porque se ha hecho justicia en este asunto.

Moisés Merchán está especializado en Derecho Civil, y tiene despacho propio en Valladolid.

UN ESCALÓN DE ESCASAS DIMENSIONES NO SEÑALIZADO Y ENMASCARADO POR UN FELPUDO Y POR UN MARCO METÁLICO

En primer lugar, los magistrados han analizado las circunstancias que rodearon el suceso al salir del portal del inmueble, de carácter particular, pero de uso público, para valorar si el incidente debe o no encuadrarse dentro del ámbito de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentre dentro de la normalidad y de carácter previsible para la víctima.

Y concluyen que no.

La Audiencia señala que en el lugar de los hechos hay un cambio de nivel entre la calle y el interior del portal, materializado a través de una especie de escalón de unos 9 centímetros de altura, en el que se apoya el marco de la puerta de entrada al edificio. 

Indica que obviamente la altura del escalón, que en este caso no resulta importante, es un elemento que juega en contra de su visibilidad, pues “cuanto más alto es el escalón, más evidente se muestra el desnivel que pretende salvar a los ojos de cualquier persona que se aproxime al mismo”. 

La Audiencia destaca que un desnivel de la escasa envergadura que presenta este puede resultar no fácilmente perceptible para el peatón, siempre y cuando el mismo “no vaya acompañado de cualquier otro elemento arquitectónico o de señalización que permita llamar la atención sobre su presencia”. 

Los magistrados indican que seguramente no sería precisa la colocación de una señalización específica que advirtiera del peligro para terceros, pero echan en falta “la utilización de revestimientos llamativos que revelen la presencia del desnivel”. 

Y apunta que contrariamente a ello, las fotografías aportadas por ambas partes desvelan que junto al desnivel revestido por el marco de la puerta de entrada, hay colocado por el interior del portal una especie de felpudo de plástico de color negro y notable tamaño, que como consecuencia de la iluminación natural y artificial del portal se refleja en el marco metálico e impide una plena y correcta visualización del mismo.

LLEVABA SÓLO 3 DÍAS TRABAJANDO EN LA ZONA: NO CONOCÍA LAS CONDICIONES DEL PORTAL NI LA EXISTENCIA DEL DESNIVEL

Por otra parte, la Audiencia señala que ha quedado acreditado que el cartero había comenzado a trabajar en la zona sólo 3 días antes del suceso, por lo que “no conocía previamente las condiciones del portal ni, por tanto, la existencia del desnivel en cuestión”

Atendiendo a tales consideraciones, los magistrados entienden que “no resulta exigible que un peatón prevea la presencia de un desnivel reducido (apenas 9 centímetros), pero al mismo tiempo relevante, no señalizado ni resaltado, sino más bien enmascarado, en el curso del itinerario peatonal ordinario de salida del portal del edificio”. 

En consecuencia, coinciden con la juzgadora de instancia en que existe una negligente disposición del cambio de nivel entre la calle y el portal, que por las particulares características que presenta constituye un obstáculo que excede de la normalidad y de los riesgos generales “por no tener carácter previsible para la víctima”.

En tercer lugar, los magistrados no aprecian conducta negligente o descuidada por parte del demandante que permita realizar una compensación de culpas con el efecto de reducir la indemnización a percibir, por lo que también rechazan estos motivos del recurso.

PATOLOGÍAS PREVIAS 

La documental médica unida al caso pone de manifiesto que el cartero padecía anteriormente varias patologías, como hipertensión, alergia al cromo y al cobalto, mala circulación sanguínea y dermatitis, y que llevaba varios años medicándose con esteroides para combatir esta última. 

La perito médico que ha informado a instancia de la demandada cifra el periodo de curación de una herida de estas características en una persona sin padecimiento alguno en unos 30 días de medía. 

Los magistrados destacan que el testimonio de los dos policías que se personaron inmediatamente en el lugar del suceso pone de manifiesto que como consecuencia de la caída, el cartero presentaba una herida en la pierna “de considerables dimensiones y muy mal aspecto”, siendo posteriormente sometido a dos intervenciones quirúrgicas para su curación, no dándosele el alta laboral hasta el 22 de febrero de 2019. 

La Audiencia explica que no se puede aminorar la indemnización por las patologías previas. 

Para resolver la cuestión en torno a la responsabilidad o no de la comunidad de propietarios codemandada, los magistrados aluden, por su carácter compilador de la doctrina jurisprudencial al respecto, el fundamento segundo de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2007.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales