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La resolución de la AEPD consultada por Confilegal señala que la denunciante reclamó que se había realizado un cambio de comercializadora por MásLuz, demostrado con recibos de cargo en su cuenta bancaria, sin que ella lo autorizara ni diera sus datos personales.

La AEPD impone una multa de 90.000 euros a la eléctrica MásLuz Energy Power

11 / 08 / 2023 06:35

Actualizado el 12 / 08 / 2023 12:54

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la compañía eléctrica MásLuz Energy Power con una multa de 90.000 euros por el tratamiento ilícito de datos personales que conllevó un contrato de servicios que no tuvo el consentimiento de la afectada.

La resolución consultada por Confilegal señala que la denunciante denunció que se había realizado un cambio de comercializadora por MásLuz, demostrado con recibos de cargo en su cuenta bancaria, sin que ella lo autorizara ni diera sus datos personales.

Después de sendas reclamaciones de supresión de datos, la reclamante envió los correos a la AEPD, a la que la compañía respondió afirmando que «[podía] verificar que la contratación se [había] llevado a cabo de forma adecuada».

Desde MásLuz aseguraban además que había revisado «las grabaciones de la llamada telefónica» para declarar que la afectada «realizó el proceso de contratación» correctamente, proveyendo transcripciones de esta y otros mensajes.

Además, indicaban que la procedencia de los datos personales de la reclamante llegaban de una «prestadora de servicios de telemarketing» que les refería personas «interesadas» que ya habían cedido voluntariamente sus datos.

Por otro lado, no se pudo acreditar el consentimiento de la reclamante ni de los requerimientos a los operadores de teléfono ni del prestador de servicios de ‘telemarketing’, ninguno de los cuales tenía información sobre los envíos de SMS ni cómo la afectada dio el consentimiento al uso de sus datos, ni siquiera la grabación de la supuesta llamada telefónica cuya transcripción se entregó a la AEPD.

De esta manera, se consideraron probadas las alegaciones de la denunciante y se propuso una multa de 70.000 euros por incumplir el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, que determina las condiciones para la licitud del tratamiento, y 20.000 euros adicionales por incumplir el artículo 13, que refiere a la información que deberán facilitarse al interesado cuando este ceda sus datos personales.

En este sentido, MásLuz, a pesar de reiterar en varias ocasiones que todos sus contratos se formalizaban tras la «verificación y autentificación de voluntad del cliente de proceder a la firma», fue considerado como responsable del tratamiento de los datos, por lo que incurrió en una infracción al no informar adecuadamente sobre si tratamiento, lo cual quedó acreditado después de que no aportaran la grabación del proceso de venta.

Así, la AEPD estableció que los hechos son imputables a una falta de diligencia de la eléctrica por no informar adecuadamente a la reclamante. Se constató como agravante «la vinculación entre la actividad empresarial de la reclamada y el tratamiento de datos personales de clientes o terceros».

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