El TS ordena a Caseware Idea a pagar una indemnización por clientela a Safe Consulting Group por los beneficios de los últimos 5 años del contrato
La indemnización por clientela obliga a que el agente tiene derecho a una compensación si aportó nuevos clientes o si incrementó considerablemente las operaciones con la clientela preexistente.

El TS ordena a Caseware Idea a pagar una indemnización por clientela a Safe Consulting Group por los beneficios de los últimos 5 años del contrato

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30/8/2023 06:30
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Actualizado: 31/8/2023 08:36
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a una compañía de software de análisis de datos a pagar una indemnización que «se determine como importe medio de los beneficios netos obtenidos por» un grupo de consultoría, la demandante, en los cinco últimos años de vigencia del contrato que mantenían por la venta de sus licencias.

La indemnización por clientela, regulada en el artículo 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia, establece que el agente tiene derecho a una compensación al extinguirse el contrato si aportó nuevos clientes o si incrementó considerablemente las operaciones con la clientela preexistente. Esto si se prueba que continuación del contrato podía continuar produciendo ventajas al empresario o si se toman en cuenta el lucro cesante del agente.

La consultora, Safe Consulting Group había demandado a Caseware Idea Inc por una indemnización relativa al «beneficio neto obtenido durante la vigencia del contrato» que mantenían previamente, un valor cuyo alcance no había sido calculado previamente.

Estas dos empresas habían mantenido una colaboración mercantil para la venta del producto de la demandada desde el 2002 hasta el 2014, cuando no se prorrogó el último contrato que firmaron. La consultoría formuló la primera demanda para que se le pagara 199.705,72 por el beneficio reportado directamente a Caseware, así como por «el trasvase directo de clientes» y por «los daños y perjuicios causados por la conducta obstruccionista (…) en los últimos meses».

Ante esto, la compañía demandada se opuso alegando que la consultoría «asumía un riesgo al comprar las licencias para después venderlas a los clientes, por lo que le facturaba descontando previamente el beneficio o margen comercial en concepto de comisión», pidiendo a su vez 103.785,03 euros «por determinadas facturas que no fueron liquidadas».

Ambas demandas habían sido desestimadas por el Juzgado de Primera Instancia 43 de Barcelona, y la Audiencia Provincial de Barcelona estimó parcialmente el primer recurso de la consultoría para condenar a la demandada a pagar 163.429,72 euros.

Le siguió el recurso de casación, además de un recurso extraordinario por infracción procesal por la «arbitraria e ilógica valoración de la prueba en relación con los presupuestos de la indemnización por clientela y su procedencia» por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona, que «consideró que no era preciso calificar el contrato como de distribución o de agencia».

El TS resolvió que la calificación de un contrato varía dependiendo de si es de agencia, es decir, que se firma con una persona física o jurídica que «se obliga a promover el negocio por cuenta de otra, de manera estable, continuada e independiente, a cambio de una remuneración», por lo que en el cálculo de una indemnización por clientela se toman en cuenta las comisiones percibidas por el agente.

Si es un contrato de distribución, como el que reclamaba haber firmado Safe Consulting Group y que «carece de regulación legal específica», «puede ser definido como el contrato en virtud del cual un profesional o empresario independiente pone su estructura y red comercial a disposición de otro empresario para distribuir sus productos». En este caso, el cálculo se realiza sobre los beneficios netos obtenidos por el distribuidor en vez del margen comercial.

La sentencia 944/2023 de la Sala de lo Civil del TS, con los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres como ponente, menciona que la distinción entre los dos contratos es relevante «porque el distribuidor no percibe una remuneración, sino que su beneficio lo obtiene a través del margen comercial que aplica en la reventa de los productos».

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