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El «Tax Free» se ha convertido en una pesadilla en España

El «Tax Free» se ha convertido en una pesadilla en España
Fruitos Richarte i Travesset, exmagistrado, abogado, fundador de Judilex, S.L., y experto en cumplimiento normativo, describe lo que hoy se ha convertido en una pesadilla para los joyeros cuando venden a nacionales extranjeros a los que hay que aplicar la deducción de IVA. Una reciente sentencia del Supremo es el origen.
31/8/2023 06:31
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Actualizado: 01/9/2023 09:23
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Ya finaliza el verano, por fin y parece que el turismo irá bajando de nivel situándonos en un aceptable y descansado turismo razonable y con ello una bajada de la tensión en la gestión del régimen de viajeros del IVA, el llamado «Tax Free».

Tras multitud de consultas que nos han realizado estos días, debo volver si es que alguna vez lo dejé, referir nuevamente la importancia de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo,  Sección 2ª, núm. 1687/2022.

En dicha sentencia se descarta la validez de los pasaportes en los que no consta la residencia habitual del cliente para aplicar la exención del IVA a las compras de bienes en régimen de viajeros, es decir, para “emitir el tax free”, efectuando a la postre una importantísima interpretación de la norma prevista en el artículo 9.2.B.b) del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha interpretación establece que no basta con la aportación del pasaporte cuando en el mismo no conste la residencia habitual o el domicilio del perceptor de las entregas de bienes, siendo necesario presentar otros medios de prueba que acrediten su residencia habitual.

EL VENDEDOR TIENE QUE COMPROBAR EL REQUISITO DEL DOMICILIO

Fundamenta la sentencia que la obligación de comprobar este requisito corresponde en todo caso al vendedor, sujeto pasivo del IVA : «En todo caso, corresponde al vendedor o proveedor de las mercancías, sujeto pasivo del IVA, verificar si el documento presentado por el viajero para poder disfrutar de la exención contiene el dato de la residencia habitual o domicilio del viajero, pudiendo, en su caso, ser dicho documento, el pasaporte, el documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.»

Que a la vista de tal  interpretación, con el fin de evitar cualquier tipo de problemática o riesgo de incumplimiento de la normativa fiscal, deberá solicitarse que se acredite documentalmente su residencia en aquellos casos en que en el pasaporte (o documento identificativo válido) no conste su residencia habitual o domicilio.

En cuanto a los medios de prueba admitidos para acreditar la residencia habitual, la interpretación literal y sistemática, atendiendo a la “ratio decidendi” de la sentencia, considera debido y suficiente obtener copia del visado para acreditar la residencia habitual del cliente.

VISADO SCHENGEN

Por ello debe admitirse el visado Schengen como medio para acreditar la residencia habitual o domicilio, dado que viajero no residente está obligado a acreditar una residencia habitual en el país de emisión del mismo para la expedición del visado.

En este sentido, el fundamento de derecho 3º, apartado 5, de la sentencia establece la admisión del visado como medio para acreditar la residencia habitual del cliente fuera de la Unión Europea:

«(…) Tampoco puede aceptarse, como la recurrente esgrime, que el hecho de acudir al resto de medios de prueba distintos del pasaporte, haga que se pueda frustrar esa finalidad de fomento del turismo, pues no se trata, en absoluto, de una exigencia desproporcionada. Buena prueba de ello es que, como se recoge en el acuerdo de liquidación y contempla la sentencia recurrida, la propia recurrente, como sujeto pasivo del impuesto y obligado a exigir el cumplimiento de este requisito para hacerse acreedor de las devoluciones pertinentes, en algunos casos, no ha tenido inconveniente para exigir a algunos viajeros la acreditación de la residencia habitual fuera de la UE (se citan, por ejemplo, las facturas 2T000021, 2T000069 y 2T000148), pidiéndoles la presentación del visado cuya exención sí se ha considerado que acreditaba ese extremo (por ejemplo, en la factura 2T000086)».

LO QUÉ PASA CON LOS RESIDENTES EN ESTADOS A LOS NO SE LES EXIGE VISADO PARA ESPAÑA

Más problemática resulta la acreditación del domicilio para los nacionales o residentes en los estados exentos de presentación de visado para estancia en España, puesto que deberá acreditarse, conforme determina la sentencia, mediante documento que contenga el dato de la residencia habitual o domicilio del cliente, pudiendo ser dicho documento el pasaporte (si el mismo contiene la residencia).

O cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, tales como documento de identidad, carnet de conducir, permiso de residencia, padrón municipal, tarjeta sanitaria, tarjeta electoral, tarjeta de estudiante, factura de suministros, recibo de alquiler, documento bancario, siempre que en los mismos conste la residencia habitual o domicilio.

Y a todo ello, ¿de qué nos informa la Agencia Tributaria?

Bien pues aquí también una discusión porque si nos atendemos al “folleto”, este es mas escueto legalmente, aunque de buen diseño, pero como siempre si nos dirigimos a la fuente esta ya no es tan agradable, o «friendly». Y resulta mucho más contundente en cuanto no sólo a que el viajero no residente en la Unión Europea se identifique debidamente con documentos originales, sino que el sujeto pasivo del IVA, es decir el vendedor, debe asegurarse del domicilio del cliente.

LA POLICÍA RECOMIENDA NO LLEVAR EL PASAPORTE ORIGINAL

Pues bien a todo ello debemos sumar, que muchos de los turistas en España y advertidos por las autoridades policiales, inclusive en charlas en los hoteles, les recomiendan encarecidamente que no lleven consigo el pasaporte original, pues ya se sabe que si pierdes el pasaporte no podrás regresar a tu residencia y deberás obtener un nuevo pasaporte en tu embajada o consulado.

Por si ello fuera poco, la absoluta mayoría de documentos identificativos de los viajeros, por razones de seguridad no contienen ninguna referencia a domicilio.

Las razones que esgrimen los viajeros son evidentes, pues el dato del domicilio es “sagrado” en determinados estados, regiones o zonas, dónde la violencia está al orden del día.

Si a ello le sumamos que ya se están implementando identificaciones digitales, especialmente en países de Oriente, tenemos una amalgama de problemas que como siempre se dejan en abierto por los responsables, no sea que realizando una debida inspección, se recaude buena parte de los beneficios de IVA que para atraer al turista a la Unión Europea se ha llevado con un «check-in» en el aeropuerto en un código de barras.

Que se acabe el verano, gracias.

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