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Cómo superar el bloqueo del CGPJ y asegurar la independencia del Poder Judicial: Del «dedazo» al «sorteo»
06/9/2023 06:30
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Actualizado: 06/9/2023 13:49
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Hubo un corto espacio de tiempo en España, en la época de la Transición, durante el periodo constituyente que culminaría el 6 de diciembre de 1978 con la aprobación de nuestra Constitución en el que a la mayoría de los políticos les movía el espíritu de concordia, alcanzándose consensos que hoy nos resultarían imposibles.
Eran personas que recordaban, por tenerla muy fresca, la trágica historia reciente de España a la que se llegó precisamente por falta de aquel mínimo espíritu de concordia, en el que media España pretendía imponerse a la otra media a través del exterminio del adversario.
Los políticos que hicieron la transición, aún procedentes de las orillas más enfrentadas de la política, no estaban dispuestos, bajo ningún concepto, a que aquello se repitiera, y lograron algo que hoy nos parecería un sueño: elaborar una constitución que logró una aceptación casi unánime, alcanzando un respaldo popular de más del 90 por ciento, y que ha logrado el más dilatado periodo de paz y prosperidad que recuerda la España moderna.
A menudo se nos olvida que ese mismo texto fruto del consenso, la Constitución de 1978, contiene la solución a muchos problemas, y nos fijamos en otros instrumentos legales menores que, pretendiendo desarrollar y hasta torcer preceptos constitucionales, lo único que consiguieron fue sembrar la semilla del disenso y la discordia; y me refiero a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de los Jueces, entendiendo por tales a los Jueces y Magistrados, no es propiamente un poder como los otros poderes del Estado, el Legislativo y el Ejecutivo, y como tal no debe estar construido por y sobre políticos, como estos dos poderes, sino sobre algo mucho más estable, independiente y confiable, como son unos “funcionarios”, o “altos funcionarios”, como se les quiera llamar, los Jueces y Magistrados, que tienen encomendada la sagrada misión de aplicar las leyes, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, y en esa labor la política debe quedar lo más alejada posible de la jurisdicción.
El propio texto constitucional, en su artículo 122, apartado 3, nos da la clave para superar el bochornoso “bloqueo” de una institución básica del Estado como es el Consejo General del Poder Judicial, cuando establece que “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años.
De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
Lo que ocurre es que, ya desde antes de aprobarse la primera Ley Orgánica del Poder Judicial, el 1 de julio de 1985, el primer Consejo se formó dando el protagonismo a las asociaciones judiciales (en aquel momento la única, como era la Asociación Profesional de la Magistratura), que en el fondo no son más que partidos políticos, aunque no quieran reconocerlo y no coinciden milimétricamente con los partidos existentes, aunque sí muy aproximadamente.
En las asociaciones judiciales, en la práctica, hay la misma transparencia y democracia interna que en los partidos políticos: la justa, que es ninguna.
Mandan líderes, cabecillas y camarillas, y disponen unos pocos, aunque voten todos; esta es la realidad en los partidos políticos, por más que no quieran reconocerlo y lo enmascaran en primarias, consultas, “círculos” o como les quieran llamar, y esa misma realidad es la que se da en las asociaciones.
Volviendo al precepto constitucional que citamos, si leemos bien, respecto del Consejo General del Poder Judicial, se dice que se compondrá por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años, y se añade que de éstos, doce se nombrarán entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica, y los ocho restantes, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado.
El bloqueo se superaría ahora y para siempre con una modificación de la Ley orgánica que estableciera que los vocales judiciales se nombraran por el Rey entre los designados por sorteo entre los Jueces y Magistrados en activo, procediéndose al referido sorteo entre los que figuran en el Escalafón que periódicamente se publica por el CGPJ, efectuándose éste públicamente y ante Notario, que lo sería el Ministro de Justicia como Notario Mayor del Reino.
Cualquiera de los más de cinco mil Jueces y Magistrados en activo en nuestro país podría ser designado vocal, y el cargo debería de ser obligatorio, salvo excusa legal, como lo es el de vocal de una mesa electoral, o el de vocal de procedencia judicial en una junta electoral, cuya eficacia e independencia a lo largo de 40 años de democracia nadie ha puesto en entredicho.
Mientras el Juez o Magistrado estuviera desempeñando sus funciones estaría en situación de “servicios especiales” y podría participar en concursos de traslado, e incluso ascender, según su puesto en el escalafón, del que no se “apearían” mientras durara su mandato, y al final del mismo se reintegraría al destino judicial que les correspondiere.
Con este sencillo y transparente método de elección de los vocales de procedencia judicial se evitaría al instante la “politización” del mismo, y se superaría la bochornosa calificación de un Consejo General del Poder Judicial como “progresista” o “conservador”.
Pues esta etiqueta sólo podría predicarse de los ocho vocales propuestos por el Congreso y el Senado, ya que entre los vocales judiciales los habría jóvenes, viejos, apolíticos, conservadores, progresistas, mujeres (la mayoría, al existir más que hombres en la Carrera Judicial), heterosexuales, homosexuales, lesbianas, de sexo binario, independentistas, anarquistas, etc.
En definitiva, serían un reflejo de lo variada que es la sociedad española actual, aunque obviamente todos habrían pasado por el cedazo o filtro que hay que superar para ingresar en la Carrera Judicial, y estarían desempeñando una labor tan trascendental y sujeta a tanta responsabilidad como es la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero eso mismo les acreditaría para ser personas con una capacitación extraordinaria y con una independencia acreditada, pues no deberían su cargo a nadie; pero ese es precisamente el problema: que los políticos siempre quieren que el que detenta un cargo le tenga que estar agradecido a alguien: al partido o a la asociación que lo ha propuesto.
De la forma que proponemos, de un plumazo se superaría la situación de bloqueo del Consejo General del Poder Judicial, que de alguna forma es el bloqueo de la Justicia, desde ahora y para siempre, y se aseguraría la independencia judicial, pues ese mismo “renovado” CGPJ sería el responsable de los nombramientos discrecionales de la Carrera Judicial, como presidentes de Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional o Magistrados del Tribunal Supremo.
Esta solución daría sin duda mucho vértigo a los partidos políticos, que no sabrían cómo se iba a conformar en la práctica un órgano constitucional tan importante, pero daría tranquilidad al ciudadano, que tendría una Justicia independiente, que ya bastante vértigo les da saber, después de unas elecciones, quien va a resultar Presidente del Gobierno, por ejemplo.
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