El delito por el beso sin consentimiento a un Policía Nacional en el 1-0 ha prescrito, según los abogados
Imágenes del beso a un Policía Nacional, presuntamente sin consentimiento, de las manifestaciones independentistas en Cataluña. Foto: Al Jazeera.

El delito por el beso sin consentimiento a un Policía Nacional en el 1-0 ha prescrito, según los abogados

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14/9/2023 06:30
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Actualizado: 14/9/2023 10:20
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Un agente de los antidisturbios de la Policía Nacional ha presentado una denuncia por agresión sexual en el juzgado de Barcelona que investiga las cargas durante el referéndum ilegal del 1-O, señalando que recibió un beso «repentino y no consentido» de una desconocida. El agente, uno de los 45 imputados en el caso, solicitó que se identificara a la mujer y que el juzgado impusiera una orden cautelar de alejamiento de 1.000 metros.

«Me agarra con las dos manos del cuello y el casco antidisturbios que portaba al ir de uniforme, inmovilizándome sorpresivamente, y acercando mi cabeza a la suya, para posteriormente besar mi boca con la suya», detalla el policía en la denuncia, poniendo el relieve la «extrema violencia ambiental» durante las manifestaciones independentistas y el «ánimo libidinoso» de la señora, que supuestamente buscaba una reacción violenta de parte de las fuerzas policiales.

El Sindicato Unificado de la Policía (SUP), que representa al agente, lo ha respaldado asegurando que el hecho, ocurrido en la Vía Augusta de Barcelona el 1 de octubre de 2017, se trata de una agresión sexual, mientras que la portavoz del Govern, Patrícia Plaja, ha calificado la denuncia de una «frivolidad».

«Es sorprendente que seis años después y en el contexto en el que nos encontramos salga ahora esta noticia», ha dicho, haciendo referencia al momento en que se presenta la denuncia, tras el escándalo del ahora expresidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, a la jugadora de fútbol Jennifer Hermoso al celebrar la victoria del equipo español en la Copa Mundial celebrada en Australia.

«Basta con que tenga conocimiento de la naturaleza sexual del acto»

«Lo esencial será determinar si la mujer tenía conocimiento y voluntad de que ese beso suponía un acto de naturaleza sexual y que, al haberlo dado sin consentimiento, se estaba atentando contra la libertad sexual del policía», explica Luis de las Heras, director del departamento de Penal de Durán & Durán Abogados y doctor en Derecho.

Además, indica que los delitos contra la libertad sexual no exigen que en el autor concurra un «ánimo lúbrico”, «ánimo libidinoso» o «ánimo de obtener una satisfacción sexual». «Simplemente basta con que el sujeto activo tenga conocimiento y voluntad de la naturaleza sexual del acto que ejecuta y que ese acto atenta contra la libertad sexual de la otra persona al no haber consentido», dice.

De las Heras recuerda que, a pesar de que el delito habría prescrito en este caso, «cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual (…) implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual», según la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 396/2018, de 26 de julio, aunque la tipificación en el Código Penal ha cambiado para volverse agresión sexual.

En la marca de un minuto y 32 segundos de este reportaje de Al Jazeera se puede apreciar el beso que le da una mujer a la agente. Imágenes: Al Jazeera.

También las sentencias del TS 615/2018, de 3 de diciembre, y 331/2019, de 27 de junio, rezan: «El tocamiento sorpresivo y fugaz o momentáneo no excluye el abuso sexual, sino que es posible considerarlo delictivo en el tipo penal de abusos sexuales, apreciando caso por caso y viendo el contexto del supuesto concreto».

En cuanto al caso de un beso, apunta a la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 401/2019, de 27 de septiembre, que tuvo por objeto el enjuiciamiento del empresario que simuló besar a la parlamentaria Teresa Rodríguez durante un acto celebrado en la Cámara de Comercio el día 20 de diciembre de 2016.

«La conclusión de la Audiencia Provincial de Sevilla en ese caso fue que, como quiera que la parlamentaria se vio involucrada en un contacto indeseado de significado sexual, que cualquier persona adulta consideraría razonablemente como una intromisión relevante en el área de su intimidad sexual repudiable por su falta de consentimiento, se cumplían los elementos del tipo de abuso sexual», destaca.

«Además, desde el punto de vista de la adecuación social que diría Welzel, tampoco me parece que ese beso de la manifestante al policía pueda ser una conducta socialmente adecuada dado el contexto fáctico», afirma el abogado.

«Antes se llamaba abuso y ahora se llama agresión sexual»

La abogada penalista Bárbara Royo coincide en que el delito ha prescrito, pero aclara que el Código Penal «no ha variado prácticamente en cuanto a estos hechos de poca entidad, sino más bien para los hechos de más enjundia», añadiendo que el artículo 178.4 prevé que el juez puede poner la pena en su mitad inferior.

«Si la pena es de uno a cuatro años, la pena sería de uno a dos años o multa, y creo que si tiene recorrido, probándose que no hay consentimiento, finalmente se quedaría en una pena de multa», dice, aunque «habrá que esperar la prueba en el correspondiente juicio oral para ver si hubo consentimiento o no», si bien su impresión es que no lo hubo, por lo que sí se trataría de un delito.

«Antes se llamaba abuso y ahora se llama agresión sexual», dice, haciendo referencia a la entrada en vigencia de la llamada ley del ‘solo sí es sí’, aunque comenta que «más allá de lo juriídico, esta denuncia llega en un momento contextual de oportunismo, es decir, es una provocación dentro del tema Rubiales, que, por cierto, si se probase que no hubo consentimiento, hubiera sido delito hace uno, dos y cuatro años».

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