La Sala de lo Civil del Supremo adapta el formato de sus recursos a los del Constitucional y del TEDH
|
14/9/2023 12:16
|
Actualizado: 14/9/2023 18:21
|
Aunque en 2017 la Sala de lo Civil de Supremo ya adoptó las normas de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal estableciendo que los recursos que se presenten no deben exceder 25 folios de extensión, ahora ha dado un paso más, en la misma línea del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Y es en la adopción de una carátula que debe preceder al escrito de casación, en la que deben de figurar los datos básicos, como recurrentes, procuradores, letrados, beneficios de la justicia gratuita, si procede, el número de la resolución, el recurso ante la Audiencia Provincial, la sección, y la fecha, el cauce de acceso a la casación, si es por interés casacional o el procedimiento seguido para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, los motivos numerados del recurso de casación, la doctrina jurisprudencial que se invocan, los pronunciamientos que se interesan, si se pide celebración de vista pública y los documentos que se acompañan al escrito de recurso, entre otras cosas.
De esta forma se facilitará el trabajo de la Sección de Admisión de la Sala Primera.
La decisión fue tomada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo el pasado 8 de septiembre, que aprobó por unanimidad el «Proyecto de acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de recurso de casación y de oposición civiles, artículo 481.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio»,
Dicho Real Decreto-ley modificó el mencionado artículo 481.8 que quedó con la siguiente redacción: «La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar mediante acuerdo que se publicará en el Boletín Oficial del Estado la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas la relativas al formato en que deben ser presentados, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación».
Siguiendo esa habilitación, la Sala de Gobierno refiere que el formato de estos escritos se ha establecido de modo similar a los de otros tribunales europeos -no se refiere directamente al TEDH, pero la referencia es evidente-, y aprueba la adopción de la carátula, similar a la que el Tribunal Constitucional ha aprobado recientemente para las demandas de amparo.
«Este esfuerzo de síntesis que ha de hacer el recurrente al cumplimentar este documento facilitará la claridad y la precisión exigidas en la exposición del recurso y
evitará defectos y omisiones de contenido que puedan determinar la inadmisión. Por otra parte, facilitará a la Sección de Admisión de la Sala Primera la revisión de los presupuestos formales y de contenido que exige la ley, y la identificación de los elementos esenciales del recurso», dice el acuerdo de la Sala de Gobierno
.
Noticias Relacionadas: