BBVA tendrá que pagar 3.000 euros a un consumidor por incluirle indebidamente en dos ficheros de morosos 
En primera instancia condenaron al banco a abonarle 8.000 euros en concepto de indemnización y ahora ha quedado reducida a 3.000 al considerar que era el importe más ajustado.

BBVA tendrá que pagar 3.000 euros a un consumidor por incluirle indebidamente en dos ficheros de morosos 

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19/9/2023 06:30
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Actualizado: 18/9/2023 22:52
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha rebajado el importe que BBVA tendrá que pagar a un consumidor por incluirle indebidamente en dos ficheros de morosos, Asnef y Badexcug. En primera instancia condenaron al banco a abonarle 8.000 euros en concepto de indemnización y ahora ha quedado reducida a 3.000 al considerar que era el importe más ajustado.

Esta sentencia, que es la 354/2023 de 14 de julio, ha sido dictada por los magistrados Matilde Vicente Díaz, Miguel Julián Collado Nuño y Asunción Claret Castany. 

El afectado demandó al banco al considerar que había vulnerado su derecho al honor tras suscribir un contrato de tarjeta de crédito con ellos el 28 de noviembre de 2008. Sin embargo, manifestó que habían anotado sus datos en el fichero de morosos por incumplir el compromiso de pago, datos que, tal y como explicó, conoció en julio de 2020 mediante una alerta bancaria asociada a su DNI.

Alegó que tal deuda era incierta y que no había recibido en ningún momento la liquidación de ella, por lo que le pidió 8.000 euros en concepto de daños morales. Por el contrario, el banco se opuso a la demanda al considerar que la cantidad debida era exigible y cierta.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Arenys de Mar dio la razón al afectado al considerar que no había constancia de que se cumpliese el trámite de requerimiento previo a la inclusión en los ficheros de morosos. 

En cuanto al importe reclamado, que eran los 8.000 euros, el titular del juzgado lo consideró ajustado tras valorar que la deuda no fue reclamada, que sus datos personales fueron consultados en dos ocasiones por empresas y que estuvo dos años en él.

El Palacio de Justicia que alberga al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y a la Audiencia Provincial de Barcelona.

BBVA recurrió al considerar la indemnización «desorbitada»

BBVA, disconforme con la sentencia al considerar que la indemnización era “desorbitada”, decidió recurrirla ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Pues bien, respecto a la inclusión en el fichero de morosos, el tribunal manifestó que no había pruebas de que se llevase a cabo ese requerimiento de pago.

Y en cuanto al daño moral, acudieron a la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En el artículo 9.3 indica que «la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida”. 

Asimismo, recordaron diversas sentencias del Tribunal Supremo en las que explicaban que en casos de inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos será indemnizable la afectación a la dignidad en su aspecto interno, externo o subjetivo o el quebranto y la angustia. 

Y en este caso, para los magistrados, “tal y como indica el juez de instancia, hay que valorar que la deuda no fue reclamada previamente, que no consta que el importe de la deuda anotada hubiese sido liquidado previamente de forma clara, que los datos del actor incluidos en los ficheros fueron consultados, al menos, en dos ocasiones, que se le incluyó no en uno, sino en dos ficheros y que el actor estuvo en el listado de morosos durante dos años, se estima más adecuado fijar el importe en 3.000 euros, por lo que procede revocar la sentencia en este punto”.

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