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Ha infringido el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que hace referencia a la licitud del tratamiento.

Casero multado con 4.000 euros por grabación no autorizada en la cocina del inquilino

25 / 09 / 2023 01:00

Actualizado el 25 / 09 / 2023 01:09

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 4.000 euros a un casero que tenía alquilada una habitación por instalar sin conocimiento ni consentimiento del inquilino una videocámara en la cocina. Ha infringido el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que hace referencia a la licitud del tratamiento.

De esta forma, estaba controlando su privacidad sin causa justificada.

El afectado, tras descubrir los hechos, puso una reclamación ante la AEPD y, como prueba, aportó una imágen de la cámara, una conversación que tuvo con el propietario del piso y un recibo del alquiler de la habitación con derecho al uso de la cocina.

La AEPD pidió explicaciones al casero, sin embargo, no dio ni la más mínima respuesta sobre la presencia del dispositivo en cuestión. 

El artículo 18 de la Constitución Española establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Tal y como explica la AEPD, «la finalidad de las cámaras de videovigilancia con carácter general es la protección de bienes, personas e instalaciones, si bien se deben adoptar ciertas cautelas a la hora de instalarlas dado que su presencia puede colisionar con otros derechos de carácter fundamental en juego».

Ahora bien, ha recordado que los particulares son responsables de velar porque los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente. Y, en este caso, han considerado que el propietario ha instalado las cámaras aparentemente con motivos de seguridad que afecta a la zona de libre intimidad de su arrendatario, afectando con ello a sus datos de carácter personal.

Los contratos de arrendamiento de vivienda están regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre.

El alquiler de un inmueble conlleva una serie de derechos y obligaciones

Cabe recordar que el alquiler de un inmueble o parte de este a un tercero conlleva una serie de derechos y obligaciones para las partes, de tal manera que las informaciones relativas a la protección de datos de carácter personal se deben tener en cuenta y más aún si afecta a la intimidad, ha relatado la AEPD en la resolución.

A la hora de establecer la cuantía de la multa se ha tenido en cuenta que el particular no contaba con sanciones anteriores a pesar de que dicha cámara podía incluso grabar conversaciones. 

Y dada la ausencia de alegaciones del casero y la falta de adopción de medidas ante la reclamación del alquilado, han considerado que es ajustado que sea de 4.000 euros, la cual se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

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