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Desestima un recurso de UGT, que consideraba lesionado su derecho a la libertad sindical por la decisión de una empresa proveedora de servicios farmacéuticos de decantarse por la app como medio de comunicación de información sindical general frente al correo electrónico. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La empresa no vulnera el derecho a la libertad sindical al sustituir el correo electrónico por una app para distribuir información, sentencia el Supremo

25 / 09 / 2023 12:35

Actualizado el 25 / 09 / 2023 12:47

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El Tribunal Supremo (TS) considera que no hay vulneración de la libertad sindical cuando la empresa pide que el correo electrónico deje de ser el cauce para distribuir información sindical general y pone a disposición para ello una nueva herramienta informática (app) con superior funcionalidad y fácil accesibilidad.

La Sala Social ha desestimado un recurso de UGT, que consideraba lesionado su derecho a la libertad sindical por la decisión de una empresa proveedora de servicios farmacéuticos, Allianche Healthcare España, S.A (Alliance), con unos 1.200 empleados en toda España, de decantarse en 2020 por la app como medio de comunicación de información sindical general frente al correo electrónico.

La sentencia, dictada el pasado 12 de septiembre (545/2023), la firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente y ponente), Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

El tribunal analiza y aplica en la resolución la doctrina constitucional y del propio Supremo sobre el uso sindical de las herramientas informáticas de la empresa, y, de acuerdo con la Fiscalía, ratifica la decisión desestimatoria de la demanda adoptada en primera instancia por la Audiencia Nacional (AN).

Los magistrados concluyen que, de conformidad con la doctrina constitucional, la remisión de informaciones o comunicados a sus afiliados y a la generalidad de la plantilla es una manifestación de la libertad sindical, y la empresa debe permitir a los sindicatos utilizar a esos efectos, si lo posee, el sistema de comunicación electrónica con sus empleados.

Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto sino que caben restricciones, que deben justificarse, derivadas de sobrecostes, perturbación de la actividad productiva u otras. “

La carga que pesa sobre la empresa no debe llegar al extremo de obligarle a mantener determinado sistema de comunicación electrónica, pero sí a justificar las restricciones impuestas”, señala el Supremo, que recuerda que la Audiencia Nacional ha concluido que el nuevo medio de comunicación (la app) compite ventajosamente con el anterior.

El Alto Tribunal también comparte otros cuatro motivos explicados por la Audiencia para dar por cumplido ese deber de justificación: 1º, los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales; 2º, no constan dificultades en el uso de la nueva aplicación; 3º, las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores; y 4º, ningún menoscabo aparece desde la perspectiva del tratamiento de datos.

A ello añade el Supremo que no se ha acreditado, ni enjuiciado, que exista una restricción o impedimento para que el sindicato realice envío de correos electrónicos personalizados.

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