El Supremo avala declarar indefinido no fijo a un empleado con 63 contratos con efectos desde 2004
Condena al CGPJ a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a los efectos citados. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS dictamina que el CGPJ ha incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces a efectos de salud laboral

Estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por las asociaciones judiciales APM, AJFV, JJpD y FJI

6 / 10 / 2023 11:20

Actualizado el 06 / 10 / 2023 15:01

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incumplido su obligación, recogida en el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016 (PPRL), de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

La Sala de lo Social ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y Foro Judicial Independiente (FJI).

En consecuencia, condena al CGPJ a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a los efectos citados.

El tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones judiciales contra el CGPJ.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre (581/2023), la firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín (ponente).

El Supremo destaca que el apartado 5.2 del Plan de prevención de riesgos laborales no determina cómo ha de hacerse esta regulación, ni qué módulos, criterios o indicadores deben, en su caso, utilizarse. Y concluye que, una vez reconocido lo anterior, el órgano de gobierno de los jueces no ha cumplido con la previsión que le encomienda la regulación de esa cuestión.

El Alto Tribunal señala que “la conclusión parece clara: el CGPJ ha fijado solo de forma ‘provisional’, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está ‘en proceso’ de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional”.

Añade que todavía no ha fijado ‘los módulos definitivos’, al margen de cuales sean los rasgos y características que vayan a tener estos últimos, con independencia de que la fijación definitiva de la carga laboral a estos efectos deba ser objeto, a su vez, de revisión y de perfeccionamiento permanentes y continuos, al tratarse de un proceso de construcción dinámica y nunca del todo acabada.

El Alto Tribunal resuelve que no se puede condenar al CGPJ a regular la carga de trabajo conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial, y que tenga en cuenta, además, las circunstancias personales y del órgano, como planteaban los demandantes.

De igual modo, rechaza que el CGPJ tenga que hacer tal regulación en el plazo de tres meses, como se pide en la demanda, por la misma razón de que el apartado 5.2 del PPRL no establece plazo alguno para cumplir con la previsión de regular la carga de trabajo a los efectos indicados.

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