La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso de apelación de una mujer que demandó al Banco Sabadell por incluirla en el fichero de morosos al considerar que había vulnerado su derecho al honor.

Sabadell gana la batalla judicial contra una mujer que les demandó por meterla en el fichero de morosos: le notificaron 16 veces

6 / 10 / 2023 11:55

Actualizado el 06 / 10 / 2023 11:55

La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso de apelación de una mujer que demandó al Banco Sabadell por incluirla en el fichero de morosos al considerar que había vulnerado su derecho al honor.

Esta sentencia, que es la 250/2023 de 17 de mayo, ha sido dictada por los magistrados Álvaro Latorre López, Gabriel Oliver Koppen y Teresa Olivera Sanchez del Campo y confirma la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza en una sentencia fechada el 1 de junio de 2022.

La mujer alegó en su recurso que las direcciones de requerimientos de pago no coincidían con la asignada al contrato de tarjeta de crédito y que las notificaciones remitidas por Logalty figuraron como no entregadas. Sin embargo, el banco manifestó que la deuda era cierta, vencida, exigible y no abonada.

Asimismo, Sabadell relató que le llegaron a notificar la deuda hasta en 16 ocasiones y que se efectuaron conforme determina la ley y resaltó la innecesaridad actual de los requerimientos previos de la deuda si ya se establece en el contrato la posibilidad de que el deudor sea incluido en un fichero de morosos.

No había pruebas de que hubiese cambiado de domicilio

La Audiencia Provincial señaló que no se encontraban ante un simple envío masivo de requerimientos en el que no constaba la recepción sino que, también, contaban con el hecho de que los efectuados no contaban como devueltos.

Para el tribunal no existía prueba de cambio de domicilio de la mujer que hubiese sido comunicado a la entidad bancaria ni de que los mensajes vía SMS se remitieran a un teléfono ajeno al suyo. “Por tanto, y ante la falta de circunstancias excepcionales que excluyeran la recepción de la carta en la dirección a la que fue enviada, es razonable considerar acreditada la recepción del requerimiento», concluyó la Sala.

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