Las bicicletas eléctricas no están comprendidas en la aplicación del seguro obligatorio de automóviles, dice el TJUE
El caso que dio origen a esta cuestión prejudicial sucedió en Bélgica y tuvo como protagonista a un ciclista que circulaba con una bicicleta eléctrica y que murió como consecuencia de un accidente. La imagen no corresponde a esa persona. Es para fines ilustrativos.

Las bicicletas eléctricas no están comprendidas en la aplicación del seguro obligatorio de automóviles, dice el TJUE

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12/10/2023 10:32
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Actualizado: 23/10/2023 13:29
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que las bicicletas con pedaleo asistido, lo que en España conocemos como bicicletas eléctricas, no están comprendidas en el concepto de «vehículo», tal como lo entiende la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

Para el tribunal de Luxemburgo las máquinas que no se accionan exclusivamente mediante fuerza mecánica, como una bicicleta eléctrica, que puede acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h, puedan causar a terceros daños corporales o materiales comparables a los que pueden causar las motocicletas, los coches, los camiones u otros vehículos accionados exclusivamente mediante fuerza mecánica, ya que estos últimos pueden circular sensiblemente más rápido.

Y recuerda que el objetivo de la Directiva es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles. Este objetivo no exige que las bicicletas eléctricas sean contempladas como vehículos en el sentido que le da la Directiva.

Por lo tanto, no están comprendidas en la aplicación del seguro obligatorio de automóviles.

El caso en cuestión está referido a un ciclista que circulaba en una bicicleta con pedaleo asistido por la vía pública cerca de Brujas (Bélgica) que sufrió un grave accidente.

Fue atropellado por un coche y resultó gravemente herido. Falleció algunos meses después.

Durante el posterior procedimiento judicial para establecer un posible derecho a indemnización surgió una controversia sobre la calificación jurídica de la bicicleta con pedaleo asistido: ¿debía considerarse un «vehículo»?

En este caso, el motor de la bicicleta solo proporcionaba asistencia al pedaleo, incluso cuando se utilizaba la función «turbo».

Por otra parte, esta función solo podía activarse tras haber empleado la fuerza muscular (pedaleando, caminando con la bicicleta o empujándola). La calificación jurídica de la bicicleta en cuestión es crucial para determinar si la víctima era conductora de un «vehículo automóvil» o si podía reclamar una indemnización automática como «usuario vulnerable de la vía pública» con arreglo al Derecho belga.

Dado que el concepto de «vehículo» en la legislación belga pertinente se corresponde con el que figura en la Directiva europea en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, el Tribunal de Casación de ese país decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de este concepto.

LA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE SE ELEVÓ AL TJUE

El TJUE ha contestado así a la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de Casación flamenco de Bélgica el 22 de abril de 2022 en un caso que enfrentaba a dos agencias de seguros, la recurrente KBC Verzekeringen NV, y P&V Verzekeringen CVBA, la recurrida.

La pregunta del Tribunal de Casación flamenco era esta: «¿Debe interpretarse el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103/CE, 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en su versión aplicable antes de su modificación por la Directiva 2021/2118 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica dicha Directiva, en la que se define el «vehículo» como «todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados», en el sentido de que una bicicleta eléctrica («speed pedelec») cuyo motor ofrece únicamente asistencia al pedaleo, de suerte que la bicicleta no puede desplazarse de forma autónoma sin utilizar la fuerza muscular, sino únicamente mediante el uso de la fuerza motriz y de la fuerza muscular, y una bicicleta eléctrica dotada con una función de impulso mediante la cual la bicicleta acelera hasta una velocidad de 20 km/h sin pedalear cuando se pulsa el botón de refuerzo, pero en la que se requiere fuerza muscular para poder utilizar la función de refuerzo, no son vehículos en el sentido de dicha Directiva?».

El Tribunal de Justicia observa que la Directiva no contiene ninguna indicación para determinar si la fuerza mecánica debe desempeñar un papel exclusivo en el accionamiento de un «vehículo», por una parte.

Recuerda que la definición del concepto de «vehículo» que figura en esta Directiva se modificará a partir del próximo 23 de diciembre, cuando sea aplicable la
Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021.

Esta nueva definición indicará expresamente que un «vehículo» es «todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica», y añadirá precisiones en términos de peso y velocidad.

El TJUE refiere que la Directiva se refiere al «seguro de vehículos automóviles», expresión que tradicionalmente se refiere, en el lenguaje corriente, al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de máquinas como las motocicletas, los coches y los camiones, que se desplazan exclusivamente por medio de una
fuerza mecánica.

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