Los bancos disponen de un máximo de dos meses para responder a las reclamaciones previas por cláusulas abusivas, establece la Justicia
Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Cádiz en una reciente sentencia, en la que zanja la controversia existente de si son dos meses o tres, como defendía el banco.

Los bancos disponen de un máximo de dos meses para responder a las reclamaciones previas por cláusulas abusivas, establece la Justicia

Si lo dejan pasar, cuando son demandados, aunque luego se allanen, se les impondrán las costas
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17/10/2023 06:30
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Actualizado: 16/10/2023 21:49
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Las entidades bancarias disponen de un plazo máximo de dos meses para responder a las reclamaciones previas planteadas. Si lo dejan pasar, cuando son demandadas, aunque luego se allanan recibirán la imposición de costas.

Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta) en una sentencia dictada el pasado 27 de septiembre (821/2023). La firman los magistrados Ángel Sanabria Parejo (presidente), Ramón Romero Navarro y Miguel Ángel Navarro Robles (ponente).

En el caso analizado, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz estimó la demanda de un consumidor, que ha estado asistido por el letrado José Luis Ortiz Miranda, contra el Deutsche Bank solicitando la nulidad de los gastos de constitución de la hipoteca -notaría, registro, tasación y gestoría- y su reintegro. El banco se allanó, y pidió que no se le impusieran las costas, estimándolo el Juzgado.

Entonces, Ortiz, socio-director de Bufete Ortiz, de Cádiz, se alzó en apelación ante la Audiencia Provincial en cuanto al pronunciamiento de costas, destacándo que las entidades financieras tienen un plazo máximo de dos meses para responder a las reclamaciones previas planteadas.

Señaló que este plazo se respetó en este caso y que “transcurridos esos dos meses, no se obtuvo respuesta por la entidad en ningún sentido, obligando al consumidor a acudir a la vía judicial, con los costes que ello conlleva”.

Destacó de esta forma se infringe el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, y que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”. 

La Audiencia explica que tiene razón el letrado del consumidor respecto al plazo de dos meses, conforme a los artículos 29 y 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. 

El banco sostenía que eran tres, como también entendió el Juzgado de primera instancia.

No obstante, la Audiencia señala que no se ha dado cuenta el recurrente de que no llegó a esperar los dos meses para presentar la demanda, faltaban unos días, por lo que desestima el recurso.

Con todo, no impone las costas al recurrente.

“Lo interesantísimo de esta sentencia es que la Justicia zanja de forma definitiva la controversia del plazo que tiene el banco sin contestar desde que se hace la reclamación previa como requisito de procedibilidad para poder presentar la demanda”, declara a Confilegal el abogado que ha llevado el caso. 

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

“Esto, a efectos prácticos tiene una lectura muy clara: desde que se hace la reclamación previa a través del correo electrónico de atención al usuario del banco, si a los dos meses no te han contestado, ya puedes perfectamente presentar la demanda, y de esta forma te garantizas la obtención de las costas procesales”, señala José Luis Ortiz.

Según indica este letrado, la costumbre generalizada de los bancos cuando se le hace la reclamación previa, es pasar del consumidor y no contestar.

“Con esta sentencia, ya saben todos los operadores jurídicos que con dos meses que esperen es suficiente”, subraya.

NO IMPONE LAS COSTAS AL CONSUMIDOR POR EL POLÉMICO ACTUAR DEL BANCO EN SU ESCRITO DE OPOSICIÓN AL RECURSO

En la sentencia, la Audiencia también pone el foco en que el banco, en el escrito de oposición al recurso, hace valer una argumentación diversa y que nada tiene que ver con el objeto del mismo.

Según explica, la entidad financiera empezó señalando que la demanda sólo contaba con una “única solicitud de nulidad de cláusula gastos”, cuando notoriamente la demanda se remite a dos cláusulas “interés de demora” y “vencimiento anticipado”. 

A continuación, Deutsche Bank pasó a centrarse al reprobado “método de doble demanda” y de pretensión de “duplicidad de costas”, con una argumentación que “tampoco resultaba siquiera en armonía con su precedente escrito de allanamiento con petición de no imposición de costas”, expone.

El banco “se centró en todo momento en el artículo 394 de la LEC y no en el 395, que ni se menciona”, lo que, a juicio de los magistrados, tiene que ver con la “litigación en masa y estandarización de modelos de escritos que se mantienen y hacen valer en unos y otros procedimientos, sin una mayor atención”, por lo que procedía igualmente su entero rechazo, con alcance no desdeñable, al menos, a efectos de costas. 

Así, pese a la desestimación del recurso, no impone las costas al consumidor ante este reprochable obrar de la entidad financiera.

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